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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12226
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 17 de julio de 2015 por la cual se modifica la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2015-2016 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares

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Texto

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº67 de 2 de mayo de 2015, se publicó la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 29 de abril de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2015-2016 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares. Esta Resolución fue objeto de una corrección  de errores publicada en el BOIB nº 76 de 21 de mayo de 2015.

El día 16 de julio de 2015, la Directora General de Personal Docente dictó la Resolución por la cual se modifica la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

En concreto, se modificaron el punto 1 de la base séptima y el punto 3 de la base undécima del anexo de esta Resolución, que establecía un criterio de preferencia en la adjudicación de las plazas correspondientes a las especialidades lingüísticas extranjeras del cuerpo de profesores de las escuelas oficiales de idiomas y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que, en resumen, daba preferencia a los aspirantes a funcionarios interinos que cumplieran los requisitos de titulación previstos en la convocatoria frente a aquellos que, sin cumplirlos, se encuentran admitidos de manera excepcional.

Realizada esta modificación, es necesario modificar la convocatoria en lo necesario para adecuarse a la redacción actual de las bases generales. En particular, además de la eliminación de la preferencia en la adjudicación de las plazas correspondientes a las especialidades lingüísticas extranjeras del cuerpo de profesores de las escuelas oficiales de idiomas y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se debe modificar el orden de adjudicación de las plazas por cuerpos, teniendo en cuenta que este orden se había alterado respecto al de la convocatoria del curso anterior para poder adjudicar, en lugares preferentes, las plazas de dichas especialidades lingüísticas.

Por todo ello y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1.Modificar la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015 por la que se modifica la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2015-2016 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, en los siguientes términos:

a) Modificar el punto 10.1 del anexo I de la Resolución mencionada, que queda redactado de la siguiente manera:

10.1. Las plazas de adjudicarán según el siguiente orden:

1. Plazas del cuerpo de maestros

2. Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

3. Plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

4. Plazas del cuerpo de escuelas oficiales de idiomas, cuerpo de profesores de música y artes escénicas, cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

b) Modificar el punto 10.2 del anexo I de dicha Resolución, para eliminar el segundo párrafo, que es del siguiente tenor literal:

Referente al punto 3 de la base general undécima mencionada:

a) La adjudicación de plazas que corresponden a las especialidades de Alemán, Inglés, Árabe, Francés, Italiano, Ruso o Chino del cuerpo de profesores de las escuelas oficiales de idiomas se realizará en primer lugar para los aspirantes admitidos de estas especialidades que cumplan los requisitos de titulación del anexo 4 de esta convocatoria y a continuación para los aspirantes a los que hace referencia el punto 3.1.5.5 de esta convocatoria, según el nivel más alto de titulación de idiomas i, entre ellos, por el orden que ocupan en la bolsa.

b) La adjudicación de plazas que corresponden a las especialidades de Alemán, Inglés o Francés del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se realizará en primer lugar para los aspirantes admitidos de estas especialidades que cumplan los requisitos de titulación del anexo 4 de esta convocatoria y a continuación para los aspirantes a los que hace referencia el punto 3.1.5.4 de esta convocatoria según el nivel más alto de titulación de idiomas y, entre ellos, por el orden que ocupen en la bolsa.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 17 de julio de 2015

La Directora General de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez