Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12057
Procedimiento ordinario 1011/2014 sobre otras materias
D./Dª. ESTEBAN MARTINEZ ROVIRA, Secretario/a Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de HIJOS DE RAMON OLIVER SL frente a MARTIN FRANCISCO ALBERTI GUAL, ALBERTI DE ALIMENTACION SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA.-nº00156/2015
En la ciudad de Palma de Mallorca, a trece de julio del año dos mil quince.
Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº1011/14, seguidos como proceso declarativo en reclamación de cantidad por los trámites previstos en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Ordinario, a instancia de HIJOS DE RAMÓN OLIVER S.L, representada por el Procurador Sr. Marqués Roca y asistida del Letrado Sr. Garau Fortuny, contra ALBERTÍ DE ALIMENTACIÓN S.L. y D. Martín Francisco Albertí Gual, en base a los siguientes
FALLO.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marqués Roca, en nombre y representación de HIJOS DE RAMÓN OLIVER S.L, contra ALBERTÍ DE ALIMENTACIÓN S.L. y D. Martín Fracisco Albertí Gual, condenando a éstos solidariamente a abonar a la parte actora la cantidad de 19.430,06 euros, de los que 16.773,37 euros devengarán el interés previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004 desde el 24 de diciembre del año 2014 hasta su completo pago; imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y copia a los efectos de notificación a las partes, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previo depósito en la cuenta de consignaciones de este órgano judicial de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el resguardo acreditativo de haberlo constituido.
Así por ésta, mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.
Y encontrándose dicho demandado, MARTIN FRANCISCO ALBERTI GUAL, ALBERTI DE ALIMENTACION SL , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a catorce de Julio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,