Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 12051
Ejecución de Titulos Judiciales 103/2015
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000103/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE MARI MARI contra la empresa BK ALQUILER DE COCHES, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. TERESA MARIA BALLESTER MANRESA
En IBIZA/EIVISSA, a catorce de Julio de dos mil quince.
Por la letrado Dª Laura Costa Gotarredona, actuando en nombre y representación de D. JOSE MARI MARI se ha presentado demanda de ejecución frente a la mercantil BK ALQUILER DE VEHÍCULOS DE COCHES, SL.
La demanda presentada reúne los requisitos formales, por lo que acuerdo:
- Dar cuenta al/a la Magistrado/a Juez para que resuelva sobre su admisión.
Notifíquese a las partes
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Asimismo se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva reza del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante D JOSE MARI MARI frente a BK ALQUILER DE COCHES, SL, FOGASA parte ejecutada.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Asimismo se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. TERESA MARIA BALLESTER MANRESA
En IBIZA/EIVISSA, a catorce de Julio de dos mil quince.
Habiendo presentado la letrado Dª Laura Costa Gotarredona, actuando en nombre y representación de D. JOSE MARI MARI escrito exigiendo el cumplimiento por el empresario BK ALQUILER DE COCHES, SL de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 13.07.15, de conformidad al art.280 de la LJS, acuerdo:
Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y acuerdo señalar para la celebración de la comparecencia, la audiencia del próximo día 10/8/2015 a las 09:00 horas de su mañana para que tenga lugar.
De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del demandado por medio de edictos.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a BK ALQUILER DE COCHES, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a catorce de Julio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL