Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 12216
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 13 de julio de 2015 por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo al centro privado de educación infantil CEI Nuestra Señora de la Providencia de Palma
Antecedentes
1. La Orden del Consejero de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2000, (BOCAIB del 18 de marzo), autorizó la apertura y funcionamiento del centro incompleto de educación infantil “Nuestra Señora de la Providencia” de Palma con código 07003365 y con la configuración de 1 unidad de educación infantil de primer ciclo y 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 75 plazas escolares.
2. El 10 de junio de 2014 (NRE 34706/2014), la Sra. Francisca Bibiloni, como representante del centro privado de educación infantil CEI Nuestra Señora de la Providencia de Palma, presentó la solicitud de modificación de la configuración con ampliación de una unidad de 1-2 años.
3. El 26 de junio 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe desfavorable del proyecto presentado.
4. El 10 de julio de 2014, el Jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó a la representante del centro las deficiencias a subsanar.
5. El 25 de julio de 2014, la representante del centro envió la documentación solicitada.
6. El 9 de septiembre de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un nuevo informe con deficiencias a subsanar.
7. El 17 de septiembre de 2014, el Jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó a la representante del centro las nuevas deficiencias a subsanar.
8. El 7 de noviembre de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión,realizada la visita de inspección al centro, comprobó que la distribución del aula a autorizar, así como los recorridos de evacuación del centro no se correspondían con los planos informados y emitió informe desfavorable.
9. El 26 de noviembre de 2014, el Jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó a la representante del centro las deficiencias a subsanar.
10. El 16 de febrero de 2015, la representante del centro envió la documentación solicitada.
11. El 3 de junio de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, estudiada la documentación presentada, emitió informe favorable del proyecto presentado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 24 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso 2015-16 la ampliación de una unidad de educación infantil de primer cicle al centro privado de educación infantil CEI Nuestra Señora de la Providencia de Palma.
2. Como consecuencia de esta autorización el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de Centro: 07003365
Denominación genérica: centre privado de educación infantil de primer y segundo ciclo
Denominación específica: CEI NUESTRA SEÑORA DE LA PROVIDENCIA
Titular: Religiosas Teatinas de la Inmaculada Concepción
Dirección: C/ del Bisbe, núm. 10
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07003
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil 1r ciclo: 2 unidades
Educación infantil 2º ciclo: 3 unidades
3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a 13 de julio de 2015
El Consejero de Educación y Universidad,
Martí X. March Cerdà