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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12084
Despido/ceses en general 143/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000143 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PABLO DANIEL ALVAREZ contra la empresa ORG AUTOMOV BALEAR SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de D. PABLO DANIEL ÁLVAREZ, representado por la Graduada Social Dª. Apol.lonia Maria Julià Andreu, contra ORGANIZACIÓN AUTOMOVILÍSTICA BALEAR, S.L.U., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante realizado el 31/12/2013 y, no siendo posible la readmisión del mismo en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 3.498,88 euros, declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes. Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante las cantidades de 10.476,61 euros más 1.535,61 euros en concepto de intereses, así como a abonar una sanción pecuniaria por importe de 180 euros por su incomparecencia injustificada al acto de conciliación, y al abono de los honorarios de la representación del demandante, por importe de 300 euros.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ORG AUTOMOV BALEAR SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL