Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la LBRL y al artículo 61 de la Ley Municipal y Régimen Local de las Islas Baleares 20/06, de 15 de diciembre.
Razones de índole técnica, económica y eficacia administrativa, hace conveniente la delegación del ejercicio de las competencias que esta Alcaldía tiene en materia de:
PERSONAL
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Actos de trámite necesarios para el desarrollo de la gestión de personal municipal, salvo que incidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables o derechos e intereses legítimos.
Así mismo se delega las siguientes competencias:
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Suscribir contratos de personal laboral.
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Suscribir resoluciones relativas a lista de admitidos y excluidos en procesos selectivos.
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Suscribir la finalización de contratos laborales.
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Resolución de ordenación de pagos sobre retenciones practicadas a funcionarios a abonar a sindicatos, retenciones judiciales, MUFACE y derechos pasivos.
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Emisión de certificados de empresa tanto laborales como de funcionarios.
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Resolución de convocatorias de selección de personal no fijo.
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Visto bueno en las certificaciones en temas de personal.
DELEGACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA
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Actos de trámite necesarios para el desarrollo de la gestión económica municipal, conforme al presupuesto aprobado, salvo que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos.
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Visto bueno en las certificaciones en materia económica.
DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL
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Actos de trámite necesarios para el desarrollo de la gestión contractual, salvo que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos.
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Visto bueno en las certificaciones en materia de contratos
En consecuencia vistos, entre otros los artículos 21.3 de la LBRRL y 43, 44 del ROF, en relación con el artículo 13 de la LRJ-PAC por el presente HE RESUELTO:
1.- Delegar en el Tercer Teniente de Alcalde, D. Jaume Julián Oliver Valles el ejercicio de las siguientes atribuciones:
PERSONAL
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Actos de trámite necesarios para el desarrollo de la gestión de personal municipal, salvo que incidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables o derechos e intereses legítimos.
Así mismo se delega las siguientes competencias:
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Suscribir contratos de personal laboral.
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Suscribir resoluciones relativas a lista de admitidos y excluidos en procesos selectivos.
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Suscribir la finalización de contratos laborales.
-
Resolución de ordenación de pagos sobre retenciones practicadas a funcionarios a abonar a sindicatos, retenciones judiciales, MUFACE y derechos pasivos.
-
Emisión de certificados de empresa tanto laborales como de funcionarios.
-
Resolución de convocatorias de selección de personal no fijo.
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Visto bueno en las certificaciones en temas de personal.
DELEGACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA
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Actos de trámite necesarios para el desarrollo de la gestión económica municipal, conforme al presupuesto aprobado, salvo que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos.
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Visto bueno en las certificaciones en materia económica.
DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL
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Actos de trámite necesarios para el desarrollo de la gestión contractual, salvo que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos.
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Visto bueno en las certificaciones en materia de contratos
2.- En el supuesto de que de los expedientes objeto de delegación, se aprecie la necesidad de resolver con urgencia, a los fines de no posponer la resolución que proceda, esta se llevará a cabo por el Concejal del área afectada, y que cuenta con la oportuna delegación para impulsar los actos de trámite, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.
3.- La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
4.- El concejal delegado quedará obligado a informar a esta Alcaldía, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.
En lo previsto en esta resolución regirá la LBRL, el artículo 61 de la Ley Municipal y Régimen Local de las Islas Baleares 20/06, de 15 de diciembre y ROF en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas.
Llucmajor, 16 de julio de 2015
El Batle,
Jaume Tomàs Oliver
Davant meu, el Secretari,
Rafael Martínez Barrios