Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 12181
Decreto de la Presidencia relativo a la delegación de orden de publicación de las normas y los acuerdos del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejo Ejecutivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El presidente del Consell de Mallorca, el día 17 de julio de 2015, ha resuelto:

«Día 2 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El mismo día, también se publicó la Orden del Consejero de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares, de 30 de julio de 2012, por la que se regula el procedimiento de envío telemático de los documentos que se han de insertar.

Fundamentos

1. En el artículo 9, letra g), de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, establece que corresponde al presidente de la corporación ordenar la publicación de las normas y los acuerdos del Pleno en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. En el ámbito de la nueva regulación del Boletín Oficial de las Islas Baleares, en relación con el procedimiento de envío telemático de los documentos que se deben publicar y dada la conveniencia de agilizar el envío de los anuncios que se deben publicar en dicho boletín, se crea el registro automatizado de autoridades y personal facultades para ordenar la inserción de textos mediante la firma electrónica en el marco de la nueva aplicación informática Edictos.

Por tanto,

RESUELVO:

1. Delegar la atribución de orden de publicación de las normas y de los acuerdos del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejo Ejecutivo, así como de los decretos y de los edictos en relación con la materia que me es propia, en la titular de la Secretaría General, así como en las personas que le sustituyan en los supuestos de enfermedad o ausencia legal o reglamentaria.

No obstante, la remisión telemática de los edictos se hará por las personas a favor de las cuales la Secretaría delegó las funciones de fe pública de acuerdo con los decretos de 16 de abril de 2014 y de 17 de septiembre de 2012, que correspondan en función del departamento que haya efectuado el edicto correspondiente en función de la materia.

2. Notificar el contenido de este Decreto a las personas interesadas.

3. Establecer que este Decreto entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

4. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar»

 

Palma, 20 de julio de 2015

El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo