Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO
Núm. 12180
Decreto del presidente del Consell Insular de Mallorca por el cual se delega la firma del visto bueno de los certificados
El presidente del Consell Insular de Mallorca, hoy, ha resuelto:
«En los artículos 204 y 205 del RD 2568/1986, de 20 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se dispone que el secretario o secretaria tiene que librar los certificados por orden del presidente o presidenta de la corporación y con su visto bueno.
En el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se permite que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. En este mismo sentido, en el artículo 9.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares se permite que el presidente o presidenta del consejo insular pueda delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros del Consejo Ejecutivo.
En el artículo 64.2 del RD 2568/1986 mencionado se establece que la delegación de atribuciones de la Presidencia tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha del Decreto, salvo que se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el boletín oficial de la provincia.
Vistos los principios generales de eficacia y celeridad que tienen que presidir la actuación de las administraciones públicas, se considera oportuno y conveniente delegar la firma del visado de los certificados.
Por todo esto, resuelvo:
Primero. Los certificados se tienen que entregar por orden y con el visto bueno del consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, que tiene que actuar por delegación de esta Presidencia.
Segundo. En los certificados se tiene que hacer constar esta circunstancia.
Tercero. Dejar sin efecto el Decreto de día 2 de mayo de 2012, por el cual se delegó la firma del visto bueno de los certificados en el consejero ejecutivo de Presidencia.
Cuarto. Esta delegación, que tiene que ser revocable en cualquier momento, se entiende sin perjuicio de la advocación para determinados certificados, cuando legalmente es posible.
Quinto. Este decreto se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad a partir de mañana.»
Palma, 23 de julio de 2015
El secretario general, por suplencia
Antoni Benlloch Ramada