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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12241
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 17 de julio de 2015, por la cual se establece la suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevé que los titulares de los órganos de la administración autonómica sean sustituidos en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o de vacante, de acuerdo con lo que establece esta Ley, excepto lo que dispone la normativa específica para los miembros del Gobierno.

Asimismo, el artículo 33 de la citada Ley establece cómo debe llevarse a cabo la suplencia de los titulares de los órganos directivos, y el artículo 40 la forma que han de adoptar los actos dictados por el Consejero.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 32, 33 i 42 de la Ley 3/2003, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- La suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en los supuestos de ausencia, enfermedad o de vacante, es la siguiente:

  • La Secretaria General, la suple la Directora General de Recursos Hídricos.
  • El Director General de Agricultura y Ganadería, lo suple el Director General de Pesca y Medio Marino.
  • La Directora General de Recursos Hídricos, la suple el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
  • La Directora General de Espacios Naturales y Biodiversidad, la suple el Director General Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.
  • El Director General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, lo suple la Directora General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, lo suple la Directora General de Recursos Hídricos.

2.- En el supuesto que, por cualquier motivo, no se pueda llevar a cabo el régimen de suplencias que prevé el apartado anterior, la Secretaria General suplirá a los titulares de los órganos directivos y, si ello no fuera posible, el Director o Directora General más antiguo en el cargo, y si dos Directores Generales o más tienen la misma antigüedad, el que tenga mayor edad.

3.- Esta Resolución tendrá eficacia el mismo día de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de julio de 2015

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal i Matas