Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 12224
Acuerdos adoptados por el Pleno de dia 17-7-2015
De conformidad con el artículo 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, se hace público para el general conocimientos los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación en fecha 17-07-2015, referidos a la organización del nuevo Consistorio.
"5.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN.
Por unanimidad, y de conformidad con el artículo 46.2. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 47.1 del RDL 781/1986, de 18 de abril y 78.1 del RD. 2.568 / 1986, de 28 de noviembre, el Pleno del Ayuntamiento aprueba celebrar sesiones ordinarias preferentemente el primer lunes, de los meses enero, marco, mayo, julio, septiembre y noviembre, a las 21'30 horas (o el día siguiente hábil si aquel fuera festivo).
Si en primera convocatoria no hubiera el quorum de constitución necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Asimismo, se faculta al Sr. Batlle para posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación municipal, dentro del mismo mes de su celebración, cuando el día fijado se encuentre incluido en un periodo de fiestas locales, o en otras circunstancias a apreciar por la Junta de Portavoces.
La propuesta se aprueba con los 7 votos favorables de los regidores/as del equipo del gobierno (4 PSOE i 3 PI), los votos en contra de los regidores de SI (2) i PP (2) y la abstención de los 2 regidores de MÉS per Lloseta.
6.- JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: COMPETENCIAS DELEGADAS; MIEMBROS INTEGRANTES.-
Es preceptiva la constitución de Junta de Gobierno Local, art. 20.1.b) de la LBRL y arte. 35.2 d) ROF, en los municipios con una población de derecho - como es el caso del municipio de Lloseta - superior a 5.000 habitantes.
La Junta de Gobierno Local estará integrada - art. 52 ROF - por Batlle, quien la preside, y los concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma. El número de concejales que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.
El Alcalde podrá cesar entrega, en todo momento, los miembros de la Junta de Gobierno Local. El nombramiento y cese de sus miembros está sujeto a los requisitos formales prescritos en el artículo 46.1 del ROF.
Así pues, en ejercicio de las facultades que la LBRL otorga al Sr. Batlle:
1.- La Junta de Gobierno Local tendrá las siguientes atribuciones:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde le delegue.
c) Las atribuciones que el Pleno de la Corporación le delegue.
d) Aquellas otras atribuciones que expresamente le atribuyan las Leyes.
2.- La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde y cuatro concejales.
Así pues, se da cuenta al Pleno de la Corporación, que el Alcalde ha dictado el Decreto Nº. 74/2015 (fecha: 14-07-2015), en el que dispone: "De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local estará presidida por el Alcalde e integrada por cuatro concejales:
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local, entre otros, tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
Las atribuciones que esta Alcaldía expresamente le delegue, y que son: "Artículo 21.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, letras:
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia; concertar operaciones de tesorería que les corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (hoy, TRLHL 2/2004, de 5 de marzo).
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Ejercer la dirección superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones .. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 99.1 y 3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ) Disposición adicional 2ª del TRLCSP de 2011: "Corresponden a los alcaldes y los presidentes de las entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo corresponde a los alcaldes y los presidentes de las entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados".
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
q) El otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias e informes preceptivos urbanísticos y de actividad, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales".
TERCERO.- Ámbito de la Delegación de atribuciones:
Será con toda su extensión, incluida la resolución de recursos administrativos, y en concordancia con las materias conexas previstas en el RD 781/1986 de 18 de Abril, el RD 2568/1986 de 28 de noviembre, y demás legislación estatal o autonómica.
CUARTO.- Condiciones específicas de ejercicio de las atribuciones:
a) El Alcalde se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local.
La avocación implica la recuperación por la Alcaldía de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular. La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional, y cuando apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, o por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.
b) No se entenderán delegadas a la Junta de Gobierno Local aquellas competencias atribuidas al Alcalde por la legislación estatal o autonómica, que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ejercicio por un órgano colegiado.
QUINTO.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con periodicidad quincenal, en primera convocatoria, los viernes a las 13'30 horas (o el día siguiente hábil si fuera festivo).
Si en primera convocatoria no hubiera el quorum de constitución necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, 24 horas después.
SEXTO.- De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el artículo 52.4 del RD 2568/1986. "
Los miembros de la Corporación se dan por enterados.
7.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.
Propuesta de Alcaldía: La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva - art. 116 de la Ley 7/1985, y art. 127 del RD. 2568/1986; corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extra-presupuestarias que debe aprobar el Pleno de la Corporación de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
Se propone la siguiente composición:
Los vocales podrán ser sustituidos por los concejales que designen de los respectivos grupos municipales.
Los concejales presentes aceptan la composición de la Comisión Especial de Cuentas.
8.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS.
Propuesta de alcaldía:
De designación de representantes de la Corporación en los siguientes órganos colegiados:
1.-FEDERACIÓN DE ENTIDADES LOCALES DE LAS ISLAS BALEARES. (FELIB)
Titular: El Alcalde, Tolo Moyá Ferragut.
Suplente: El concejal José Mª. Muñoz Pérez.
2.-MANCOMUNIDAD "ES RAIGUER".
Titular: El alcalde, Tolo Moyá Ferragut
Suplente: El concejal José Mª. Muñoz Pérez.
3.-CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO PÚBLICO "SE PUIG".
Titular: La concejala, Margalida Villonga Reinoso.
Suplente: El concejal, Francesc Miquel Abolafio Moyá.
4.-CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD.
Titular: El concejal, Francesc Miquel Abolafio Moyá.
Suplente: La concejala, Margalida Villalonga Reinoso.
5.-COMISIÓN LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Presidenta: La concejala, Francisca Campins Fernández.
Vicepresidente: La concejala Margarita Villalonga Reionoso.
6.- JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD.
Presidente: El Alcalde, Tolo Moyá Ferragut.
Suplente: La concejala Francisca Campins Fernánez.
7.-CONSORCIO INFORMÁTICO DE MALLORCA.
Titular: El concejal Antonio Martín Femenías.
Suplente: La concejala, Margalida Villalonga Reinoso.
8.- CONSORCIO DE AGUAS DE LAS ISLAS BALEARES.-
Titular: El alcalde, Tolo Moyá Ferragut.
Suplente: Jose Mª. Muñoz Pérez.
9.- FONDO MALLORQUÍN DE SOLIDARIDAD.
Titular: El concejal José Mª. Muñoz Pérez.
Suplente: El alcalde Tolo Moyá Ferragut.
10.- JUNTAS DE COMPENSACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ANÁLOGOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.
Titular: El Alcalde, Tolo Moyá Ferragut.
Suplente: El concejal Francisco Miguel Abolafio Moyá.
Se aprueba por unanimidad, con reservas de los grupos políticos.
9.- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL ALCALDE EN MATERIA DE:
- Nombramiento de Tenientes de Alcalde.
- Delegaciones en Tenientes de Alcalde y Concejales.
Se da cuenta de los siguientes Decretos:
"DECRETO Núm.75 / 2015 (fecha: 14-07-2015).
De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 46 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Designar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, como Primer Teniente de Alcalde José Mª. Muñoz Pérez, y como Segundo Teniente de Alcalde a Margalida Villalonga Reinoso.
Los Tenientes de Alcalde les corresponde sustituir en la totalidad de sus funciones al Alcalde, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para cumplir sus funciones, también en los supuestos de vacantes de la Alcaldía, hasta la toma de posesión del nuevo Alcalde.
SEGUNDO.- De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además personalmente a los designados y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución. "
Los concejales presentes se dan por enterados.
"DECRETO Nº 76/2015 (fecha: 14-07-2015).- De conformidad con el artículo 43.5 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Nombrar Concejales - Delegados de las áreas:
1.- AREA DE URBANISMO, OBRAS PROPIAS, CONTRATACIÓN, SERVICIOS AGUA Y SANEAMIENTO, SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y AGUAS PLUVIALS.-
Se reserva a la Alcaldía.
- Competencias de Urbanismo: Planeamiento Urbanístico (NN.SS, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos de Urbanización y dotación de Servicios). Gestión Urbanística (Ejecución de programas de actuación, reparcelaciones, valoraciones, conservación de urbanizaciones). Disciplina Urbanística (Licencias urbanísticas, Licencias de actividad y apertura; órdenes de ejecución, alineaciones y rasantes, etc.).
- Competencias de Obras propias: Gestión, control seguimiento de las obras municipales.
- Competencias de Contratación: Obras, Suministros, servicios y demás contratos.
- Control y seguimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento, alcantarillado y evacuación de pluviales.
- Organización del personal adscrito al área.
2.- SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO, RELACIONES INSTITUCIONALES.- Concejal Delegado: José Mª.Muñoz Pérez.
- Competencias: Asistencia Social, asistencia domiciliaria, proyectos del Plan de Prestaciones Básicas del CIM, gestión centro tercera edad, Centro de Día, colaboración con los servicios del Estado y de la CAIB (IBAS, Instituto de la Mujer etc.) Conferencias y actividades; relaciones con entidades y asociaciones (Cruz Roja, Donantes de Sangre, etc.)
-Competencias de Sanidad y Consumo: Gestión Unidad Sanitaria, Sanidad Escolar, control de calidad alimentos y agua potable, higiene actividades públicas, piscinas municipales, mercado municipal, cementerio; las demás competencias conexas; campañas sobre consumo; colaboración con la recepción de quejas sobre consumo.
- Relaciones Institucionales y comunicación: Protocolo, Boletín informativo del Ayuntamiento, colaboración con otras Administraciones.
- Organización del trabajo del personal adscrito al área.
3.- JUVENTUD Y OCIO, COMERCIO, INDUSTRIA, TURISMO.- Concejal Delegado: Francisco Miguel Abolafio Moyá.
- Competencias de Juventud: Centro de información y documentación juvenil (información, formación, asesoramiento, ...) servicios a jóvenes (actividades culturales, tiempo libre ...), Consejo Municipal de Juventud; las demás competencias conexas, etc.
- Gestión Infraestructuras juveniles de Sa Mina de Sa Truiola.
- Competencias en Comercio.- Fomento y colaboración con las organizaciones de comerciantes; información sobre ayudas dirigidas al sector, campañas de promoción, infraestructuras de mejora de la actividad comercial, campañas de rotulación en catalán, etc.
- Competencias en Industria.- Colaboración con el sector de la industria local; atención preferente a la actividad del calzado; información sobre ayudas dirigidas al sector, campañas de promoción, infraestructuras de mejora de la actividad industrial etc.
- Competencias en Turismo.- Fomento y colaboración con los establecimientos turísticos; información sobre ayudas dirigidas al sector, campañas de promoción, infraestructuras de mejora de la actividad turística etc. Gestión Es Convent.
Organización del trabajo del personal adscrito al área.
4.- DEPORTES. NUEVAS TECNOLOGÍAS, GESTIÓN PISCINA MUNICIPAL, ESCUELA DE VERANO.- Concejal Delegado: Antoni Martí Femenias.
- Competencias Deportes: Organización actividades deportivas, gestión de las instalaciones, relación con las entidades deportivas, relación con la Administración deportiva del Estado y CAIB. La organización del trabajo del personal adscrito al área; las demás materias conexas, etc.
- Implantación y mejora nuevas tecnologías y Administración electrónica.
- Gestión piscinas municipal y escuela de verano.-
5.- POLICÍA LOCAL, FERIAS Y FIESTAS, PARTICIPACIÓN Y CULTURA-
Concejala Delegada: Francisca Campins Fernández.
- Competencias Policía Local: Seguridad ciudadana y lugares públicos ordenación del tráfico viario y circulación, protección civil, cumplimiento de las normas de derecho local (policía administrativa, espectáculos y establecimientos públicos, cumplimiento ordenanzas, bandos, actos y acuerdos) policía administrativa derivando de leyes sectoriales. Cooperación con los "Cuerpos y Fuerzas de Seguridad" Policía Judicial; las demás competencias conexas.
- Competencias en Ferias y Fiestas: Organización de la Feria de Sa Zapato, de las fiestas patronales y del Cocó, así como de las demás actividades lúdico-festivas que se celebran en el municipio.
- Competencias Cultura: Archivo Municipal, Bibliotecas, relaciones con todas las entidades vecinales, Gestión del Casal de Cultura de Can S'Hereu, exposiciones conferencias, Escuela de Música, tiempo libre, etc .; las demás competencias conexas, etc.
- Competencias de Participación Ciudadana: Fomento de la participación ciudadana, registro municipal de Asociaciones; relaciones con entidades.
- Gestión del Teatro Municipal de Lloseta.
- Organización del trabajo del personal adscrito al área.
6) ECONOMÍA Y HACIENDA, PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. Concejala - Delegada: Antonia Massanet Fernández.
- Competencias Economía y Hacienda: Tributos, contribuciones, tasas, impuestos, precios públicos; elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto; contabilidad municipal; competencia en materia de gestión presupuestaria (ingresos y gastos).
- Gestión patrimonio municipal.
- Competencias Recursos Humanos: Servicio de personal; negociación colectiva, relación con los representantes del personal, ordenación administrativa, régimen interior, informática, plantilla, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, Padrón Municipal de Habitantes, Censo Electoral, Estadística; las demás competencias conexas, etc.
- Gestión y organización de los servicios de limpieza edificios e instalaciones municipales.
- Organización del trabajo del personal adscrito al área.
7.- EDUCACIÓN, SERVICIOS MUNICIPALES, FOMENTO Y EMPLEO, MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA-
Concejala Delegada: Margalida Villalonga Reinoso.
- Competencias de Educación y Fomento del empleo: Colaboración en la gestión de los centros de enseñanza, representación en el Consejo Escolar, relaciones con las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, Claustro de Profesores, Escuela de Adultos , Cursos de Formación, relación con la Administración educativa; las demás materias conexas; gestión biblioteca municipal, etc.
- Competencias Servicios Municipales: Mantenimiento de edificios públicos, servicio de alumbrado público, limpieza de calles, pavimentación de calles, caminos rurales, arbolado, zonas verdes municipales, etc.
- Competencias Medio Ambiente: Defensa de la naturaleza, Área Recreativa Es Puig y otros, contaminación atmosférica, acústica, extinción de incendios etc.
- Competencias en Agricultura: Colaboración con las organizaciones de agricultores; información sobre ayudas dirigidas al campo, campañas de vacunación, infraestructuras de caminos rurales, redes de riego, etc.
- Organización del personal de la brigada municipal adscrito al área.
SEGUNDO.- En general, las Delegaciones conferidas son del tipo b), previstas en el citado artículo 43.5, relativas a un determinado servicio. En este caso la Delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluirá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO.- De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución. "
Finalmente se aprueba por unanimidad.
10.- DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.-
El Alcalde formula la siguiente propuesta:
PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones previstas en el artículo 22.2 de la LBRL, letras:
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Véanse los artículos 52 y siguientes del TR LRHL.
n) ... Letra n) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («BOE» 31 octubre). Vigencia: 30 de abril 2008
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
o) ... Letra o) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («BOE» 31 octubre). Vigencia: 30 de abril 2008.
Disposición adicional segunda. 2 del TRLCSP de 2011.
«2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la entidad local.
Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor ".
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Segundo.- Delegar en la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del TRRL de 1986:
a) La adquisición de bienes y derechos del Municipio y la transacción sobre los mismos, salvo que las competencias estén atribuidas por ley a otros órganos.
c) La contratación de obras, servicios y suministros, la duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.
d) La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, de acuerdo con el apartado anterior.
e) El reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera.
f) La defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
Tercero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones previstas en el artículo 47.1 del TRLHL 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales.
1. "El establecimiento o modificación de los precios públicos".
El ejercicio de las atribuciones mencionadas entiende delegada exceptuando los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Cuarto.- Ámbito de la delegación de atribuciones:
Será con toda su extensión, incluida la resolución de los recursos administrativos y en concordancia con las materias conexas previstas en el RD. 2568/1986 de 28 de noviembre y demás legislación estatal y autonómica.
Se aprueba por unanimidad.
11.- CONOCIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS, DE SUS INTEGRANTES Y PORTAVOCES.
Se da conocimiento de la constitución de los grupos políticos municipales:
Grupo Municipal PSOE:
Portavoz Titular: Antonia Massanet Fernández; Suplente: José María Muñoz Pérez.
Miembros Integrantes: José María Muñoz Pérez, Antonia Massanet Fernández, Francisco Miguel Abolafio Moyá, Antoni Martí Femanías Ramón.
Grupo Municipal El Pi Propuesta x las Islas Baleares:
Portavoz Titular: Francisca Campins Fernández; Suplente: Margalida Villalonga Reinoso.
Miembros Integrantes del Grupo: Bartolomé Moya Ferragut, Francisca Campins Fernández, Margarita Villalonga Reinoso.
Grupo Municipal PP:
Portavoz titular: Francesca Ramis Pons; suplente: Juan Abrines Ramis.-
Miembros integrantes del grupo: Francesca Ramis Pons, Joan Abrines Ramis.
Grupo Municipal MÉS PER LLOSETA:
Portavoz Titular: Joan Servera Coll; Suplente: Angelina Pérez Sánchez.
Miembros integrantes del grupo: Joan Servera Coll, Angelina Pérez Sánchez.
Grupo Municipal SI Socialistas Independientes:
Portavoz Titular: Josefa González Jiménez; suplente: José Miguel Montiel Ruiz.
Los miembros Integrantes del grupo: Josefa González Jiménez, José Miguel Montiel Ruiz.
Los miembros de la Corporación quedan enterados.
12.- CREACIÓN DE LA JUNTA DE PORTAVOCES.
Se propone la creación de la Junta de Portavoces, integrada por el Alcalde, y los respectivos Portavoces del Grupos Municipales:
- Antonia Massanet Fernández. (PSOE)
- Francisca Campins Fernández (PI).-
- Francisca Ramis Pons (PP).
- Joan Servera Coll ((Més per Lloseta).
- Pepi González Jiménez (SI).
Los podrán suplir los respectivos portavoces suplentes.
La Junta de Portavoces celebrará reunión los meses en que no se celebre pleno ordinario, (excepto el mes de agosto), el último lunes de cada mes, a las 21'30 horas en primera convocatoria, o, en segunda convocatoria a las 21'45 horas.
La Junta de Portavoces deliberará sobre aquellos asuntos de interés municipal propuestos por los respectivos grupos políticos.
13.- PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA "COMISIÓN INFORMATIVA DE CONTROL GENERAL".-
Las comisiones informativas son de existencia obligatoria en el aquellos municipios que tengan Junta de Gobierno Local; ello supone que exista al menos una "Comisión Informativa de Control General"; el régimen jurídico se regula en el artículo 76 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y los artículos 123 a 126 y 134 a 138 del ROF.
El Alcalde es el Presidente originario de todas las comisiones informativas, excepto que delegue la presidencia efectiva en otro miembro a propuesta de la propia comisión una vez creada.
La composición del resto de miembros se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. Los portavoces de cada grupo designarán por escrito sus adscritos concretos. Cada titular puede tener un suplente.
La Comisión se reunirá en carácter ordinario cada dos meses. La Comisión es competente para dictaminar los asuntos competencia del Pleno de la Corporación municipal.
Los días y horas de celebración de las sesiones las fijará el Batlle. La convocatoria de las sesiones requiere la antelación de dos días hábiles a todos sus miembros. La válida celebración requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, o de un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
Los acuerdos adoptan forma de dictámenes y se aprueban por mayoría simple, con el voto de calidad del Presidente. Son preceptivos y no vinculantes. Son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos al Pleno oa la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con funciones delegadas del Pleno, salvo casos de urgencia, o cuando el Alcalde sol solicite su informe.
La composición propuesta es la siguiente:
La propuesta se aprueba por unanimidad.
14.- ASIGNACIONES MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Y GRUPOS POLÍTICS.-
Se da cuenta de la propuesta de Alcaldía relativa a las asignaciones a los miembros de la Corporación para el ejercicio 2015:
- "PRIMERO.- Fichar las asignaciones de los miembros de la Corporación para 2015:
1.- El Alcalde Sr. Tolo Moyá Ferragut, con dedicación parcial (30 h; semanales); asignación de 3.100'00 brutos / mes (14 pagas). Des de 06/13/2015.
2.- Los miembros de la Corporación con dedicación parcial (20 horas semanales) - Sr. Francisco Miguel Abolafio Moyá - a partir del 13/06/2015 - ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las normas del RGSS imponen a las empresas con relación al personal a su servicio: 1.000'00 € / mes, (12 pagas año).
3.- Para asistencia efectiva a las reuniones de los órganos colegiados - desde 13/06/2015 - los respectivos miembros corporativos designados (o aquellos que los sustituyan) percibirán:
- Por asistencia efectiva a sesiones plenarias: 185'00 €.
- Por asistencia efectiva a sesiones de la Junta de Gobierno Local: 357'00 €.
- Por asistencia efectiva a las reuniones de la Junta de Portavoces: 185'00 €.
- Por asistencia efectiva a las reuniones de la Comisión Informativa: 00'00 €.
- Por asistencia efectiva a la Comisión Especial de Cuentas: 185'00 €.
SEGUNDO.- Para el ejercicio próximo y siguientes, las retribuciones y asistencias antes estipuladas incrementarán en el porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público.
TERCERO.- Asignaciones a los Grupos políticos municipales:
CUARTO.- El pago de las asignaciones aprobadas efectuará por meses naturales
QUINTO.- De acuerdo con lo R.D. 462/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 129, de 30-05-2002) las indemnizaciones (vide, actualización por Resolución del MEH de 2 de diciembre de 2005, BOE núm. 289, de 12.03.2005) por razón de servicios quedarán fijadas así:
1º.- Dietas en Territorio Nacional miembros de la Corporación (Grupo 1).-
2º.- Dietas en el extranjero (grupo 1, por países: alojamiento y manutención) - Serán las previstas en la del anexo III de dicho Real Decreto.
3º.- Las asistencias por participación en tribunales de selección.- Se percibirán según la clasificación del anexo IV de dicho Real Decreto.
• Categoría 1ª: Presidente y Secretario 45,89 Vocales € 42,83
• Categoría 2ª: Presidente y Secretario 42,83 Vocales € 39,78
• Categoría 3ª: Presidente y Secretario 39,78 Vocales € 36,72
4º.- Kilometraje.- Vide, artículo 1 de la OM EHA / 3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisado el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el artículo 18 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («BOE» 03 de diciembre). Indemnización por uso del automóvil particular a 0'19 euros / kilómetro, y 0'078 euros / kilómetro, para motos.
Los gastos - artículo 17 del RD 462/2002, de 24 de mayo - por traslado en avión o tren clase turística, se abonarán íntegramente.
Se podrá adelantar, a justificar, el importe aproximado de las indemnizaciones y gastos de viaje.
SEXTO.- Para el cálculo del porcentaje de retención aplicable, los sujetos pasivos deberán acreditar ante el pagador su situación familiar. Vide, Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo o a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados (BOE núm. 4, de 05/01/2011).
La propuesta de Alcaldía se aprueba con los 7 votos a favor del equipo de gobierno (4 PSOE + 3 PI) i los votos en contra de los regidores/as de la oposición: PP (2); MÉS per Lloseta (2) i SI (2)”.
Contra estos acuerdos que agotan la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Loseta, a 24 de julio de 2015
El Alcalde,
Bartolomé Moya Ferragut.-