Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 12163
Procedimiento ordinario 759/2010 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA.
En Ibiza, a dos de julio de dos mil quince.
Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 759 del año 2.010, seguidos a instancia de SUMMUM REAL ESTATE, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González y asistido del Letrado Sr. José Doménech del Sors, contra DAVID GRANADOS DELGADO, JONATHAN GRANADOS DELGADO, MANUEL GRANADOS GIL y EXPO ARAGO-PALMA, SL, declarados en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes:
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González en nombre y representación de SUMMUM REAL ESTATE, SL, contra DAVID GRANADOS DELGADO, JONATHAN GRANADOS DELGADO, MANUEL GRANADOS GIL y EXPO ARAGO-PALMA, SL y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA CON SESENTA EUROS (144.030’60 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de DAVID GRANADOS DELGADO, JONATHAN GRANADOS DELGADO, MANUEL GRANADOS GIL Y EXPO ARAGO-PALMA, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a seis de Julio de dos mil quince.
LA SECRETARIA JUDICIAL