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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 12222
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares

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Texto

El artículo 34 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares dispone que la Sindicatura de Cuentas debe aprobar una relación de puestos de trabajo permanentes, que ha de incluir la denominación y las características esenciales, las retribuciones y los requisitos para proveerlos.

El artículo 71 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB establece que el Consejo de la Sindicatura debe aprobar una relación de puestos de trabajo permanentes, que debe incluir la denominación y las características esenciales, las retribuciones y los requisitos para proveerlos, incluido el nivel de conocimientos de lengua catalana que les corresponda, siendo este nivel, como mínimo, el mismo establecido con carácter general para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La relación de puestos de trabajo debe establecer la adscripción a personal funcionario, eventual o laboral; en el caso del personal funcionario debe especificar el sistema de provisión, el nivel en que se clasifica y las retribuciones complementarias.

En fecha 18 de julio de 2013, el Consejo de la Sindicatura modificó la Relación de Puestos de Trabajo de la SCIB, que fue publicada debidamente actualizada en el BOIB núm. 113, de 13 de agosto de 2013. Esta Relación de Puestos de trabajo fue parcialmente modificada mediante el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 28 de noviembre de 2014.

Con la finalidad de poder cumplir con eficacia y eficiencia las tareas que el ordenamiento jurídico encomienda a la Sindicatura, se considera necesario dotar un puesto de trabajo de auditor. Además, dado que en la modificación de la RPT de 18 de julio de 2013 se modificó la denominación del Jefe de Sección de Informática por Jefe de Sección II, se hace necesario modificar las referencias que la RPT contiene sobre la dependencia directa de algunos puestos de trabajo al Jefe de Sección de Informática.

Por todo ello, con la negociación previa con los representantes sindicales en la Mesa de Negociación de 1 de julio de 2015, y haciendo uso de la competencia que le atribuye el artículo 16.k de la Ley 4/2004, el Consejo de la Sindicatura

ACUERDA

Primero. Aprobar la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, en los siguientes términos:

Puestos de trabajo que se modifican:

Auditor

Donde dice:                 Dotaciones                             

                                        20

Debe decir:                 Dotaciones      

                                        21  

Técnico Informático

Donde dice:

Funciones:

Bajo la dependencia directa del Jefe de Sección de Informática

 

Debe decir:

Funciones:

Bajo la dependencia directa del Jefe de Sección II.

Técnico Auxiliar en Informática

Donde dice:

Funciones:

Bajo la dependencia directa del Jefe de Sección de Informática

Debe decir:

Funciones:

Bajo la dependencia directa del Jefe de Sección II.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 8 de julio de 2015

El Síndico Mayor

Pere Antoni Mas Cladera