Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 12227
Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de julio de 2015 por la cual se modifica la Resolución del director general de Educación y Cultura de día 28 de abril de 2015 por la que se modifica la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y substituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 68 de 17 de mayo de 2014 se publicó la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
En dicha Resolución se omitió el anexo que contiene las bases generales, por lo que se publicó una corrección de errores en el BOIB núm. 70 de 22 de mayo de 2014.
Posteriormente, mediante la Resolución del director general de Educación y Cultura de día 28 de abril de 2015 (BOIB núm. 67 de día 2 de mayo de 2015), se modificaron las bases generales, entre otros motivos, para adaptarlas al Acuerdo del pacto de estabilidad del personal docente firmado el día 3 de julio de 2015 entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y los sindicatos STEI Intersindical de las Illes Balears y ANPE Illes Balears.
En virtud del pacto se modificó la base general undécima que recoge los criterios de preferencia en las adjudicaciones. Además en dicha base, se introdujo, sin motivación expresa, otro criterio de preferencia en la adjudicación de las plazas correspondientes a las especialidades lingüísticas extranjeras del cuerpo de profesores de las escuelas oficiales de idiomas y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que en resumen, da preferencia a los aspirantes a funcionarios interinos que cumplen los requisitos de titulación previstos en la convocatoria, mientras que aquellos, que sin cumplirlos, son admitidos de manera excepcional.
El criterio de preferencia mencionado anteriormente se sustenta en una supuesta mayor capacidad pedagógica para impartir especialidades lingüísticas extranjeras de los licenciados o graduados en Filología o en Traducción e Interpretación del idioma correspondientes respecto a los titulados superiores del área de Humanidades que disponen de un certificado oficial del idioma.
Este argumento teórico, que no tiene una acreditación material, implica un criterio de preferencia en las adjudicaciones de las plazas de estas especialidades que no garantiza una calidad mejor en la enseñanza, sino que tiene como única consecuencia práctica, que un determinado colectivo de aspirantes a funcionarios interinos docentes sea adjudicatario de mejores plazas sin respetar el criterio de ordenación establecido en la convocatoria.
Por otra parte, las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación pusieron de manifestó la incongruencia de que a un funcionario de carrera con una experiencia docente muy superior a los 30 días, exigidos en el punto 1 de la base general séptima, no se le ordenara según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de méritos. Por todo esto, resulta necesario modificar este punto para respetar el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
En la reunión del 15 de julio de 2015 de la Mesa Sectorial de Educación se acordó eliminar el criterio de preferencia que afecta a la adjudicación de plazas correspondientes a las especialidades lingüísticas extranjeras del cuerpo de las escuelas oficiales de idiomas y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Por todo esto, y de acuerdo con el apartado primero a) de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 de delegación de competencias en materia de gestión de personal docente en el director general de Educación y Cultura, ahora directora general de Personal Docente, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del director general de Educación y Cultura de 13 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y substituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, en los siguientes términos:
1) Se modifica el punto 1 de la base séptima del anexo de la Resolución mencionada, que queda redactado de la siguiente forma:
1. En primer lugar los aspirantes que forman parte de la lista de admitidos en la bolsa en el curso 2013-2014 que acrediten, entre el 1 de setiembre de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de interinidades para el curso 2014-2015, al menos 30 días de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Estos aspirantes se ordenarán según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de méritos que prevenga la convocatoria correspondiente.
2) Se suprime en el anexo de la Resolución mencionada, el punto 3 de la base undécima, que es del siguiente tenor literal:
3. En la adjudicación de las especialidades lingüísticas extranjeras del cuerpo de profesores de las escuelas oficiales de idiomas y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se establece el orden de preferencia siguiente:
a) Primero, los aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en las bolsas que cumplen los requisitos de titulación establecidos en la convocatoria correspondiente y, entre ellos, por el orden que ocupen en la bolsa.
b) Segundo, los aspirantes que sin cumplir el requisito anterior sean admitidos en las especialidades mencionadas de forma excepcional, en los términos que establezca la convocatoria correspondiente. Para estos aspirantes el orden de preferencia en la adjudicación de plazas se estará en función del nivel más alto de titulación de idiomas que acrediten y, entre ellos, por el orden que ocupen en la bolsa.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar des del día siguiente en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIOB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de julio de 2015
La directora general de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez