Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 12266
Reglamento de explotación y policía de Marina Palma Cuarentena
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
“Aprobar el Reglamento de Explotación y Policía de Marina Palma Cuarentena, que se adjunta como anexo, correspondiente a la concesión del Concurso Público de Gestión de Puestos de Amarre en el Pantalán de la Cuarentena del puerto de Palma de Mallorca” (GSP-131)
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO
REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y POLICIA DE MARINA PALMA CUARENTENA
(GESTION DE PUESTOS DE AMARRE EN EL PANTALÁN DE LA CUARENTENA DEL PUERTO DE PALMA DE MALLORCA GSP 131)
ÍNDICE
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art.- 1º Objeto del Reglamento
Art.- 2º Ámbito del Reglamento
Art.- 3º Duración
CAPÍTULO II
FINALIDAD DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA
Art.- 4º Finalidad de la Zona Náutico Deportiva y sus instalaciones
Art.- 5º Aceptación del Reglamento
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA, INSPECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Art.- 6º Dirección de la Zona Náutico Deportiva
Art.- 7º Competencias y funciones del Director de la ZND
Art.- 8º Inspección de la Autoridad Portuaria de Baleares
Art.- 9º Obras urgentes
CAPÍTULO IV
USO DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA
Art.- 10º Uso de las instalaciones
Art.- 11º Uso del puesto de amarre
Art.- 12º Obligaciones de los usuarios
Art.- 13º Derechos de los usuarios
Art.- 14º Derechos de los usuarios de amarres
Art.- 15º Petición de servicio
Art.- 16º Acceso a las instalaciones
Art.- 17º Responsabilidad de los usuarios
Art.- 18º Aseguramientos
Art.- 19º Prohibición de permanencia
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Art.- 20º Solicitud de reserva de los servicios
Art.- 21º Escala de embarcaciones
Art.- 22º Amarre y servicio
Art.- 23º Traslado de las embarcaciones y operaciones a bordo
Art.- 24º Presencia y localización de las tripulaciones
Art.- 25º Apoyo en las maniobras y medios de amarre
Art.- 26º Conexión a la red eléctrica de las embarcaciones
Art.- 27º Conservación y seguridad de las embarcaciones
Art.- 28º Localización de actividades
Art.- 29º Velocidad máxima de navegación
Art.- 30º Circulación y estacionamiento de vehículos
Art.- 31º Casos de emergencia
Art.- 32º Vigilancia en la ZND
Art.- 33º Enlace por radio
Art.- 34º Facultades de reserva
Art.- 35º Reparación de las embarcaciones
Art.- 36º Derrame de productos químicos y carburantes
Art.- 37º Utilización por vehículos, personas, etc.
Art.- 38º Suministros
Art.- 39º Animales domésticos
Art.- 40º Prohibición de la venta ambulante
Art.- 41º Otras prohibiciones
CAPÍTULO VI
SERVICIO DE PRACTICAJE
Art.- 42º Servicio de practicaje
CAPÍTULO VII
DAÑOS Y AVERÍAS
Art.- 43º Ausencia de responsabilidad de la empresa concesionaria
Art.- 44º Embarcaciones en peligro de hundimiento
Art.- 45º Hundimiento de embarcaciones
Art.- 46º Daños fortuitos
Art.- 47º Daños a instalaciones y bienes adscritos a la ZND
Art.- 48º Daños de barcos extranjeros
Art.- 49º Riesgos de los propietarios
Art.- 50º Responsabilidad de desperfectos o averías
Art.- 51º Responsabilidad civil
Art.- 52º Responsabilidad de la ZND
Art.- 53º Obligaciones de los usuarios
Art.- 54º Suspensión de servicios
Art.- 55º Deudas de clientes
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art.- 56º Representación de la empresa concesionaria
Art.- 57º Domicilio
Art.- 58º Prohibición de la cesión de los derechos de uso
Art.- 59º Venta de embarcación, traspaso de negocio o de empresa
Art.- 60º Tutela administrativa
Art.- 61º Reclamaciones
Art.- 62º Embarcaciones abandonadas y objetos perdidos
Art.- 63º Armas
Art.- 64º Intervención de agentes
Art.- 65º Libro de registro
CAPÍTULO IX
LEGISLACIÓN Y NORMAS APLICABLES DIRECTA Y SUBSIDIARIARIAMENTE
Art.- 66º Aplicación del Reglamento
Art.- 67º Normas de aplicación
CAPÍTULO X
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
Art.- 68º Tratamiento de residuos
Art.- 69º Protección medioambiental
CAPÍTULO XI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Art.- 70º Normas de prevención de riesgos laborales
ANEXO I
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.- 1º Ámbito de aplicación del régimen económico
Art.- 2º Mantenimiento de las instalaciones
Art.- 3º Solicitud de servicios y prestaciones
Art.- 4º Calculo de tarifas
Art.- 5º Prolongación de servicios
Art.- 6º Retraso en los pagos
Art.- 7º Garantías de pago
Art.- 8º Ejecución de trabajos por el personal de la ZND
Art.- 9º Reclamaciones
ANEXO II
NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
1 Definición de tarifas
2 Normas generales
3 Servicios sujetos a tarifación
4 Normativa de cobro
5 Incorporación de tarifas
6 Revisión de tarifas
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º: Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de EXPLOTACION DE LA CONCESIÓN DE LOS PUESTOS DE AMARRE EN EL PANTALÁN DE LA CUARENTENA DEL PUERTO DE PALMA DE MALLORCA (GSP 131), perteneciente al Distrito Marítimo de Palma de Mallorca, Provincia Marítima de Baleares, cuya Concesión fue otorgada a la mercantil SERCOMISA, S.A., por Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB), con fecha 31 de Julio del 2010, de acuerdo con el Art.110, 111 y 112 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre de régimen económico y prestación de servicios de los puerto de interés general (BOE de 27 de noviembre de 2003), y conforme a lo establecido en los Pliegos de Bases y condiciones, aprobados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares. El 21 de Septiembre del 2012, la APB autoriza el cambio de titularidad de la Concesión (GSP 131) a favor de TANIT IBIZA PORT S.A., que comercialmente se denomina Marina Palma Cuarentena, siendo pertinente como idéntica a TANIT IBIZA PORT S.A. a los efectos de este reglamento.
Artículo 2º: Ámbito del Reglamento
El ámbito de aplicación de las siguientes normas generales, reglamento de policía y explotación y tarifas, es la Zona Náutico Deportiva (en adelante ZND) de la concesión de los Puestos de Amarre en el Pantalán de La Cuarentena del Puerto de Palma de Mallorca (GSP 131) otorgada por la APB a la empresa TANIT IBIZA PORT, S.A. el día 31 Julio de 2010.
El presente Reglamento se aplicará:
a) A las embarcaciones y artefactos que utilicen el área de flotación, además a todos los servicios que se presten a flote o en seco.
b) A cualquier persona y a los vehículos que utilicen los viales, aparcamientos, instalaciones, plataformas y servicios en tierra.
c) A los cesionarios de amarres y cualquier otra instalación o construcción integrante de la zona concesional.
d) A las mercantiles que realicen actividades de reparación, mantenimiento y/o apoyo de las embarcaciones que amarren.
El presente Reglamento será de aplicación sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas Portuarias y del Reglamento de Explotación y Policía del Puerto, así como de aquellas otras disposiciones que sean de aplicación dentro de la zona de servicio del puerto de Palma.
Artículo 3º: Duración
El presente Reglamento tendrá validez por tiempo indefinido en tanto subsista la concesión, pudiendo ser modificado, ampliado o corregido por la concesionaria “TANIT IBIZA PORT S.A.” para su adaptación a las nuevas circunstancias que se pudiesen plantear, previa aprobación de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Las modificaciones introducidas en el presente Reglamento estarán a disposición de los usuarios de la ZND en las oficinas de Dirección de Marina Palma Cuarentena.
CAPÍTULO II
FINALIDAD DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA
Artículo 4º: Finalidad de la Zona Náutico Deportiva y sus instalaciones
La ZND a la que se refiere el presente Reglamento estará destinada, en la parte de mar, al tráfico marítimo de embarcaciones deportivas o de recreo. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en caso de emergencia o fuerza mayor, las instalaciones podrán ser utilizadas ocasionalmente por todo tipo de embarcaciones. Estas circunstancias tendrán que ser certificadas por la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca. Esta emergencia o fuerza mayor no eximirá a la embarcación que utilice las mencionadas instalaciones de la observancia de este Reglamento y del abono de las tarifas vigentes que le sean de aplicación.
Todos los usos de los espacios portuarios de la ZND se ajustarán a lo señalado en el art. 72 (usos y actividades permitidas en el dominio público portuario) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercantes aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre (en adelante TRLPEMM). De conformidad con el artículo 171 del TRLPEMM del 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los buques de la Armada Española, los buques del Servicio de Vigilancia Fiscal y los que contemple la normativa en vigor, disfrutarán de libre acceso. Amarrarán, salvo causa justificada, en los puntos asignados por la Dirección quedando exentos de abonar la tarifa de amarre, aunque estarán obligados a abonar cualquier otro tipo de servicio que utilicen.
Artículo 5º: Aceptación del Reglamento
La utilización u acceso a las instalaciones que son objeto de la ZND, implica la aceptación del presente Reglamento de Explotación y Policía, sus posibles modificaciones así como de las tarifas vigentes de los servicios y de sus reglas de aplicación.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA, INSPECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 6º: Dirección de la ZND
La dirección de la ZND, su explotación y conservación estará a cargo de la sociedad concesionaria “TANIT IBIZA PORT S.A.”, la cual podrá llevarla a cabo en cualquiera de las formas establecidas para ello por la legislación vigente, pero conservando el concesionario el carácter de tal ante la Administración concedente a los efectos de sus derechos y obligaciones. TANIT IBIZA PORT S.A. tendrá la obligación de aplicar el presente Reglamento así como del cumplimiento de la legislación vigente, teniendo el derecho de desalojar de la ZND cualquier persona o embarcación que no cumpla con ello.
Las funciones técnicas y ejecutivas de la explotación y conservación serán ejercidas por el Director de la ZND, que será persona legalmente capacitada y nombrada por la empresa concesionaria. En el caso de que por organigrama y necesidad de la ZND, exista la figura del Capitán de Puerto y este será nombrado por la Dirección de la ZND al cual se le delegan todas las funciones técnicas y profesionales del funcionamiento operativo de la ZND.
Las solicitudes de utilización de las instalaciones y servicios que lo requieran deberán dirigirse a la Dirección, quien señalará los lugares de atraque y organizará la totalidad de los servicios que sus instalaciones puedan prestar.
Artículo 7º: Competencias y funciones del Director de la ZND
Son competencias del Director:
a) Las funciones de Policía y gobierno de la zona objeto de la concesión.
b) La organización y gestión de los servicios administrativos de la Z.N.D. efectuando las oportunas liquidaciones en nombre de la concesionaria
c) La organización de los servicios relacionados con las obras, edificios, instalaciones y en su caso, señalización marítima; su reparación y mantenimiento.
d) La organización general de la Z.N.D., de la circulación y accesos sobre los terrenos de la concesión, la aplicación de este Reglamento, y cuantas haga referencia a la gestión de la Z.N.D. y de todos sus servicios.
e) La dirección y el mando de la seguridad que, en su caso, ejerzan las funciones de seguridad interior de la Z.N.D., que podrán tener carácter de guardias jurados con arreglo a la legislación vigente sobre esta materia
f) La organización eventos deportivos y culturales o de cualquier otra índole que se puedan organizar en la ZND, con la previa autorización de la APB, y de la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca en virtud de lo señalado en el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas., aprobado por R.D. de 62/2008, de 25 de enero.
g) La mediación entre los usuarios y la empresa concesionaria, para todos aquellos asuntos que pudiesen surgir en el desarrollo de las actividades propias de la Z. N. D.
Para el cometido de sus funciones, el Director podrá delegar en el personal a sus órdenes las misiones de vigilancia, ordenación y distribución de servicios, las de carácter administrativo y cualesquiera otras que estime conveniente, que siempre habrán de ser desempeñadas de acuerdo con las instrucciones que de él emanen y bajo su inmediata inspección y responsabilidad.
Las funciones de vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de este reglamento podrán ser llevadas a cabo por el personal de la marinería o de vigilancia de la ZND.
En todas aquellas funciones que conciernan a la Autoridad Marítima o Portuaria, la Dirección observará las instrucciones que de ellas emanen.
Son competencia del Capitán de Puerto:
a) Son competencia del Capitán por delegación del Director de la Z.N.D., la regulación de las operaciones del movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, amarre, atraque, y desatraque, así como las mercancías y vehículos sobre los muelles, pantalanes y servicios generales.
b) El capitán observará que todo buque amarrado en el puerto se conserve en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad dando debida cuenta de ello a la Dirección de la Z.N.D.
c) Distribuir en cada momento la ubicación de los amarres, dentro del recinto, para una mejor operatividad de éste
d) Ordenar y regular las operaciones de movimientos de mercancías, vehículos y maquinaria en las zonas de servicios de la Z.N.D.
e) Organizar, dirigir, y controlar las actividades del resto del personal de la Z.N.D.
f) Exigir a los armadores y patrones de embarcaciones así como a industriales autorizados para desarrollar actividades dentro del recinto de la Z.N.D. la acreditación del cumplimiento por parte de unos y otros de la obligación de tener contratado una Póliza de responsabilidad civil de cumplimiento con la legalidad vigente en materia social y de prevención de riesgos laborales.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección.
h) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por el personal propio de la empresa concesionaria cuando desempeñe su labor en la ZND.
i) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de Coordinación de Actividades Empresariales en Materia de Riesgos Laborales como empresario titular de la ZND, en aquellos casos en los que la empresa concesionaria actúe como empresario principal.
j) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de Coordinación de Actividades Empresariales en Materia de Riesgos Laborales como empresario titular de la ZND.
k) Colaborar con la APB facilitando toda aquella información que sea necesaria para la liquidación de las correspondientes tasas
Artículo 8º: Inspección de la Autoridad Portuaria de Baleares
Corresponde a la Autoridad Portuaria de Baleares la supervisión del cumplimiento por la empresa concesionaria, de las condiciones y prescripciones impuestas en el título concesional. En este sentido la Dirección de la ZND, prestará la colaboración necesaria que facilite a la APB su labor de Inspección y en general el desarrollo de sus funciones Lo dispuesto en el anterior apartado se entiende sin perjuicio de las facultades correspondientes a los distintos ramos de la Administración Pública en lo que hace referencia al ejercicio de sus potestades y funciones referentes a policía aduanera, gubernativa y de seguridad, régimen de tráfico marítimo y de transportes en general, policía y régimen de comercio interior, limitaciones y servidumbres de carácter militar o cualquier otra con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 9º: Obras urgentes
La Dirección podrá decidir sobre la realización de aquellas obras de carácter urgente que sean necesarias para el mantenimiento de las instalaciones ubicadas dentro de la zona concesional, así como de las obras menores de conservación y mejora de carácter no urgente hasta el límite pecuniario que le sea autorizado, sin menoscabo de la previa obtención de los permisos, licencias y autorizaciones preceptivas, en especial los relativos a la APB.
CAPÍTULO IV
USO DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA
Artículo 10º: Uso de las instalaciones
El uso de las instalaciones tendrá carácter público, salvo las limitaciones y prescripciones presentes o futuras impuestas por este Reglamento y las que se deriven del carácter restringido de parte de las mismas, según las condiciones exigibles a la concesión.
Artículo 11º: Uso del puesto de amarre
Los amarres de la ZND quedan definidos y divididos en:
a) Amarres de base, para las embarcaciones deportivas o de recreo de base, de acuerdo con la definición establecida en el art. 230 del TRLPEMM y en los Pliegos de Bases y Condiciones de la concesión.
b) Amarres de tránsito, destinados al resto de embarcaciones deportivas o de recreo, según definición recogida en el citado art. 230 del TRLPEMM y en los Pliegos de Bases y Condiciones de la concesión.
Los puestos de amarre se destinarán exclusivamente a embarcaciones de recreo dedicadas a la navegación, quedando expresamente prohibida la ocupación con embarcaciones-restaurantes o discotecas fijas.
El titular de la embarcación es el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento. Los puestos de amarre objeto de la concesión son todos de carácter público, sin que pueda existir ninguna titularidad privada sobre el citado puesto de amarre, ni sobre su explotación.
La explotación de los puestos de amarre en concesión corresponde exclusivamente al concesionario, sin que pueda cederse, arrendarse o alquilarse total o parcialmente ni la concesión ni la explotación. Los servicios que por acuerdo privado entre las partes supongan la ocupación, utilización o realización de actividades en el dominio público sólo podrán facturarse por el concesionario a través de las tarifas aprobadas por la APB, sin que se puedan facturar otras cantidades por estos conceptos en ningún caso.
Otro tipo de servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público serán totalmente optativos para el usuario, titular de la embarcación. La facturación de estos servicios no precisará autorización previa de la APB, aunque el concesionario deberá comunicar a la APB el listado de tarifas aplicable y sus modificaciones puntuales, para su conocimiento general.
Todos los servicios prestados por el concesionario y autorizados por el título concesional, darán derecho a percibir del usuario la correspondiente tarifa aprobada por la APB.
Artículo 12º: Obligaciones de los usuarios
Todos los usuarios estarán obligados a conocer y cumplir este Reglamento, el cual estará a su disposición en las oficinas de “Marina Palma Cuarentena”. Dicho Reglamento podrá ser editado en varios idiomas, prevaleciendo el texto en castellano, en caso de discrepancia. La concesionaria queda facultada para suspender los servicios a los usuarios que incumplan las condiciones de este Reglamento.
Son obligaciones de los usuarios de la zona concesional:
a) Respetar las instalaciones generales.
b) Observar la debida diligencia en el uso de las instalaciones y servicios, sin provocar desperfectos ni averías en los mismos, manteniéndolos en buen estado de uso y conservación, sin poder realizar en ellos obras o equipamientos que perjudiquen al puerto o a otros usuarios. En todo caso, cualquier obra o equipamiento a disponer deberá ser previamente autorizado por la concesionaria.
c) Observar y cumplir las normas e instrucciones del presente Reglamento, así como las emanadas por la concesionaria, el Director o por las autoridades competentes.
d) Permitir, al personal de la empresa concesionaria y al de las autoridades competentes, que por causa justificada, inspeccionen y/o entren a los puestos de atraque y a las embarcaciones. Asimismo y por la misma causa, permitir al citado personal la inspección de los accesorios y de cualquier otro tipo de instalación, construcción, u objeto propiedad del usuario y que se encuentre en la instalación. En todo caso se considerará causa justificada cuando se haga referencia a la seguridad de la embarcación, a la seguridad de la instalación y a la seguridad de las personas.
e) Permitir, al personal de la concesionaria y al de las autoridades competentes, la inspección de la documentación de identificación de personas, embarcaciones, empresas, vehículos y accesorios que accedan o utilicen superficie de la ZND.
f) Comunicar a la Dirección los planes de navegación para poder determinar las fechas o periodos en que quedarán los amarres libres. Sólo la concesionaria podrá ceder temporalmente dichos amarres libres, aplicando las tarifas correspondientes a amarres de tránsito.
g) Comunicar y facilitar a la Dirección documentación de todo tipo con referencia a las embarcaciones y tripulaciones con base o en tránsito.
h) El pago de las contraprestaciones económicas correspondiente por los servicios recibidos o utilizados
i) Responder de forma directa de los daños y averías que pudiesen ocasionar en las instalaciones, accesos y servicios de la zona concesional, o bien a terceros, tanto ellos mismos como cualquier personal que se encuentre en la instalación trabajando a su servicio o por cuenta de ellos, siendo por cuenta y cargo del usuario el importe de las reparaciones e indemnizaciones a satisfacer.
j) Facultar al titular de la concesión para reparar cualquier daño causado por el usuario, o demoler o desmontar cualquier obra o equipamiento no autorizado, siendo los gastos que comporten dichos trabajos por cuenta del usuario.
k) No subarrendar o subceder sus derechos a ningún tercero, en su totalidad o en parte.
l) No abandonar las instalaciones sin liquidar las facturas emitidas por los diferentes servicios recibidos.
m) Cumplir el Reglamento de Explotación y Policía de Marina Palma Cuarentena, así como el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del puerto de Palma, o documento que lo sustituya, y las Ordenanzas Portuarias.
Asimismo, se podrá acordar por parte de la dirección de la ZND la suspensión de los servicios y/o denegar el acceso a la instalación, durante el plazo que se estime oportuno, a aquéllos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones, encaminadas al cumplimiento de lo contemplado en este Reglamento.
Artículo 13º: Derechos de los usuarios
Los usuarios de las instalaciones de la ZND ostentarán los derechos que les otorguen la normativa de aplicación, el título concesional de la marina, con sus condiciones y cláusulas anexas, las normas e instrucciones que al efecto dicte la Administración competente, el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma o documento que los sustituya, las Ordenanzas Portuarias, la normativa y las órdenes internas de Marina Palma Cuarentena o el Director de la ZND, el presente Reglamento y el contrato de cesión del derecho de uso de prestaciones o servicios en esta ZND a favor del usuario, si se hubiera suscrito y estuviera en vigor.
Artículo 14º: Derechos de los usuarios de amarres
Todos aquellos usuarios de derechos de uso del servicio de amarre podrán hacer uso de las diversas instalaciones en la ZND para el desembarque, estancia provisional y embarque de pasajeros, mercancías, pertrechos y otros elementos, previa autorización de la Dirección, cumpliendo este Reglamento y con la obligación de proceder al abono de las tarifas correspondientes, si son de aplicación.
Los derechos que les corresponden vienen definidos en las normas y documentos descritos en el artículo anterior, y en lo recogido en el correspondiente contrato de cesión del derecho de uso del servicio de amarre, suscrito entre Marina Palma Cuarentena y el propietario de la embarcación a la que se presta el servicio, si existiera. En todo caso tendrán como mínimo los siguientes derechos:
En todo caso, tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:
a) Amarrar las embarcaciones en los puestos de amarre asignados, haciendo uso de los elementos que los integran.
b) Practicar el embarque, desembarque y depósito provisional de materiales, mercancías, vehículos, víveres y enseres, previa autorización de la Dirección y abonando las tarifas a que hubiese lugar, si procede.
c) Conectar con las redes de energía eléctrica y agua potable en la toma prevista para tal fin en el amarre asignado, con el abono de las tarifas correspondientes.
Artículo 15º: Petición de servicio
Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta la ZND, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección de la misma, con las formalidades que ésta establezca en función de las características del servicio.
Artículo 16º: Acceso a las instalaciones
El acceso a la ZND y sus instalaciones por tierra será restringido, limitado a los usuarios de las instalaciones náuticas que en él se establezcan y a las personas debidamente autorizadas, pero sujeto siempre a las limitaciones que la Dirección considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de los usuarios, sus embarcaciones y sus bienes, o de acuerdo con las prescripciones concesionales o las indicaciones de la autoridad competente. También podrá restringirse el acceso a los vehículos en ciertas zonas con el fin de obtener un mejor aprovechamiento y comodidad de las personas.
Por parte de la Dirección se dará en la entrada de la ZND la debida publicidad a las normas de acceso y las restricciones que, en su caso, considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando éste se juzgue conveniente.
Toda arribada forzosa por temporal, avería mayor, accidente a bordo, etc., deberá justificarla el capitán o patrón de la embarcación ante la Dirección de Marina Palma Cuarentena y ante la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca, siendo esta autoridad la que estime si concurren las circunstancias para calificarla como tal. En el supuesto de que dicha autoridad estime que no cabe calificarla de arribada forzosa, la Dirección podrá obligar a la embarcación a abandonar las aguas de la ZND.
En el caso de que entrase en las instalaciones una embarcación que no hubiese sido autorizada previamente o que a posteriori se le denegase la estancia, deberá abandonarlas inmediatamente, con las excepciones que legalmente puedan ser procedentes. En todo caso, y con independencia del parte que la Dirección traslade a la autoridad competente y de la actuación de la misma, se considerará que, a efectos del devengo o utilización de las instalaciones, les será de aplicación la tarifa máxima con un incremento progresivo del 100% por cada día que dure la estancia, incluso el primero, hasta que la tarifa a aplicar sea el quíntuplo de la máxima. Si pasado este periodo máximo inicial, sigue en la instalación ocupada, procederá utilizar las medidas previstas en la legislación pertinente para el desalojo de la embarcación y la reclamación a sus titulares o representantes de las oportunas responsabilidades, penalidades, indemnizaciones y actuaciones subsidiarias que proceda establecer.
La tarjeta de acceso de peatones servirá de identificación. Los trabajadores, tripulaciones o visitantes deberán llevarla visible en todo momento. Dicha acreditación deberá ser mostrada al personal de Marina Palma Cuarentena en caso de su requerimiento.
Las tarjetas de acceso de peatones y vehículos se solicitaran a Marina Palma Cuarentena mediante el correspondiente formulario.
De todas formas, la Dirección podrá negar el acceso a las instalaciones de la ZND a las embarcaciones, personas, vehículos o empresas que no cumplan, o no hayan cumplido en el pasado, las condiciones del presente Reglamento o la legislación vigente.
Para acceder a las instalaciones de la ZND, tanto peatones como vehículos, deberán disponer de la pertinente autorización de Tanit Ibiza Port, S.A.
Todos los vehículos dispondrán en lugar visible de la identificación que les acredita como usuarios de las instalaciones, así como la exposición de un teléfono de contacto para una posible emergencia.
Artículo 17º: Responsabilidad de los usuarios
Las personas físicas o jurídicas que tengan autorizado el acceso a la zona concesional, para el desarrollo de la actividad profesional que legalmente ejerzan, asumirán plenamente cualquier responsabilidad civil o penal que se derive de la actuación de ellos mismos o de su personal. Asimismo, aquellos armadores o usuarios de derechos que contraten o autoricen a terceros para que intervengan laboralmente, o de cualquier otro modo, en embarcaciones, locales o cualquier otro tipo de instalación serán responsables subsidiarios de cualquier cargo o responsabilidad en el que pudieran incurrir las personas por ellos contratadas o autorizadas.
Asimismo, los visitantes y usuarios son admitidos en la Z.N.D. bajo su propia responsabilidad. Sin perjuicio de la legislación vigente, la Dirección no tendrá responsabilidad civil alguna por causa de los accidentes que los citados visitantes quedan sufrir.
Artículo 18º: Aseguramientos
La Dirección se reserva el derecho de exigir los aseguramientos que en cada caso estime oportunos, no pudiendo ser de ningún modo ni discriminatorios ni desproporcionados, denegándose la intervención laboral o profesional a todas aquellas personas física o jurídica que no cumplan los requisitos.
Asimismo, los visitantes y los usuarios son admitidos en la ZND bajo su propia responsabilidad. Sin perjuicio de la legislación vigente, ni la Dirección ni la concesionaria tendrá responsabilidad civil alguna por causa de los accidentes que los citados puedan sufrir u ocasionar.
Tanit Ibiza Port, S.A. podrá negar la prestación de servicios o el acceso a las instalaciones a embarcaciones, vehículos, maquinaria y/o empresas que no acrediten la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros por un mínimo de 300.000 €. Asimismo, Tanit Ibiza Port S.A. podrá exigir la ampliación de cobertura de dicho seguro cuando considere que la situación lo requiera.
Artículo 19º: Prohibición de permanencia
La Dirección podrá establecer las restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona concesional a personas, embarcaciones, vehículos, pertrechos y enseres de cualquier naturaleza, por conveniencias de la explotación o por la seguridad de los usuarios y sus bienes.
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 20º: Solicitud de reserva de los servicios
Los usuarios de los servicios deberán solicitar a la Dirección la reserva de los servicios a utilizar. Ésta habilitará para ello los correspondientes formularios que deberán ser rellenados y entregados en las oficinas de Tanit Ibiza Port S.A. Dichos formularios incorporarán unas condiciones generales al dorso que tendrán carácter contractual.
Los datos a suministrar en la reserva serán los solicitados en el formulario oficial, siendo como mínimo los siguientes (según proceda):
a) Datos de la embarcación (nombre, bandera, número de registro, eslora, manga, calado, tonelaje, material de construcción, tipo de yate, etc.).
b) Datos del capitán, propietario y/o representante (nombre, DNI o pasaporte, nacionalidad, dirección, teléfono, fax, e-mail, etc.).
c) Servicios que solicita y fechas.
d) Trabajos a realizar y empresas propuestas o autorizadas para realizarlos.
La Dirección responderá a la mayor brevedad posible, comunicando la confirmación o no de la reserva, indicando las fechas y horas aproximadas de realización del servicio, dependiendo del servicio solicitado, la disponibilidad, las conveniencias de la explotación y demás normas e instrucciones a respetar, atendiendo a la seguridad de los usuarios y sus bienes.
Artículo 21º: Escala de embarcaciones
La embarcación que pretenda amarrar en las instalaciones deberá dirigirse, a través del servicio radiotelefónico en VHF, a la estación de Marina Palma Cuarentena, contactando con la misma en el canal 9, frecuencia 156.450 Mhz. Si no tuviera la base en las instalaciones, una vez amarrada, su capitán procederá a cumplimentar la hoja de recalada, mostrando los documentos originales que le sean requeridos. Se le indicarán las normas, instrucciones y tarifas, se fijará la duración de la escala y se le notificarán las condiciones de sometimiento de la embarcación a los controles de aduana, policía y reglamentación marítima.
La dirección de la Z.N.D. podrá exigir al usuario que deposite una fianza o caución razonable para cubrir las obligaciones económicas que contraiga con el titular de la concesión durante su estancia en la ZND. La constitución del depósito se podrá requerir al usuario antes de ocupar el amarre o antes de usar el servicio solicitado.
La dirección se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la escala y a no acceder a la prórroga de ésta cuando, a su juicio, las circunstancias concurrentes no sean las adecuadas.
Con antelación mínima de 24 horas, el capitán o patrón deberá comunicar su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos. En caso de no haberse efectuado el abono, y con la previa autorización judicial, la embarcación no podrá zarpar de la instalación.
La Dirección queda facultada para exigir fianzas, facturar los servicios al contado o exigir su pago por adelantado en aquellos casos que, a su juicio, entienda convenientes.
Con la previa autorización judicial, las embarcaciones en escala no podrán abandonar las instalaciones sin haber satisfecho totalmente el importe de todos los servicios que se le han prestado durante su estancia.
El patrón de la embarcación en escala deberá tener cubierto el riesgo de responsabilidad por avería a las instalaciones, mediante el contrato de un seguro Las embarcaciones procedentes de países terceros o extracomunitarios, deberán someterse al siguiente trámite por el orden que se indica:
1º Antes de efectuar su entrada en el puerto establecerán comunicación con sanidad exterior, indicando que la embarcación está sana y solicita libre plática. Esta información podrá darse también izando la bandera “Q” del Código Internacional de Señales (CIS) vigente de la Organización Marítima Internacional (OMI). Si por el contrario, el estado sanitario de la embarcación ofreciera alguna duda, deberá manifestarlo a la Dirección de la ZND para que se le asigne un amarre, en espera de la preceptiva inspección sanitaria.
2º Solicitará a la autoridad fiscal la correspondiente inspección de aduana.
3º Procederá ante la Autoridad Marítima a efectuar:
- Declaración general del capitán.
- Presentación de la lista de tripulantes.
- Presentación de la lista de pasajeros.
- Declaración general de residuos, según convenio MARPOL.
En las escalas de las embarcaciones procedentes de países fuera del territorio Schengen, la Dirección de la ZND informará la llegada de la embarcación al puesto Fronterizo Marítimo de Palma de Mallorca, de la Policía Nacional (actualmente Estación Marítima nº2, 07015 PALMA) entregándole una lista de tripulantes y pasajeros y aquella documentación e información complementaria que le sea requerida.
Artículo 22º: Amarre y servicio
Los servicios específicos que presta la ZND, tales como suministro de energía, agua potable, limpieza, alcantarillado, recogida de basuras y otros, son utilizables por los usuarios y con arreglo a las condiciones de uso.
Las embarcaciones sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas normalizadas precisas. En el caso de que la embarcación no dispusiera de las defensas necesarias, la Dirección podrá colocar las que considere oportunas para asegurar la propia embarcación y las colindantes, procediendo a facturar los trabajos efectuados y el material facilitado.
Será competencia exclusiva del titular de la concesión, la confección e instalación de los elementos de fondeos (peso muerto, cadenas y cabos), así como de su mantenimiento y reposición cuando, a juicio del Director de la ZND, sea necesario, sin coste alguno adicional para los usuarios. Y sólo repercutiendo el costo de este servicio cuando exceda del mínimo obligatorio o establecido por la Dirección de la ZND por mal uso del usuario.
En previsión de accidentes, los usuarios deberán tener muy en cuenta las indicaciones que sobre previsión meteorológica y estado de la mar le sean hechas por los servicios de la ZND.
Artículo 23º: Traslado de las embarcaciones y operaciones a bordo
En el caso de que una embarcación deba ser trasladada de lugar por necesidades de la instalación o sometida a cualquier maniobra por consideraciones de interés general, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección. Si no hubiera tripulación a bordo, y la Dirección estima que las operaciones a llevar a cabo no exigen inmediatez en su ejecución, intentará localizar a los responsables de la embarcación para que realicen las operaciones necesarias; pero si éstos no fueran hallados, no cumpliesen las indicaciones en tiempo idóneo para la buena explotación de las instalaciones, la seguridad de las mismas, o de la propia embarcación u otras, o la Dirección estimase que las circunstancias requieren una intervención inmediata, el personal de la ZND realizará con sus propios medios y con el previo consentimiento de armador, capitán o representante de la embarcación o, en su caso, de la autorización judicial correspondiente, las operaciones necesarias, sin que el armador, capitán o representante de la embarcación puedan presentar ningún tipo de reclamación, corriendo con todos los gastos que la citada operación ocasione por cuenta del armador o su representante.
Artículo 24º: Presencia y localización de las tripulaciones
Toda embarcación amarrada en las instalaciones debe tener un responsable fácilmente localizable. Por ello, en caso de que la embarcación no contase con tripulación a bordo, el capitán o armador deberá notificar a la Dirección los datos necesarios para la localización de la persona que queda a cargo de la misma. En caso de que esta localización resultase dificultosa, quedará facultada la Dirección para representarle ante cualquier acción inspectora o de cualquier otro tipo que la autoridad competente, de acuerdo con la legislación vigente, decida realizar.
En el supuesto de que en ausencia de tripulantes o representante del usuario de la embarcación, se produjera algún incidente, el mencionado usuario será responsable de los daños que se produzcan en su embarcación o a terceros.
Artículo 25º: Apoyo en las maniobras y medios de amarre
El armador, capitán o tripulación de una embarcación no podrán negarse a tomar y amarrar a bordo coderas, traveses u otro tipo de líneas de otras embarcaciones para facilitar sus maniobras y minimizar el riesgo de accidentes y averías.
Las embarcaciones únicamente se pueden amarrar, con los medios propios de la ZND o subcontratados por el titular de la concesión, salvo en caso de emergencia y durante el tiempo estricto que ésta se prolongue. La situación de emergencia tendrá que ser posteriormente justificada ante la Dirección de la ZND.
Artículo 26º: Conexión a la red eléctrica de la instalación.
Las conexiones a la red eléctrica de las instalaciones de Marina Palma Cuarentena, solo pueden hacerlas los empleados de mantenimiento del concesionario. Tanit Ibiza Port S.A. no se hará responsable de los accidentes que se produzcan por contravenir esta norma.
En caso de mantener las embarcaciones conectadas a la red eléctrica de la instalación en ausencia de tripulación, deberán disponer de los elementos de protección necesarios para evitar el riesgo de incendio, y de las correspondientes protecciones de sus equipos.
En caso de mantenerse conectados al suministro eléctrico de tierra para cargar baterías o equipos, la embarcación deberá disponer también de un sistema de seguridad que cortará el suministro en caso de deficiencia de energía.
En el supuesto de que no se cumpla por el usuario las condiciones vertidas en los párrafos anteriores, este será único responsable de los daños que pudieran producirse en su propia embarcación o a terceros.
Artículo 27º: Conservación y seguridad de las embarcaciones
Las embarcaciones solamente podrán ocupar los puestos de amarre que en cada caso la dirección les haya asignado. Amarraran a los norays pertinentes y siempre en la forma adecuada, para evitar daños a las instalaciones y a otras embarcaciones, intercalando en todos los casos las defensas necesarias.
Solo podrán ocupar los puestos de amarre que les correspondan a sus medidas de eslora y manga, la eslora de la embarcación podrá ser como máxima la misma que la del amarre, con un 10% de aumento aproximadamente, mientras que la manga de dicha embarcación deberá de ser aproximadamente un 10% inferior de la que consta el amarre, para poder utilizar las defensas. En todo caso, será el Director de la Z.N.D. quien decida sobre la conveniencia de la utilización de cada puesto de amarre en base a la conservación y la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones.
Toda embarcación amarrada en la ZND debe ser mantenida en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.
Si la Dirección observase que no se cumplen estas condiciones en la embarcación, avisará al armador o responsable de la misma, concediéndole el plazo de tiempo que considere oportuno, según su criterio, para que subsane las deficiencias detectadas o proceda a retirar la embarcación de las instalaciones.
Transcurrido el plazo otorgado por la Dirección sin que hubiesen sido subsanadas las deficiencias y si la embarcación, a juicio del Director, pudiese estar en peligro de hundimiento o causar daños a otras embarcaciones, éste tomará las medidas que estime oportunas, siendo por cargo del armador todos los gastos e indemnizaciones que se produzcan. Todo lo anterior sin perjuicio de las notificaciones que en su caso procedan a las autoridades competentes.
Artículo 28º: Localización de actividades
Las operaciones relacionadas con el mantenimiento de la embarcación se harán en los lugares específicamente previstos para ellas, o en los que la Dirección de la ZND habilite con carácter excepcional. Todo ello, tomando las medidas y precauciones necesarias. Las operaciones de mantenimiento deben ser previamente autorizadas por la Dirección la ZND sin perjuicio de lo establecido en el art. 35 de este Reglamento, pudiendo cambiar el puesto de amarre.
Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de cualquier tipo, aparejos, efectos de avituallamiento y demás elementos, destinados o procedentes de las embarcaciones surtas en aguas de la ZND, no podrán permanecer en tierra más tiempo del que se autorice en cada caso y deberán situarse en los lugares que se habiliten por la Dirección.
De un modo especial se señala la prohibición absoluta de fondear en los canales de acceso, zonas de maniobras y en el interior de las dársenas.
Artículo 29º: Velocidad máxima de navegación
La navegación dentro de las aguas de la ZND queda restringida a la entrada y salida de embarcaciones y en ningún caso podrán superarse los 3 nudos de velocidad.
Artículo 30º: Circulación y estacionamiento de vehículos
La velocidad máxima permitida a los vehículos terrestres, dentro de la ZND, es de 20 Km por hora. Salvo los vehículos de servicio de la ZND y los de aquel personal que esté especialmente autorizado por la Dirección de la ZND, está prohibido circular o estacionar el vehículo fuera de las zonas señaladas para ello.
Todo vehículo en el interior de la ZND deberá ser fácilmente identificable y disponer de forma visible de un número de teléfono de contacto para poder avisar para su retirada.
En los pantalanes está prohibido circular con vehículos de toda clase, incluso los de dos ruedas. El traslado de efectos o provisiones se podrán hacer, sin embargo, en carretillas especialmente destinadas a ello.
No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento, salvo en caso de avería y durante el tiempo estrictamente necesario.
Artículo 31º: Casos de emergencia
En caso de producirse un incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico o susceptible de llegar a tal, todos los capitanes, tripulaciones y propietarios de vehículos, deberán tomar las precauciones necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del mando al frente de las operaciones de extinción o seguridad.
Si se iniciara un fuego a bordo de una embarcación, su capitán deberá tomar las medidas necesarias, avisar por todos los medios a su alcance a la Dirección y a las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando en modo alguno la emergencia que se ha producido.
En el supuesto de que una embarcación se fuera a pique en el interior de las instalaciones, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente.
Tantos los usuarios como las empresas que se encuentren prestando servicios en la
ZND, cumplirán las instrucciones de actuación que para los casos de emergencia estarán expuestas al público por la Dirección de la ZND, en materia de: Plan de Emergencia interior de la instalación (plan de autoprotección), Plan de Contingencia para la Lucha de la Contaminación del Mar por Actividades Propias de la Instalación Náutico-Deportiva. Asimismo y durante el tiempo que dure la emergencia, cumplirá aquellas instrucciones que, en su caso, le fuesen comunicadas por la Dirección de la ZND.
Ante una situación de emergencia, la dirección de la ZND activará inmediatamente los medios de actuación previstos en los Planes citados en este artículo y, en su caso, desplegará los medios materiales que correspondan según la naturaleza de la emergencia. Seguidamente informará de ello a la Autoridad Portuaria.
Todo usuario de la ZND seguirá las instrucciones del personal de Tanit Ibiza Port S.A. en caso de emergencia.
Los usuarios deberán disponer de sus propios medios para hacer frente a situaciones de emergencia en virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Las situaciones de emergencia deberán comunicarse siempre a Tanit Ibiza Port S.A.
Artículo 32º: Vigilancia en la ZND
La concesionaria prestará un servicio de vigilancia general de la ZND con el fin de salvaguardar las instalaciones, el orden público, y la seguridad de las personas y bienes de las instalaciones.
La ZND no presta un servicio individualizado de vigilancia a embarcaciones, vehículos o bienes ubicados en la ZND. Por tanto, la vigilancia de las embarcaciones, edificios de servicios, construcciones, vehículos y de sus contenidos, pertrechos y accesorios, irán a cargo de los titulares y propietarios, los cuales habrán de contratar una póliza de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, así como a la concesionaria y a sus instalaciones.
La concesionaria no responderá de los robos, hurtos y sustracciones que puedan producirse en las embarcaciones, vehículos y otros objetos del usuario.
Artículo 33º: Enlace por radio
La estación de Marina Palma Cuarentena prestará servicio radiotelefónico las 24 horas del día, permaneciendo a la escucha en la frecuencia 156.450 MHz correspondiente al canal 9 de VHF y también en el canal 16 de VHF.
Todas las embarcaciones en demanda de atraque deberán establecer contacto radiotelefónico con la estación MARINA PALMA CUARENTENA, en la frecuencia o canal arriba indicado y esperar a que les sea asignado su puesto de atraque.
Se recomienda a todas las embarcaciones que limiten sus comunicaciones por esta frecuencia o canal a las operaciones estrictamente portuarias.
Artículo 34º: Facultades de reserva
La Dirección se reserva el derecho de autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones, los elementos, los vehículos o las instalaciones no reúnan la seguridad que, a su juicio, estime necesaria.
Tanto el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento como la morosidad en el pago de los servicios prestados por Marina Palma Cuarentena, podrá ser motivo de suspensión de los servicios al usuario correspondiente. Esta situación de suspensión de servicios se podrá mantener hasta tanto dure la situación que la motivó y dando cuenta a la autoridad competente si considerase que hubiera lugar.
En especial, la Dirección se reserva el derecho de tomar todas aquellas medidas a su alcance que le permitan evitar la contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.
Artículo 35º: Reparación de las embarcaciones
Queda prohibida toda reparación que pueda producir contaminación marina por precipitación de materiales de lijado, imprimado o pintado. Se podrá solicitar a la Dirección de la ZND el permiso para realizar pequeñas labores de mantenimiento de la superestructura y cubierta de las embarcaciones siempre que se realice de manera manual, sin uso de máquinas, y no suponga riesgo alguno de contaminación marina.
Los residuos generados serán tratados como residuos peligrosos y bajo ningún concepto se podrán abandonar o mezclar con los residuos comunes.
Las pequeñas reparaciones o pequeñas operaciones de mantenimiento que pudieran resultar nocivas a las personas, al medioambiente en general y/o molestas, incomodando a otros usuarios, no podrán realizarse sin permiso de la Dirección, la cual, dependiendo de la naturaleza de las mismas, podrá exigir que se tomen las medidas pertinentes, incluidos horario y lugar de realización.
Artículo 36º: Derrame de productos químicos y carburantes
En caso de producirse un derrame de carburante, lubricante o cualquier otro tipo de producto que contamine las aguas de la ZND, será puesto inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la ZND. El aviso tendrá que ser efectuado por el capitán o responsable de la embarcación, o por la empresa o por la persona que lo cause.
La Dirección de la ZND activará inmediatamente el Plan de Contingencia para la Lucha Contra la Contaminación del Mar por Actividades Propias de la Instalación Náutico- Deportiva, desplegando los medios que fuesen oportunos, poniendo el hecho en conocimiento de la Autoridad Portuaria. Durante el transcurso de la emergencia la Dirección de la ZND cumplirá las instrucciones que, en su caso, recibiese de la Autoridad Portuaria y/o de la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca.
Todos los gastos e indemnizaciones que se originen como consecuencia del incidente, correrán por cuenta del armador, independientemente del procedimiento que llegado el caso se instruya por la autoridad competente.
En el supuesto que el derrame venga derivado del trabajo, la manipulación, etc. De productos por parte de una empresa o persona, será ésta la responsable de las consecuencias que origine el derrame y del coste de aplicación y tratamiento posterior de neutralizantes o uso de medios anticontaminación.
Artículo 37º: Utilización por vehículos, personas, etc.
Todas las personas, empresas, embarcaciones, vehículos, objetos, y en general cualquier elemento que se encuentren en la ZND, quedan sometidas a lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente al respecto.
Los vehículos, objetos y materiales en general que produzcan, a juicio de la Dirección de la ZND, un perjuicio al normal desarrollo de la actividad, tendrán que ser retirados por sus dueños en la forma y plazo que le sean indicados por la Dirección. Si éstos no pudiesen ser localizados, o siéndolo no cumpliesen las indicaciones de retirada en el plazo establecido por la dirección de la ZND para la buena explotación de la instalación y/o para la seguridad de la misma, podrán ser, a cargo de sus dueños, retirados por la citada dirección y trasladados a otro lugar dentro de la misma
Artículo 38º: Suministros
Los suministros de agua, energía eléctrica y otros, así como las diferentes prestaciones que puedan realizarse con elementos del concesionario, quedarán siempre supeditados a las disposiciones y posibilidades del mismo.
Existirá un compromiso por parte de la concesionaria de prestación de los servicios siguiendo el orden de petición de los mismos, para lo cual se habilitará un registro de solicitudes que, salvo por razones de urgencia o mayor eficacia en la explotación, no podrá ser alterada.
En ningún caso recaerá sobre el concesionario responsabilidad por la no realización de alguna prestación o por las interrupciones o defectos que pudieran producirse durante la misma, sin perjuicio de lo estipulado por la legislación vigente.
Artículo 39º: Animales domésticos
Los animales que puedan llevar los usuarios deberán ir sujetos de forma que no puedan causar daños ni molestias a las personas o cosas que se encuentren en la zona concesional. Los propietarios de los mismos serán directamente responsables de los desperfectos, suciedades, agresiones o cualquier tipo de incidente que directamente o por su causa se ocasione en el interior del recinto concesional.
Artículo 40º: Prohibición de la venta ambulante
Queda prohibida la venta ambulante de cualquier artículo o mercancía dentro del recinto de la concesión, salvo autorización expresa para ello de la Dirección, que en este supuesto fijará el lugar y horario para el ejercicio de la actividad, que deberá ajustarse a las condiciones concesionales o a la autorización específica de la APB. Estará igualmente prohibido promover cualquier campaña de propaganda, salvo las autorizadas por la Dirección, con estas mismas premisas.
Artículo 41º: Otras prohibiciones
Queda absolutamente prohibido en toda la ZND:
a) Fumar en operaciones de avituallamiento de combustible o mantenimiento de embarcaciones y en los centros de trabajo.
b) Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los reglamentarios.
c) Almacenar a bordo material pirotécnico reglamentario que esté caducado.
d) Encender fuegos y hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda.
e) Arrojar tierras, escombros, basuras, líquidos residuales, aguas negras y/o grises o materiales de clase contaminantes o no, tanto en tierra como en el agua.
f) Hacer uso de cualquier tipo de pirotecnia a bordo o en tierra. Queda prohibido depositar pirotecnia de salvamento caducada entre las basuras comunes, debiendo entregarse a la Dirección de la ZND y ésta a su vez a gestor autorizado.
g) Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros usuarios y/o medioambiente, sin que se adopten las medidas oportunas prescritas en el presente Reglamento o en la normativa aplicable.
h) Mantener los motores en marcha con el barco amarrado, sin que se deba a la ejecución de operaciones de reparación o mantenimiento de los mismos, o sin causa justificada.
i) Pescar.
j) Arrancar o hacer pruebas de arranque de motores, extensión de velas, movimiento de pesos importantes o cualquier otra operación que pueda comprometer la estabilidad de la embarcación.
k) Practicar esquí náutico, piragüismo, vela, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos a instalaciones deportivas, o realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Dirección pueda resultar peligrosa o molesta.
l) Realizar obras, modificaciones y disponer equipamientos en las instalaciones sin la autorización pertinente de la Dirección.
m) Utilizar anclas dentro de las dársenas o canales de acceso.
n) Realizar operaciones de buceo sin la autorización pertinente de la Dirección.
o) La retirada, depósito y/o movimiento de elementos de la ZND o de embarcaciones sin autorización de Tanit Ibiza Port S.A. y/o sin cumplir las exigencias del presente Reglamento.
p) La realización de barbacoas, fiestas o celebraciones, excepto aquéllas expresamente autorizadas por la Dirección de la ZND, sin perjuicio de la correspondiente autorización de la Dirección de la APB.
q) La utilización de generadores, extractores, compresores o cualquier otra maquinaria fuera del horario de trabajo establecido en la ZND.
r) Mantener los motores encendidos en ausencia del titular de la embarcación o de sus tripulantes.
s) Mantener la embarcación conectada a la línea eléctrica en ausencia de tripulación, además se deberán disponer de los elementos de protección eléctrica necesarios para evitar el riesgo de incendio o proteger sus equipos, en caso de permanecer conectados a la red eléctrica de la instalación.
Asimismo, se indica expresamente que las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello, cumpliéndose las normas que dicte la Dirección para el servicio de recogida de aquéllas. La infracción de esta norma, que afecte esencialmente a la higiene y salubridad de las instalaciones, autorizará a la Dirección para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños o perjuicios causados, bien a la concesionaria o a terceros. De igual forma, esta prescripción será de aplicación a cualquier usuario de las instalaciones.
La reincidencia en esta infracción, facultará a la Dirección para prohibir temporal o indefinidamente el acceso a las instalaciones del usuario o de la embarcación de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.
Análogamente, se dará cuenta de estas infracciones a la autoridad correspondiente a
los efectos de la aplicación de las sanciones que proceda.
CAPÍTULO VI
SERVICIO DE PRACTICAJE
Artículo 42º: Servicio de practicaje
Para la entrada y salida de las embarcaciones con un arqueo igual o superior a 500 GT, así como para las maniobras náuticas que estos buques precisen efectuar dentro del puerto, salvedad de las espiadas que no exijan el desatraque del buque o la utilización de remolcadores, será necesaria la utilización del servicio de practicaje, atendiendo a la normativa legal que regule dicho servicio portuario. El titular de la concesión de la ZND no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras, que puedan ocasionarse durante la presentación de este servicio.
CAPÍTULO VII
DAÑOS Y AVERÍAS
Artículo 43º: Ausencia de responsabilidad de la empresa concesionaria
La concesionaria no será responsable de los daños y perjuicios debidos a las paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios por causas ajenas a Tanit Ibiza Port S.A., sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente al respecto, así como los perjuicios causados en las situaciones previstas en este reglamento.
Artículo 44º: Embarcaciones en peligro de hundimiento
El titular de la concesión, cuando sospeche que una embarcación presenta peligro de hundimiento o constituya un riesgo grave que pueda perjudicar la actividad de la concesión o suponer un peligro notorio para las personas, o para los bienes o para el medio ambiente, requerirá al propietario para que la embarcación abandone el puerto de Palma, proceda a repararla o bien para que adopte las medidas correspondientes, en el plazo que le fijará al efecto y que deberá de ser suficiente para ello. Si el requerimiento no fuese atendido, el titular de la concesión podrá solicitar un informe técnico del estado de la embarcación.
Para la realización del informe, el personal del titular de la concesión podrá acceder a bordo de la misma con el personal técnico correspondiente.
Si el informe técnico concluye que la embarcación presenta alguno de los peligros enunciados en el párrafo primero, el titular de la concesión presentará el informe a la Dirección de la APB. Si la Capitanía Marítima ratifica que la embarcación presenta alguno de los peligros citados, el titular de la concesión, notificará al propietario de la embarcación el informe de la Capitanía Marítima, y le fijará un nuevo plazo, igualmente suficiente, para que adopte las medidas señaladas al principio de este artículo. Caso de no ser atendido el requerimiento en plazo, el titular de la concesión, a cuenta y riesgo del propietario, podrá trasladarla dentro e incluso fuera de la zona portuaria, o vararla en una instalación autorizada para esta actividad tanto dentro como fuera de la zona de servicio del puerto de Palma, previa autorización de la dirección de la instalación correspondiente.
Los gastos ocasionados por la realización de la visita de inspección y la emisión del informe técnico previo al de Capitanía Marítima, serán de cuenta del propietario de la embarcación en el caso de que el citado informe concluya la existencia de alguno de los peligros citados.
Los gastos de traslado, los de varada y su estancia en la zona de varada, serán por cuenta del propietario de la embarcación.
Artículo 45º: Hundimiento de embarcaciones
En los supuestos de hundimiento de una embarcación en las aguas de la concesión, su titular requerirá inmediatamente al propietario o, en su caso a la compañía aseguradora, concediéndole un plazo, que nunca podrá ser superior a las 72 horas, para que proceda a su reflotamiento y traslado fuera de la zona de servicio del puerto de Palma, o bien a una instalación autorizada para la reparación de embarcaciones, previa autorización de la dirección de ésta y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar durante el plazo concedido.
El titular de la concesión, inmediatamente después de haberse producido el hundimiento, adoptará las medidas de prevención de la contaminación así como de balizamiento que sean necesarias, informando de ello y con la misma inmediatez a la dirección de la autoridad portuaria, sin perjuicio de que ésta, si considera que las medidas adoptadas no son suficientes, imparta las instrucciones al titular de la concesión que al efecto considere oportunas. Igualmente y a los efectos de la seguridad marítima, el titular de la concesión informará a la Capitanía Marítima.
Todos los gastos ocasionados por la adopción de las medidas incluidas en el párrafo anterior, será a cuenta del propietario de la embarcación hundida.
Artículo 46º: Daños fortuitos
Sin perjuicio de lo señalado en la legislación vigente, cualquier daño o perjuicio que se produzca a personas o cosas dentro de las dársenas o del recinto concesional con motivo de las operaciones que allí se realicen, o de los incidentes que de éstas se deriven, serán considerados como fortuitos y cada parte soportará sus propios daños. A menos que exista una responsabilidad definida por acción u omisión de tercero, o que así lo regule la legislación vigente, la concesionaria y/o la Dirección no tendrán responsabilidad civil subsidiaria en tales casos.
Si al entrar, salir o maniobrar dentro de las dársenas objeto de la concesión se produjese un abordaje entre embarcaciones, los capitanes o patrones de las mismos, además de comunicarlo a la Dirección, deberán dar parte a su correspondiente seguro y, en caso de no llegar a un acuerdo, redactarán un escrito, que se dirigirá a la Capitanía Marítima del Palma de Mallorca, en el que figurará detallada relación de los acontecimientos para la resolución que proceda.
Artículo 47º: Daños a instalaciones y bienes adscritos a la ZND
Cualquier daño que se causase a las obras, instalaciones, vehículos, embarcaciones, maquinaria o bienes de la concesionaria, dispuestos para el servicio de la ZND, a consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones del presente Reglamento, será a cargo de las personas que las hayan ocasionado, con independencia de las actuaciones que procedan.
En tales casos, el Director determinará la provisión de fondos y la pasará al afectado. El importe determinado deberá ser depositado por éste en la caja social de la concesionaria el mismo día o al día siguiente de la notificación.
Terminada la reparación del daño, la Dirección formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva, utilizándose al efecto el depósito establecido, debiéndose completar o procediendo a la devolución del sobrante, en función de la cuantía de dicha liquidación definitiva.
Ante cualquier incumplimiento de este Reglamento, la empresa concesionaria podrá ejercer sus derechos ante la autoridad competente al objeto de que se hagan efectivas las responsabilidades consecuentes.
Artículo 48º: Daños de barcos extranjeros
Si se trata de daños producidos, a bienes e instalaciones adscritos a la ZND, por embarcaciones extranjeras que hubieren salido de las instalaciones sin hacer el depósito o garantía a que obligue el sumario instruido, y su representante o consignatario no lo hiciera en plazo estipulado, una vez cumplidos los trámites prevenidos en el artículo anterior, el Director de las instalaciones oficiará al cónsul del país que abandera el barco, advirtiendo que mientras no se efectúe dicho depósito o no se constituya la garantía fijada, si viene al caso, se podrán denegar los servicios de la ZND a ese barco, a su propietario, a su capitán o a su representante válido, según proceda.
Artículo 49º: Riesgos de los propietarios
La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de las dársenas y zonas de servicio será de cuenta y riesgo de sus propietarios, ciñéndose la concesionaria a las exigencias concesionales y a las previstas en la legislación y normativa vigente. Ni la Dirección de la ZND ni sus empleados, responderá de los daños o perdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, inundaciones, motines, robos, rayos, así como otros riesgos que se consideren fortuitos.
Esto no obstante, la Dirección de la ZND atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, vehículos, mercancías y objetos que se encuentren en su zona de servicio, por medio de personal de vigilancia que se destinará a este fin.
Artículo 50º: Responsabilidad de desperfectos o averías
Los propietarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen en las instalaciones en general, casetas de suministros de agua y luz, explanadas, etc., ya sean de uso propio o de terceros, a consecuencia de defectos de sus instalaciones, de sus equipos o de sus embarcaciones, o malas maniobras o utilizaciones de los mismos, por parte de su personal o de terceros.
Artículo 51º: Responsabilidad civil
Los armadores de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables civiles solidarios de las infracciones, débitos contraídos o de las obligaciones que se pudieran decretar contra los usuarios, patrones, navegantes y tripulantes que las utilicen, o las empresas contratadas, por cualquier título, para trabajar en ellas.
Los responsables de las embarcaciones responderán con garantía real, si fuera menester, del importe de los servicios que se les vayan a prestar o se les hayan prestado, y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.
La Concesionaria exigirá a los armadores de las embarcaciones la presentación y/o exhibición de los seguros obligatorios pertinentes.
Artículo 52º: Responsabilidad de la ZND
Ni la concesionaria, ni el Director, ni el personal a su cargo, responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos o cualquier otro riesgo que se considere fortuito. Ello no obstante, la Dirección de la ZND atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, vehículos, mercancías y objetos que se encuentren en su zona de servicio por medio del personal de vigilancia destinado a este fin.
Artículo 53º: Obligaciones de los usuarios
Los usuarios de los puestos de amarre, quedan expresamente obligados a:
a) Permitir la inspección del puesto de amarre para comprobar las instalaciones y servicios generales.
b) Respetar las instalaciones generales o de provecho exclusivo de otros titulares.
c) Observar, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, y las que en el futuro pueda dictar la Dirección de la ZND así como las que procedan de los organismos competentes.
d) Responder solidariamente el usuario y el titular de la embarcación, de las averías causadas, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que por tal motivo fuese necesario realizar y de las indemnizaciones a satisfacer. Deberán contratar póliza de responsabilidad Civil que cubra los daños y perjuicios que el uso y la tenencia de su embarcación pudiera ocasionar.
e) Observar la diligencia debida en el uso del puesto de amarre y de las instalaciones.
f) Dotar a la embarcación de las adecuadas defensas, de sus correspondientes elementos de atraque y de los demás elementos de seguridad e higiene que la Dirección señale.
g) Las conexiones a la red eléctrica de la Marina solo podrán hacerlas los empleados de la concesionaria Tanit Ibiza Port S.A.
Artículo 54º: Suspensión de Servicios
En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas en el artículo anterior y previo aviso para que se rectifique la conducta, La Dirección podrá suspender la prestación de servicios de amarre.
En caso de suspensión del servicio y previo requerimiento fehaciente al titular, la Dirección la ZND está autorizada a retirar de su amarre a la embarcación y depositarla en seco o a la zona que se crea más conveniente. La Concesionaria tiene derecho, con la correspondiente autorización judicial, a retener o inmovilizar la embarcación hasta que no se hayan satisfecho todas las deudas pendientes y gastos ocasionados.
En cualquier caso los gastos que se originen, incluidos los de remolque, transporte de la misma irán a cuenta y cargo del titular de la embarcación.
Artículo 55º: Deudas de clientes
En caso de deuda no satisfecha por algún cliente, Tanit Ibiza Port SA. podrá denegarle los servicios en la ZND
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 56º: Representación de la empresa concesionaria
A todo efecto, la representación jurídica de la concesionaria, y la personalidad para actuar en juicio o fuera de él en su nombre, se entiende conferida al órgano de administración social, sin perjuicio de las delegaciones que pudiese éste otorgar con carácter general o para casos u ocasiones determinadas.
En consecuencia, dicho órgano ostentará la plena representación jurídica de la sociedad concesionaria ante la Administración central, autonómica y local para actuar en juicio y fuera de él, pudiendo designar abogados y procuradores y otorgar en su favor poderes generales o especiales para pleitos o causas.
Por el mero hecho de utilizar, de cualquier modo, las instalaciones o servicios, se entenderá reconocida por los usuarios, y terceros en general, dicha personalidad así como la autoridad del Director y del personal a su cargo. Asimismo, la utilización de las instalaciones o servicios supondrá el sometimiento a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 57º: Domicilio
Se considerará como domicilio de las embarcaciones, o de cualquier otro tipo de enseres, el del propietario, representante o responsable, consignatario, capitán y/o patrón declarado en la Hoja de entrada u otro documento, y en cualquier caso la embarcación propia, siempre que esté ubicada en la ZND. El concepto de domicilio se establece a efectos de notificaciones.
Artículo 58º: Prohibición de la cesión de los derechos de uso
Queda terminantemente prohibida la cesión a un tercero, en su totalidad o en parte, del derecho de uso de cualquier prestación o servicio que, con o sin contrato entre las partes, preste la concesionaria, incluidos los derechos de uso son personales e intransferibles del servicio de amarre. El incumplimiento de este requisito esencial supondrá una infracción muy grave del presente Reglamento y de las instrucciones de la concesión y de la Dirección de la ZND.
Si el titular de la embarcación fuera una persona jurídica, se considerará cesión de este derecho, a los efectos previstos en el presente Reglamento, cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueran en un principio, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.
Artículo 59º: Venta de embarcación
La venta de la embarcación no confiere a su nuevo propietario ningún derecho adquirido. En consecuencia, por el hecho de haberse consumado la venta de la embarcación no se podrán considerar vigentes las autorizaciones de uso de los servicios concedidas al anterior propietario.
En el caso de que el propietario de una embarcación proceda a su venta, deberá comunicarlo de forma inmediata y fehaciente a la Dirección de la ZND. La Dirección, podrá mantener los derechos de uso al nuevo propietario, realizándose para ello la correspondiente tramitación de las nuevas solicitudes de servicio suscritas por el nuevo propietario o su representante válido. Si la Dirección lo estimase conveniente, podrá denegar los servicios al nuevo propietario debiendo, en este caso, la embarcación abandonar las instalaciones de la ZND, en el plazo que le sea concedido.
La falta de comunicación a la Dirección de que una embarcación ha sido vendida, se considerará una infracción muy grave a este Reglamento.
Si el titular de la embarcación fuera una persona jurídica, se considerará cesión de este derecho, a los efectos previstos en el presente Reglamento, cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueran en un principio, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.
Cuando el propietario de una embarcación proceda a la venta del mismo, deberá comunicarlo de forma inmediata y fehaciente a la Dirección, a los efectos de transmisión de la responsabilidad como propietario.
Artículo 60º: Tutela administrativa
En el caso de que alguna Autoridad (Judicial o Administrativa), dentro de sus atribuciones, ordene la ejecución de alguna operación relativa a una embarcación, maquinaria u objeto, el interesado formulará la solicitud correspondiente a la Dirección. Caso de no hacerlo así, la Dirección dará cuenta a la autoridad peticionaria, y, de estimarlo oportuno, aquélla realizará la operación en nombre del interesado, siendo de cuenta del dueño de la embarcación, de la maquinaria o del objeto el pago de las prestaciones que se faciliten. Se seguirá el procedimiento análogo cuando se haga necesario establecer algún servicio de vigilancia especial sobre alguna embarcación, maquinaria u objeto, bien por orden de la autoridad competente o de la Dirección.
Artículo 61º: Reclamaciones
Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencia de la Administración Marítima podrán elevarse a la Capitanía Marítima del Palma de Mallorca.
Los demás procedimientos de naturaleza civil, se plantearán ante los tribunales ordinarios.
Artículo 62º: Embarcaciones, vehículos, objetos y mercancías en estado de abandono por sus dueños y objetos perdidos.
Se considerarán abandonados:
a) Cuando las embarcaciones permanezcan durante más de tres (3) meses amarradas en el mismo lugar dentro de las instalaciones de la ZND, sin actividad apreciable exteriormente y sin haber abonado las correspondientes tarifas y tasas devengadas. En caso de darse dicha situación, se actuará de acuerdo con la legislación vigente.
b) Cuando los vehículos y cualquier otro artefacto, mercancía u objeto, no lleven matrícula o datos suficientes para identificar su propietario o consignatario, y se encuentren en zona de servicio portuario sin la autorización correspondiente.
c) Cuando los vehículos estén más de seis (6) meses ocupando la misma parcela dentro de la ZND sin ninguna actividad apreciable exteriormente.
En los casos anteriores se actuará de acuerdo con la legislación vigente.
La aparición en la ZND de cualquier objeto sin dueño conocido se publicará en el tablón de anuncios durante quince (15) días, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente que pudiera ser de aplicación.
Artículo 63º: Armas
Queda terminantemente prohibida la tenencia y uso de armas de fuego cortas o largas, así como armas blancas, en el interior de la ZND de Marina Palma Cuarentena.
Artículo 64º: Seguridad Privada en la Zona Náutico Deportiva
Queda terminantemente prohibida la entrada y permanencia en la ZND de seguridad privada de los usuarios con personal armado y/o con personal uniformado o con cualquier otro distintivo de autoridad, sin la correspondiente autorización de la Dirección de la ZND.
Cuando ello proceda a criterio de la Dirección, se podrá conceder autorización para el acceso y permanencia de la citada seguridad privada. La autorización se concederá supeditada al cumplimiento de este Reglamento, del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma, o documento que lo sustituya, y de las condiciones que para cada caso imponga la Dirección de la ZND
La custodia y vigilancia en la ZND de las embarcaciones, enseres, vehículos y demás elementos que se depositen es responsabilidad de Tanit Ibiza Port S.A., dentro del ámbito establecido por las condiciones concesionales y las normas de explotación y gestión de la marina.
Artículo 65º: Libro de registro
El concesionario llevará un libro foliado y sellado por la Autoridad Portuaria en el que se reflejarán diariamente los servicios prestados, y las tarifas cobradas o devengadas por la prestación de los mismos. Al efecto, se podrán utilizar procedimientos informáticos siguiendo un sistema que se autorice por la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Este libro quedará a disposición del personal de la APB y de las autoridades competentes para su inspección, revisión y consulta, debiendo la concesionaria presentar copia de ellos a requerimiento de estas autoridades.
CAPÍTULO IX
LEGISLACIÓN Y NORMAS APLICABLES DIRECTA Y SUBSIDIARIAMENTE
Artículo 66º: Aplicación del Reglamento
Lo establecido en el presente Reglamento, lo es sin perjuicio de lo que se disponga
en el régimen interior de la ZND, sin que pueda oponerse en ningún caso a las condiciones del presente Reglamento, al Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma, o documento que lo sustituya, a las Ordenanzas Portuarias, a las instrucciones dictadas por la Dirección de la APB, a las cláusulas y condiciones anexas a la concesión y, en general, a la normativa de aplicación y previos los trámites y aprobaciones a que diera lugar.
Este Reglamento de Explotación y Policía tiene carácter vinculante, y los usuarios están obligados a su conocimiento, aceptación, y cumplimiento, en cuanto a norma rectora suprema de la Zona Náutico Deportiva
Artículo 67º: Normas de aplicación
En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto y en toda su extensión en la legislación estatal, autonómica, local o internacional.
CAPÍTULO X
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
Artículo 68º: Tratamiento de residuos
Deberá seguirse el procedimiento establecido por Tanit Ibiza Port S.A. para la retirada de residuos de las embarcaciones, empleando los medios e instrumentos proporcionados por Marina Palma Cuarentena y no pudiendo depositarse residuos en otros lugares ni formas que las indicadas.
Asimismo, se indica expresamente que las basuras domésticas deberán depositarse en los recipientes previstos para ello, cumpliéndose las normas que dicte la Dirección para el servicio de recogida de aquéllas. La infracción de esta norma, que afecte esencialmente a la higiene y salubridad de las instalaciones, autorizará a la Dirección para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños o perjuicios causados, bien a la propiedad o a terceros.
La reincidencia en esta infracción, facultará a la Dirección para prohibir temporal o definidamente el acceso a las instalaciones de la embarcación, persona o empresa industrial de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.
Asimismo, se dará cuenta de estas infracciones a la Autoridad Portuaria de Baleares a los efectos de la aplicación del régimen sancionador que proceda.
Los residuos tóxicos generados por embarcaciones serán recogidos, seleccionados y tratados exclusivamente a través de gestores autorizados por Tanit Ibiza Port S.A., salvo que se obtenga de forma excepcional autorización expresa de la Dirección. En cualquier caso, en lo que se refiera a residuos afectados por el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973-1978 de Londres, con sus enmiendas posteriores (Convenio MARPOL), estos gestores deberán estar además en posesión de la autorización al efecto de la APB, según especifica la vigente normativa de aplicación.
Los residuos tóxicos generados por empresas usuarias de la ZND deberán ser retirados y tratados por éstas a través de gestores autorizados por Tanit Ibiza Port S.A., salvo pacto para su retirada con Marina Palma Cuarentena. En ningún caso podrán las empresas usuarias emplear los contenedores y puntos de residuos de Marina Palma Cuarentena, sin previa autorización por parte de la Dirección de la ZND.
El incumplimiento del tratamiento de residuos peligrosos a través de gestores autorizados por las empresas usuarias, su vertido al mar, depósito sobre el muelle o en contenedores de residuos urbanos, podrá suponer la prohibición de acceso a la ZND de las empresas que lo incumplan y, en su caso, la denuncia de estas empresas ante la autoridad medioambiental.
Artículo 69º: Protección medioambiental
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 35 de este reglamento, antes de realizar labores de mantenimiento y conservación habitual del exterior de una embarcación se deberá obtener la preceptiva autorización de Marina Palma Cuarentena, justificando ante ella la naturaleza de los trabajos y la imposibilidad de varado de la misma y el compromiso de cumplimiento de las exigencias que establece la vigente normativa de aplicación y las normas e instrucciones dictadas por la APB.
Está prohibido achicar tanques o sentinas en la ZND, sin la utilización de los medios fijados por la Dirección de Marina Palma Cuarentena, en las condiciones que ésta establezca. Para ello se solicitará a Marina Palma Cuarentena los medios necesarios y se tramitará ante ella la oportuna autorización.
En cualquier caso, en lo que se refiera a residuos afectados por el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973-1978 de Londres, con sus enmiendas posteriores (Convenio MARPOL), se estará a los señalados en el artículo anterior
No podrán realizarse operaciones de repostaje de combustible a embarcaciones en Marina Palma Cuarentena.
CAPÍTULO XI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 70º: Normas de prevención de riesgos laborales
Queda prohibida la entrada a la ZND de trabajadores que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, el Derecho Laboral y el Derecho de la Seguridad Social, estando expresamente prohibida la entrada y realización de trabajos por trabajadores por horas que incumplan la normativa mencionada. Será responsable del incumplimiento el armador, capitán, responsable, usuario o empresa que realice la contratación.
No podrán realizar tareas de mantenimiento en embarcaciones, que no cumplan con los requisitos exigibles en materia de Seguridad Social, Derecho Laboral y prevención de riesgos laborales.
La maquinaria o equipos de trabajos que empleen las empresas, profesionales o tripulaciones en la ZND deberán disponer de declaración CE (Comunidad Europea) de conformidad o, en su defecto, certificado de adecuación al Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y, en su caso, a otra normativa de aplicación emitida por OCA (organismo de control autorizado) que exija la Dirección.
Todas las empresas o tripulaciones de la ZND deberán disponer de las fichas de seguridad de aquellos productos químicos que empleen, y deberán aplicar las medidas establecidas en las fichas de seguridad y la normativa de referencia al respecto.
Será obligatorio el uso de los equipos de protección individual aplicables a cada tarea para la prevención de los riesgos laborales derivados del trabajo.
Las empresas y tripulaciones que realicen trabajos en la ZND deberán realizar, y tener al día, la pertinente evaluación de riesgos laborales y aplicar las medidas correctoras que de ella se deriven, en función de lo exigido en la vigente normativa.
Las empresas y tripulaciones que realicen conjuntamente trabajos en la ZND, especialmente en la misma embarcación, deberán establecer las medidas de coordinación necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores según se establece en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, y demás normativa de aplicación.
Toda embarcación, dependencia o superficie que desarrolle labores de mantenimiento deberá disponer de un plan de seguridad y salud en que aparezcan los riesgos y medidas preventivas a aplicar, así como las incompatibilidades y la coordinación de trabajos.
Será responsable de la disposición y aplicación del plan de seguridad y salud el armador, el consignatario, el responsable designado o el capitán de la embarcación, y la empresa titular del derecho de utilización o de servicio de los locales o parcelas.
Está prohibido el uso de furgonetas, camiones o similares como centros de trabajo.
El personal al servicio de empresas o embarcaciones que desarrolle su labor en la ZND deberá emplear durante la jornada laboral ropa que le proteja de las condiciones meteorológicas. Deberán adoptarse las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores contra golpes de calor. Los trabajadores y/o tripulantes deberán portar siempre ropa de trabajo que evite la exposición directa del torso a la radiación solar (camiseta, camisa, polo,…). En el caso de empresas, esta ropa de trabajo dispondrá de elementos que permitan la identificación de la empresa para la que presta servicios el trabajador.
ANEXO I
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 1º: Ámbito de aplicación del régimen económico
El presente régimen económico será de aplicación en la totalidad de las zonas comprendidas dentro los límites de la concesión administrativa de la instalación náutica deportiva (ZND).
Artículo 2º: Mantenimiento de las instalaciones
Con el fin de garantizar el correcto uso de los servicios comunes, conservación, sostenimiento, reparaciones, entretenimiento, utilización de las instalaciones, mantenimiento y conservación de las mismas, la concesionaria “TANIT IBIZA PORT S.A.” podrá prestar los servicios necesarios para tal fin o contratarlos con otras empresas, dentro del régimen previsto en las condiciones concesionales.
Artículo 3º: Solicitud de servicios y prestaciones
Las demandas o solicitudes de prestaciones, así como las autorizaciones que se otorguen, se extenderán en los impresos que facilitará la Dirección a los usuarios, especificándose, además de la hora y lugar donde se realicen, la clase de operación, el nombre del barco o del elemento, su procedencia, el nombre del propietario o representante, y otros detalles cuyo conocimiento pueda estimarse de interés por la Dirección.
Artículo 4º: Cálculo de tarifas
En los casos en que se establezca los devengos por unidad, se entenderá que ésta es indivisible y las medidas se redondearán siempre por exceso, con dos decimales. A estos efectos, los días se entiende comienzan a las cero (0) horas y terminan a las veinticuatro (24) horas, aunque siempre que sea posible se contabilizarán desde el momento del inicio de la prestación por periodos de días o fracción (redondeo por exceso). Los importes parciales y totales de los servicios se estipularán por la Dirección, calculándose siempre en euros, redondeándolos por exceso, con dos decimales.
Artículo 5º: Prolongación de servicios
En los casos en que se desee la prolongación de una prestación de servicio, el usuario deberá solicitarlo al menos veinticuatro (24) horas antes de que expire el plazo por el que se autorizó el servicio.
Artículo 6º: Retraso en los pagos
Los usuarios que se retrasen más de cinco (5) días hábiles en el pago de los recibos o facturas que se les presenten por prestaciones de servicios, incurrirán en el recargo del 10% sobre el débito total, entendiéndose esta cuantía adicional como cláusula penal ex artículo 1152 del Código Civil e indemnizatoria libremente regulado entre las partes afectadas, para compensar los costes y gestiones adicionales derivados. La Dirección publicará mensualmente la lista de los débitos que fueron puestos al cobro y no pagados dentro del plazo antes citado, sirviendo esta publicación para el conocimiento de los morosos, quienes deberán saldar sus deudas dentro del mes siguiente.
El impago de los conceptos que se facturen por los servicios, tanto a titulares como a usuarios, facultará a la concesionaria para interrumpir su prestación hasta que no se ponga el usuario al corriente de los mismos.
La concesionaria se reserva el derecho de iniciar procedimientos de carácter judicial para el cobro de sus créditos, la inmovilización de embarcaciones, el traslado en seco de embarcaciones, dentro del absoluto respeto a las determinaciones de la vigente normativa de aplicación.
Artículo 7º: Garantías de pago
Aparte del procedimiento de cobro a que se refiere el artículo anterior, la Dirección podrá, en los casos en que lo considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de fianza en metálico o con aval, en cuantía proporcional al importe de los servicios a prestar, y ajustadamente a lo previsto en la normativa al efecto, la disposición de un depósito previo suficiente para cubrir las cuantías que se prevean que deba abonar, así como denegar la prestación de los citados servicios a los reincidentes en retraso en el pago.
Podrá, asimismo, acordar la suspensión de los servicios y/o denegar el acceso a la ZND, durante el plazo que estime oportuno, a aquéllos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones, encaminadas al cumplimiento de lo contemplado en este Reglamento.
Artículo 8º: Ejecución de trabajos por el personal de la ZND
En aquellos casos en que, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, proceda que por la Dirección se ejecute alguna reparación o trabajo por cuenta de algún usuario, la citada Dirección hará la tasación del importe aproximado del costo de la reparación o trabajo a realizar y lo pasará al interesado. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la caja social, al día siguiente al de su notificación como muy tarde.
Terminada la reparación del daño o el trabajo, la Dirección formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.
En caso de que el interesado no abone los gastos citados, la Dirección ejercitará las acciones que procedan para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes, en aplicación de la normativa vigente al respecto.
Artículo 9º: Reclamaciones
Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación, y las dudas o aclaraciones que suscite la interpretación del presente Reglamento, se dirigirán por escrito a la Dirección.
Para cualquier discrepancia sobre las prescripciones de este Reglamento, ambas partes se someterán al arbitraje de equidad regulado por la Ley, siendo la jurisdicción competente la que tenga domicilio en Palma.
ANEXO II
NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
1. DEFINICIÓN DE TARIFAS
Definiremos las tarifas como los precios unitarios a aplicar dentro de la ZND por Tanit Ibiza Port S.A. (Marina Palma Cuarentena) a los usuarios.
2. NORMAS GENERALES
Las normas de aplicación de las tarifas se especifican en este anexo. La cuantía de las mismas, en cada uno de los casos que en ellas se prevean, tiene el carácter de máxima, no pudiendo rebasarse su importe, de acuerdo todo ello con el condicionado adjunto al título concesional de la marina y con el Reglamento Explotación y Policía propio de esta instalación náutico-deportiva.
Todos los servicios que, por su escasa cuantía, no hayan sido especificados en estas normas, serán convenidos previamente con la Dirección y, en su caso aceptados por escrito por el interesado. En caso de desacuerdo en la cuantía o forma de los mismos, éste vendrá obligado a realizarlo y a abonarlo del modo en que la Dirección determine, presentando a continuación, si lo estima oportuno, la consiguiente reclamación.
Los puestos de amarre se destinarán exclusivamente a embarcaciones de recreo dedicadas a la navegación, quedando expresamente prohibida la ocupación con embarcaciones-restaurantes o discotecas fijas.
Tal y como establece el artículo 11 de este Reglamento, el titular de la embarcación es el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Los puestos de amarre objeto de la concesión son todos de carácter público, sin que pueda existir ninguna titularidad privada sobre el citado puesto de amarre, ni sobre su explotación.
La explotación de los puestos de amarre de la ZND corresponde exclusivamente al concesionario, sin que pueda cederse, arrendarse o alquilarse total o parcialmente ni la concesión ni la explotación. Los servicios que por acuerdo privado entre las partes supongan la ocupación, utilización o realización de actividades en el dominio público sólo podrán facturarse por el concesionario a través de las tarifas aprobadas por la APB, sin que se puedan facturar otras cantidades por estos conceptos en ningún caso.
Otro tipo de servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público serán totalmente optativos para el usuario, titular de embarcación o no, sin que el concesionario pueda obligarle a su prestación o condicionar la realización de los servicios ligados al dominio público o su priorización. La facturación de estos servicios no precisará autorización previa de la APB, aunque el concesionario deberá comunicar a la APB el listado de tarifas aplicable y sus modificaciones puntuales, para su conocimiento general.
La utilización temporal de los amarres de base en tránsito, así como el resto de las instalaciones y servicios que se presten en el recinto objeto de la concesión, darán derecho al titular de la concesión a reclamar a los usuarios de los mismos el pago de las tarifas correspondientes, ajustadas en cada momento a lo aprobado por la APB, según su tipo de utilización.
Las tarifas permanecerán expuestas al público en la Oficina de Recepción de la ZND, editadas en euros.
A las tarifas descritas en el presente anexo habrá que añadirles el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que oportuna y reglamentariamente se devengue en cada operación.
Todos los servicios que solicite el interesado y no estén tarifados se facturarán aparte, comunicándose previamente el importe si es solicitado. Para estos servicios regirán las mismas normas antes señaladas para los servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público: serán optativos para el usuario, sin que el concesionario pueda obligarle a su prestación, ni condicionar o priorizar la prestación de servicios ligados al dominio público; su facturación no precisa autorización previa de la APB, pero debe comunicarse de inmediato a ésta la nueva tarifa a aplicar en el futuro, así como sus modificaciones puntuales, si las hubiere, a efectos de su conocimiento general.
El concesionario tiene derecho a percibir de los usuarios las tarifas que legalmente establecidas, según las condiciones fijadas en el título concesional y en el presente Reglamento.
La cuantía máxima de las tarifas por los servicios a prestar, así como el clausulado particular específico que recoja las condiciones de prestación, serán los recogidos en el acuerdo de otorgamiento de la concesión, ajustados a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas de Explotación que rige dicha concesión.
La exigencia de cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento se ajustará, en cuanto a plazos y medidas para el cobro, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que las amplíe, corrija o sustituya. De igual modo, en todo lo no recogido en el Pliego de Condiciones o en el de Cláusulas de Explotación de la concesión, regirá, en lo que sea de aplicación, la normativa vigente en cada momento relativa a las tarifas por prestación de servicios por las Autoridades Portuarias. Las tasas portuarias devengadas por las embarcaciones de recreo surtas en las instalaciones de la concesión, o por sus usuarios, serán de obligado abono, de conformidad con el contenido, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011, o cualquier otra que la amplíe, sustituya o modifique.
Anualmente, a partir del primero de enero del cada año, la APB podrá autorizar, a solicitud justificada y detallada del concesionario, la actualización de dichas tarifas teniendo en cuenta el incremento previsible de los diferentes elementos que integran el coste de los servicios prestados, estableciéndose como límite superior, para cada tarifa en particular, el que resulte de la aplicación del incremento del Índice de Precios al Consumo Estatal en el ejercicio económico anterior, si es inferior a la actualización calculada.
La revisión de las tarifas por encima de los valores aprobados sólo podrá ser autorizada cuando concurran circunstancias sobrevenidas imprevisibles en el momento de la oferta, que de haberse conocido por el concesionario habría optado por cambiar substancialmente la oferta o por desistir de presentarla.
3. SERVICIOS SUJETOS A TARIFACIÓN
Los servicios prestados por la ZND a los usuarios o titulares sometidos a tarifa son, entre otros, los siguientes:
1º Gestión de amarre para embarcaciones de recreo
2º Suministro de agua y energía eléctrica
3º Suministro de servicio de telefonía y de transmisión de datos
4º Aparcamiento de vehículos
5º Ocupación de superficie descubierta
1º Gestión de amarre para embarcaciones de recreo
A los efectos de los servicios a prestar, se considerará:
TEMPORADA |
BAJA |
ALTA |
---|---|---|
PERIODO |
Del 1 enero al 30 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
Del 1 de julio al 31 de agosto |
La base de aplicación de esta tarifa será la superficie resultante del producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación.
El importe de esta tarifa, tanto para las embarcaciones de BASE como TRANSEÚNTES, incluye la recogida de basuras, la retirada de residuos sólidos y líquidos y de productos oleaginosos de elementos flotantes, vigilancia y custodia de las embarcaciones.
El servicio de vigilancia que se ofrezca garantizará la seguridad de los usuarios y de los bienes y embarcaciones existentes en el espacio de la superficie de tierra y del espejo de agua objeto de la instalación, en relación con las operaciones propias de la explotación y de la utilización de las superficies en concesión, según se especifica en el Pliego de Cláusulas de Explotación de la concesión.
El importe de dicha tarifa no incluye el I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido).
Son embarcaciones de base aquéllas que tienen autorizada la estancia en el puerto por periodo igual o superior a seis (6) meses.
Son embarcaciones transeúntes o de paso aquéllas que, no siendo de base, tienen autorizada la estancia en el puerto por periodo limitado, inferior a seis (6) meses.
Horarios y casuística
Horario:
24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Esta tarifa se exigirá por el acceso marítimo, sirviéndose de la utilidad y el resguardo que les proporcionan las obras e instalaciones y los servicios generales de la ZND, a las embarcaciones en su amarre, en el puesto que les haya sido asignado, y su estancia en él, de sus tripulantes y pasajeros, el uso de los muelles y pantalanes de la ZND, sus accesos terrestres, vías de circulación y recepción de la instalación, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que se soliciten.
Se considera que la tarifa de amarre para embarcaciones conlleva la posibilidad de obtención, al menos de los siguientes servicios:
a) Atraque en punta de la embarcación.
b) Sistema de amarre (muerto o boya) por el extremo opuesto al atraque.
c) Suministros de agua y energía eléctrica, sujetos al abono correspondiente, de acuerdo con las tarifas de las instalaciones vigentes y aprobadas por la APB para la concesión.
d) Recogida de basuras, residuos sólidos, líquidos, oleaginosos y elementos flotantes.
e) Vigilancia y custodia, dentro del ámbito señalado por las condiciones concesionales.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario de la embarcación, su representante autorizado, el capitán o el patrón de la misma, en la cuantía vigente aprobada por la APB.
Las bases para la liquidación de la tarifa serán la superficie, en metros cuadrados, resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el periodo de estancia en el amarre. El período de estancia se contabilizará por días, redondeándose por exceso las fracciones. La superficie indicada, así como el resultado de la liquidación, se redondearán por exceso al segundo decimal. Por eslora máxima se entiende la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos más salientes de proa y popa de la embarcación y sus medios auxiliares.
La tarifa no incluye la prestación de los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía o transmisión de datos, que se deberán solicitar puntualmente, según necesidad o conveniencia, y se facturarán de forma independiente.
El abono de la tarifa para las embarcaciones usuarias de la instalación se efectuará por adelantado a la llegada y por el periodo solicitado. Si dicho plazo tuviere que ser prolongado, el usuario deberá formular nueva petición, estar a la decisión de la Dirección sobre la posibilidad de atender esta petición y la ubicación de la embarcación, y, si esta decisión se ajusta a las pretensiones del solicitante, abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo prorrogado.
El abono de la tarifa no releva de la obligación de desamarrar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la Dirección de la empresa concesionaria de la ZND. En este último supuesto, no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.
Se considerarán abandonadas aquellas embarcaciones que permanezcan durante más de seis (6) meses amarradas dentro de las instalaciones objeto del presente documento, sin actividad apreciable exteriormente y sin haber abonado las correspondientes tarifas y tasas devengadas. En caso de darse dicha situación, se actuará de acuerdo con la legislación vigente, sin menoscabo de lo indicado en el artículo 60º del presente Reglamento.
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
2º Suministro de agua y energía eléctrica
Horarios y casuística (comunes al suministro de agua y electricidad)
Horario:
24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Esta tarifa comprende el valor de los productos o energía suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios y destinatarios de los suministros, en la cuantía vigente aprobada por la APB.
Esta tarifa afectará al número de unidades suministradas, con aplicación de los mínimos vigentes aprobados por la APB, si existieran, y se redondeará siempre por exceso al segundo decimal, tanto en la cuantía del suministro como en el resultado final de la liquidación.
Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
El servicio se prestará ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Justo antes del inicio del suministro del servicio se procederá, por parte del personal de la empresa concesionaria y en presencia del peticionario, o su representante válido, a su conexión a la red eléctrica y a la lectura de los contadores.
Se procederá, por parte del personal de la empresa concesionaria, a la lectura final de los contadores en presencia del peticionario, o su representante válido, y posteriormente a la realización de la liquidación.
El cálculo del consumo se establecerá por la diferencia entre la lectura final y la inicial del contador, con aplicación de los coeficientes o las fórmulas que resulten procedentes.
Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se notifique la liquidación.
Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación de la instalación. La solicitud se hará por escrito y en ella se harán constar las características y detalles del servicio que se demanda.
El servicio consistirá en disponer un punto de toma en los muelles, con los correspondientes aparatos de medida, protección y control, siendo a cuenta y cargo del usuario la disposición de enchufes, mangueras o eventuales medios de transporte de la energía o agua hasta los aparatos receptores.
Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen durante el suministro, tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros, a consecuencia de defectos o malas utilizaciones o maniobras que afecten a las instalaciones de dichos usuarios.
El concesionario se reserva el derecho de prestación de servicios cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad o control que, a juicio de la Dirección de la ZND, se estimen necesarias.
Estas tarifas se refieren exclusivamente a suministros realizados dentro de la zona de servicio de la concesión, no pudiendo exigir el usuario que el suministro se realice fuera de ésta.
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
Agua:
Cualquier fuga de agua que pudiera producirse en las tomas durante el lapso de tiempo que éstas estén al servicio del usuario, y sea como consecuencia del mal uso por parte de éste o por defectuoso funcionamiento de alguno de sus aparatos, será a cargo y coste del peticionario a la tarifa normal, debiendo aceptar éste la estimación de la partida que fije la Dirección de la empresa concesionaria de la ZND, en base a los datos físicos de las canalizaciones o secciones y del tiempo en que se aprecie se ha producido la fuga.
En caso de prestar servicio conjunto a diversos usuarios, éstos presentarán, antes del inicio del suministro, una declaración donde se defina la distribución del consumo entre los mismos.
3º Suministro de servicio de telefonía y de transmisión de datos
Horarios y casuística
Horario:
24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Esta tarifa comprende el valor de los productos suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios y destinatarios de los suministros en la cuantía exigida por la compañía suministradora con el incremento propuesto en la oferta.
Esta tarifa se aplicará al tiempo transcurrido.
Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
El servicio se prestará igualmente durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Para cuantificar el tiempo transcurrido por la compañía suministradora, el usuario deberá admitir la lectura del sistema adoptado en la instalación.
El cálculo del consumo se establecerá por la diferencia entre la lectura final y la inicial del contador.
Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se efectúe la liquidación.
Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación de la instalación. La solicitud se hará por escrito y en ella se harán constar las características y detalles del servicio.
Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros que se produzcan durante el suministro, a consecuencia de defectos o malas maniobras en las instalaciones de dichos usuarios
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
4º Aparcamiento de vehículos
Horarios y casuística
Horario:
24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Esta tarifa comprende el aparcamiento de vehículos en las zonas adecuadas para ello dentro del recinto de la concesión.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios del correspondiente servicio en la cuantía exigida por concesionario vigente en cada momento.
La base para la liquidación de esta tarifa será el depósito del vehículo dentro del recinto de la instalación por hora transcurrida. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento.
Se entregará al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada.
Se indicará de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.
Se dispondrá de formularios de reclamaciones.
Se podrán establecer precios distintos o abonos a usuarios de ésta hasta un máximo del 50% de la tarifa anterior, por periodos de tiempo diferente.
El usuario deberá abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo.
El usuario deberá exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
En caso de pérdida del justificante o resguardo del aparcamiento se le aplicará la tarifa correspondiente a 24h, salvo que se pueda demostrar, por parte del usuario o de la empresa concesionaria, el periodo de tiempo que estuvo en el recinto, aplicándole la tarifa correspondiente por el tiempo transcurrido.
El usuario deberá seguir las normas e instrucciones del concesionario, respecto al uso y seguridad de la instalación y de sus empleados y usuarios.
El usuario será responsable frente al concesionario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.
El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por éste.
El concesionario tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
El pago de las tarifas para abonados se realizará a principios de mes mediante domiciliación bancaria.
El impago dará derecho al a la anulación del pase de abonado, corriendo el usuario abonado con los gastos derivados de la baja.
Los abonados deberán abonar el importe de la tarjeta especial suministrada en concepto de depósito. En caso de pérdida, deterioro u otra causa imputable al mismo no se devolverá dicho depósito y deberá abonar la nueva.
Existirá una normativa del correcto uso de del servicio.
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
5º Ocupación de superficie descubierta
Horarios y casuística
Horario:
24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Esta tarifa comprende la ocupación temporal de superficies descubiertas, excluyendo los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía, transmisión de datos y aparcamiento que se facturarán independientemente.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de la ocupación temporal de superficies descubiertas.
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán determinadas por el período de veinticuatro horas de ocupación contados a partir de las doce horas del mediodía y metros cuadrados de ocupación de superficie.
En las superficies ocupadas por artefactos o útiles, efectos y enseres la superficie a la que se aplicará la tarifa vendrá determinada por un triángulo cuyos lados serán la dimensión máxima y la mínima del que se asimile a su forma.
Esta tarifa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se efectúe la liquidación.
Los usuarios serán responsables de los daños, deméritos y averías que se puedan producir a la instalación o a terceros.
Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación de la instalación y por riguroso turno. Para ello se habilitará un registro de solicitudes que salvo por razones de urgencia o mayor eficacia en la gestión no podrá ser alterada.
El plazo de ocupación máxima será fijado por la dirección de la empresa concesionaria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario; así, cumplido este plazo, sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10% el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20%, el segundo día; en un 30%, el tercero, y así sucesivamente hasta un máximo del 100%.
Los bienes y efectos que se encontraran en superficies o espacios ocupados con arreglo a esta tarifa en que los derechos devengados y no satisfechos lleguen a ser superiores a su posible valor en venta y en que el usuario se halle en paradero desconocido o no comparezca a requerimiento de la Dirección del Empresa Concesionaria, se considerarán como abandonadas, pudiendo ésta reclamar vía judicial los créditos devengados, a su favor por las correspondientes tarifas, por los servicios prestados. El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
4. NORMATIVA DE COBRO
La exigencia de cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento se ajustará, en cuanto a plazos y medidas para el cobro, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que las amplíe, corrija o sustituya. De igual modo, en todo lo no recogido en el Pliego de Condiciones o en el de Cláusulas de Explotación de la concesión, regirá, en lo que sea de aplicación, la normativa vigente en cada momento relativa a las tarifas por prestación de servicios por las Autoridades Portuarias.
Las tasas portuarias devengadas por las embarcaciones de recreo surtas en las instalaciones de la concesión, o por sus usuarios, serán de obligado abono, de conformidad con el contenido del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el RDL 2/2011, o cualquier otra que la amplíe, sustituya o modifique.
5. INCORPORACIÓN DE TARIFAS
La concesionaria se reserva la potestad de solicitar nuevas tarifas a la Autoridad Portuaria de Baleares para la realización de otros servicios que, con el paso del tiempo, pudiesen prestarse para la mejora de las condiciones de explotación. En cualquier caso, la concesionaria no podrá aplicar estas nuevas tarifas sin la previa aprobación de la APB, tanto de la tarifa como de las cuantías de aplicación.
6. REVISIÓN DE TARIFAS
La revisión de la cuantía de las tarifas se ajustará a las previsiones de las condiciones básicas de la concesión; en especial, las recogidas en el Pliego de Cláusulas para la Explotación, en el Pliego de Condiciones y en la resolución de adjudicación de la concesión. No podrán aplicarse cuantías de ninguna tarifa que superen a las vigentes aprobadas por la APB.