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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 12174
Aprobación definitiva de la ordenanza de apertura de establecimientos

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Texto

Habiendo transcurrido treinta días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de apertura mediante declaración responsable de establecimientos la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 56 de fecha 18 de abril de 2015, de conformidad con los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y no constando la presentación de reclamaciones en esta Entidad, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Puigpunyent de fecha 15 de abril de 2015, en virtud de la presunción establecida en el artículo 102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares,

A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, el cual entrará en vigor cuando hayan transcurridos quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho

ÍNDICE

Exposición de motivos

CAPÍTULO PRIMERO. disposiciones generales

  •   Artículo 1. Objeto
  •   Artículo 2. Definiciones
  •   Artículo 3. Ámbito de aplicación
  •  Artículo 4. Exclusiones
  •  Artículo 5. Ejercicio de las actividades
  •  Artículo 6. Consulta previa
  •  Artículo 7. Modelos normalizados y documentación

CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen de declaración responsable y comunicación previa

  • Artículo 8. Declaración responsable
  • Artículo 9. Comunicación previa

CAPÍTULO TERCERO. Procedimiento de licencia o autorización previa al inicio de actividades económicas

  •  Artículo 10. Licencia municipal
  •   Artículo 11. Tasa por licencia de apertura

CAPÍTULO CUARTO. Comprobación y verificación

Artículo 12. Comprobación

  •   Artículo 13. Facultades de verificación
  •   Artículo 14. Actas de comprobación y verificación
  •   Artículo 15. Suspensión de la actividad
  •   Artículo 16. Entidades colaboradoras
  •   Artículo 17. Tasa por actividades de verificación

CAPÍTULO QUINTO. Inspección.

  • Artículo 18. Inspección

CAPÍTULO SEXTO régimen sancionador

  •  Artículo 20. Tipificación de infracciones
  • Artículo 21. Sanciones
  • Artículo 22. Sanciones accesorias
  • Artículo 23. Responsables de las infracciones
  • Artículo 24. Graduación de las sanciones
  • Artículo 25. Medidas provisionales
  • Artículo 26. Reincidencia y reiteración
  •  Artículo 27. Concurrencia de sanciones
  • Artículo 28. Reducción de sanción económica por pronto pago
  • Disposición adicional única.
  • Modelos de documentos
  • Disposición derogatoria
  • Disposición final.
  • Entrada en vigor
  • Exposición de motivos

La Directiva 2006/123 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, estableciendo un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización, salvo casos excepcionales. La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes -entre las que destaca la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local para su adaptación a la Ley 17/2009 (Ley Ómnibus), y normativa concordante, disponen que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados.

En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, en su caso, la comprobación, verificación e inspección de la actividad. Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, introduciendo dos nuevos artículos, 84 bis y 84 ter, los cuales establecen que, con carácter general, el ejercicio de actividades, sin limitarse a las previstas por la Directiva, no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo; es decir, estos nuevos artículos restringen la posibilidad de exigir licencias u otro medio de control preventivo; permitiéndose sólo en aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medio ambiente o el patrimonio histórico-artístico o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público .

Asimismo, en los supuestos de encontrar justificación la necesidad de autorización previa, se deberá motivar que el interés general concreto que se pretende proteger no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente. Por otra parte el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y otros servicios, intenta reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio y se dinamiza el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas . De acuerdo con su Exposición de motivos, se considera necesario sustituir en lo posible estas cargas administrativas para procedimientos de control menos gravosos pero garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

Estas medidas se dirigen sobre todo a las pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios complementarios que desarrollen su actividad en establecimientos la superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 metros cuadrados útiles, eliminando los supuestos de autorización o licencia municipal previa motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, y la de todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra.

En el ámbito local, la licencia de apertura de establecimientos físicos ha constituido un instrumento de control municipal con el fin de mantener el equilibrio entre la libertad de creación de empresa y la protección del interés general justificado por los riesgos inherentes de las actividades de producir incomodidades, alterar las condiciones normales de salubridad y medioambientales, incidir en los usos urbanísticos, o implicar riesgos graves para la seguridad de las personas o bienes.

Sin embargo, debido a que las recientes modificaciones otorgan a la licencia de apertura un carácter excepcional y que el análisis del procedimiento administrativo, en orden a la concesión de licencias pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, resulta conveniente no contemplar ningún supuesto excepcional de licencia excepto los que prevean la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Como consecuencia, mediante la presente ordenanza este Ayuntamiento pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades económicas, pudiendo iniciarse, salvo las excepciones legalmente previstas, sin previa licencia municipal desde el mismo momento de la presentación de la declaración responsable o, en su caso, de la comunicación previa, trasladando el control municipal en un momento posterior, así como la comprobación y verificación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de estas actividades.

En este sentido, conviene mencionar expresamente que, cuando no sea imprescindible una autorización administrativa previa, se ha optado por establecer el régimen de la declaración responsable y la comunicación previa, debido a que ambos instrumentos son igualmente ágiles para el ciudadano, aunque que con la ventaja de que la declaración responsable contiene una mayor garantía de información de los requisitos y responsabilidades que implica la actuación.

Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su término municipal, se dicta la presente ordenanza, previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos o locales ubicados en el término municipal de Puigpunyent, destinados al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia, prestadas normalmente a cambio de una remuneración económica , o su modificación, a través de los medios establecidos en los artículos 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de estas actividades.

2. La finalidad de esta ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades económicas cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que se determinen en las normas específicas de cada actividad, en las Normas Básicas de Edificación y protección contra Incendios en los edificios y en la normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

1. «Actividad Económica»: Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

2. «Declaración responsable»: el documento suscrito por interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30 / 1992.7

3. «Comunicación previa»: El documento suscrito por persona interesada en el que pone en conocimiento de la Administración Municipal sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4, «Autorización»: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad económica o su ejercicio.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. El régimen de declaración responsable se aplica a:

a) El inicio de las actividades económicas.

b) Las modificaciones de las actividades económicas sometidas a declaración responsable.

2. El régimen de licencia o autorización municipal previa sólo se aplicará en los supuestos previstos legalmente.

3. El régimen de comunicación previa se aplicará en los supuestos previstos legalmente y en el cambio de titularidad de las actividades económicas.

4. En cualquier caso, las actividades económicas deberán reunir los requisitos y autorizaciones que fueran preceptivos según la normativa urbanística y sectorial aplicable, en el momento de su puesta en funcionamiento y durante todo el período en que se mantenga la actividad.

Artículo 4. Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza los siguientes establecimientos y actividades, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación:

a) El ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que se trate de uso de oficina o despacho profesional y que no produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso residencial.

Por el contrario, no se consideran excluidas aquellas actividades de índole sanitaria o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radio diagnóstico o en el desarrollo se prevea la presencia de animales, las cuales serán sometidas al régimen corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza.

b) Los establecimientos físicos situados en lugares de mercado de abastos municipales, así como los situados en instala • instalaciones, parcelas • las u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentran dentro de la misma parcela • o conjunto residencial y sean gestionados por éstos, para entender implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medioambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.

c) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio.

d) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos.

e) El uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica.

f) Las vinculadas al sector primario, como actividades agrícolas, pecuarias no estabuladas, forestales y pesqueras que no sean piscifactoría.

Artículo 5. Ejercicio de las actividades

1. Las personas responsables de las actividades y establecimientos físicos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental previstas en la normativa sectorial correspondiente, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resulten necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.

Específicamente, todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deben cumplir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que se determinen reglamentariamente en las normas específicas de cada actividad, en las Normas Básicas de Edificación y protección contra Incendios en los edificios y demás normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.

2. Los servicios técnicos competentes podrán verificar que el local o establecimiento físico e  instalaciones donde se ubique la actividad reúnen las condiciones adecuadas de tranquilidad, seguridad, salubridad y medio ambiente y otros de aplicación de acuerdo con la normativa vigente, si es compatible con el régimen urbanístico del suelo, y si se debe adoptar alguna medida correctora.

3. El documento acreditativo de la presentación de la declaración responsable, comunicación previa o de la obtención de licencia se encontrará expuesto al público en lugar visible en el establecimiento físico.

4.- Las personas promotoras o titulares de actividades, deberán comunicar a esta entidad local el cese definitivo de su actividad.

Artículo 6. Consulta previa

1. Sin perjuicio de lo señalado en la ventanilla única prevista en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos concernientes a un proyecto de apertura de establecimiento o inicio de actividad, que se acompañarán de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.

2. La contestación a la consulta se realizará de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, y se hará indicación a quien la haya presentado, de todos los aspectos concernientes a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, y en concreto:

a) Requisitos exigidos.

b) Documentación a aportar.

c) Administración que sea competente en cada caso, en atención al tipo de actividad de que se trate.

d) Otros aspectos que sean de interés para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.

3. La consulta será resuelta y notificada en el plazo de diez días y no tendrá carácter vinculante para la Administración.

4. Si se presentara la declaración responsable o, en su caso, comunicación previa o se  pujara licencia en un momento posterior, se hará referencia clara al contenido de la consulta previa y su contestación.

Artículo 7. Modelos normalizados y documentación

1. Para facilitar la interrelación entre los ciudadanos y esta Entidad, se establecen los modelos normalizados que constan en los anexos de esta ordenanza, que estarán a disposición de la ciudadanía en la forma prevista en la legislación vigente

2. En las actuaciones sometidas a declaración responsable o, en su caso, comunicación previa, se aportará la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de declaración responsable o, en su caso, de comunicación previa, debidamente cumplimentado o, si no, escrito que contenga los requisitos básicos y mínimos que se citan a continuación, donde se especifique la compatibilidad de la actividad proyectada con los usos urbanísticos permitidos por el planeamiento, con carácter previo al inicio efectivo de la actividad. Asimismo, incluirá una autorización para la comprobación telemática con otras administraciones públicas de los datos declarados

b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda

3.- Con la declaración responsable o, en su caso, la comunicación previa, y sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación, verificación o de la inspección de la actividad, se podrán identificar los documentos que se estimen oportunos y la dependencia en que se encuentren o en su caso, aportar copia de estos documentos con carácter voluntario.

Entre esta documentación, se pueden citar a título de ejemplo:

a) La licencia urbanística que habilite el acto urbanístico sobre establecimiento físico, si procede.

b) El instrumento de prevención y control ambiental, en las actuaciones sometidas a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, en su caso. c) El certificado técnico de cumplimiento de normativa urbanística y técnica, para aquellos locales que cuenten con licencia de primera utilización o licencia de apertura anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.

d) La memoria técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento físico y sus instalaciones

e) El documento acreditativo de la transmisión en caso de cambio de titularidad

4.- La comunicación previa y la declaración responsable deberán contener, como requisitos básicos para poder entender que cumplen la finalidad que le es propia y tener sus efectos y sin perjuicio de los establecidos por la legislación sectorial en su caso, al menos los siguientes:

a) Nombre y apellidos o denominación social completa del interesado y, en su caso, de la persona que la represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

Si se elige como medio preferente de notificación la comparecencia en sede electrónica, se deberá indicar el correo electrónico y / o el número del teléfono móvil donde se quiera recibir un aviso para acceder a la sede y al contenido de la notificación.

En cualquier momento el interesado podrá revocar su consentimiento para utilizar este medio de notificación.

b) Los datos identificativos de la actividad,

5.- En la declaración responsable debe constar en cualquier caso, con claridad, la manifestación, bajo responsabilidad del interesado, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el inicio de la actividad o su modificación , que dispone de la documentación que así lo acredita, incluido el proyecto de obra en su caso, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

6.- En los supuestos legales que requieran una licencia municipal para el inicio de actividades económicas se aportará, a falta de previsión expresa en normativa sectorial, la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado o, si no, escrito que contenga los requisitos básicos y mínimos de la misma, que podrá incluir un apartado de declaración responsable con el único fin de simplificar la aportación de datos.

b) Acreditación de la representación en los casos en que proceda.

c) La documentación complementaria exigida en la normativa sectorial aplicable

d) Copia del documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, si no se hubiera identificado el mismo en el modelo normalizado.

  

CAPÍTULO SEGUNDO

Régimen de declaración responsable y comunicación previa

Artículo 8. Declaración responsable

1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por una persona interesada, definido por el apartado 2 del artículo 2 de esta ordenanza.

2. La declaración responsable faculta al interesado al inicio de la actividad desde el momento de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, verificación e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

3. La declaración responsable se presentará una vez acabadas las obras e instalaciones • instalaciones necesarias y obtenidos los requisitos y autorizaciones preceptivos para llevar a cabo la actividad, si procede.

Efectos presuntos: Estimatorio

Artículo 9. Comunicación previa

1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por comunicación previa el documento suscrito por persona interesada en los términos del apartado 3 del artículo 2 de esta ordenanza.

2. La comunicación previa faculta al interesado al inicio de la actividad desde el momento de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, verificación e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

3. En los casos en que, de conformidad con una norma legal, se exija una comunicación previa, ésta se presentará una vez acabadas las obras e instalaciones • instalaciones necesarias y obtenidos los requisitos y autorizaciones preceptivos para llevar a cabo la actividad, en su caso.

  

CAPÍTULO TERCERO

Procedimiento de licencia o autorización previa al inicio de actividades económicas

Artículo 10. Licencia municipal

Los supuestos legales que requieran una licencia o autorización previa municipal para el inicio de actividades económicas, de observar el procedimiento establecido para la licencia de apertura en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales o norma que sea aplicable a su sitio , a menos que se trate de una actividad en la legislación sectorial regule expresamente un procedimiento específico para dicha licencia o autorización.

Artículo 11. Tasa por licencia de apertura

La realización de la actividad de otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos podrá generar la correspondiente tasa, que exigirá de acuerdo con lo que se disponga en la ordenanza fiscal que la regule.

Artículo 12. Comprobación

1. Una vez presentada en el Registro General y previa comprobación formal del contenido de la declaración responsable o comunicación previa así como de la documentación que se hubiera aportado, si se detectara que no reúne algunos de los requisitos de carácter básico mencionados en el artículo 7.4, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de la inmediata suspensión de la actividad. Asimismo, se indicará que, de no subsanaran las deficiencias observadas en el plazo establecido, se considerará no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

2. En el caso de que se haya aportado con carácter voluntario alguna documentación y en la misma se detecta alguna deficiencia formal, se comunicará al interesado la posibilidad de enmendar, otorgándole el plazo anterior a efectos

3. En cualquier caso, podrá requerir al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer así como la otra que sea pertinente para la comprobación de la actividad.

Artículo 13. Facultades de verificación

1.- Las facultades de verificación estarán constituidas por todas las actuaciones de los servicios municipales que se consideren convenientes para constatar:

La veracidad de cualquier dato o manifestación que se incluya en una comunicación previa o declaración responsable,

La veracidad de cualquier documento que se acompañe o incorpore a las mismas y

La adecuación de la actividad efectivamente realizada en los datos aportados en la declaración responsable o, en su caso, la comunicación previa.

Cuando la actuación consista en una comprobación en las dependencias municipales de la documentación aportada o requerida posteriormente, se emitirá informe, a menos que se estime procedente otra actuación administrativa. Cuando consista en visita presencial gira al establecimiento físico se levantará acta de verificación.

En cualquier caso la verificación se realizará sin perjuicio de los procedimientos de inspección o de protección de la legalidad que, en su caso, pudieran corresponder.

2.-. En caso de que se aprecien indicios de la comisión de un posible incumplimiento o infracción, se dejará constancia en el acta y se formulará propuesta de adopción de cuantas medidas sean pertinentes y, en su caso, las de inspección que puedan corresponder.

Artículo 14. Actas de comprobación y verificación

1. El informe y el acta de verificación que, en su caso, elaboren tendrán la consideración de documento público y el valor probatorio correspondiente en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los administrados.

El resultado de los mismos podrá ser:

a) Favorable: Cuando la actividad se adecue a la documentación presentada y se ejerza de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras, lo que no supondrá la suspensión de la actividad.

c) Desfavorable: Cuando la actividad o la documentación aportada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.

2. En el supuesto de informe o acta condicionados o desfavorables, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que se señalan.

Se podrá conceder de oficio oa petición de los interesados ​​una ampliación de plazo establecido, que no excederá de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará por el órgano competente resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pueda corresponder.

Artículo 15. Suspensión de la actividad

1. Toda actividad a que se refiere la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercer de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo 25, así como si se comprueba la producción indebida de incomodidades, alteración de las condiciones normales de seguridad, salubridad y medio ambiente, la producción de daños a bienes públicos o privados o la producción de riesgos o incomodidades apreciables para las personas o bienes, previa resolución dictada en procedimiento en el que se garantice, al menos, trámite de audiencia al interesado.

2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación debidamente cumplimentada de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, en su caso, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato.

Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud, falsedad u omisión en los requisitos de carácter básico mencionados en el art. 7.4 de esta ordenanza, así como en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o incorporado, o la constatación del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.

4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere el apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificar al interesado.

No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentar  alegaciones que se estimen pertinentes.

Artículo 16. Entidades  colaboradoras

Las actividades técnicas de comprobación y verificación podrán ser ejercidas, siempre que se prevea en una ley, por entidades col • colaboradoras de la Administración municipal, sin perjuicio de que las potestades públicas derivadas de estos actos deban ser ejercidas por funcionario público.

Artículo 17. Tasa por actividades de verificación

El ejercicio de las facultades de comprobación y verificación podrán generar la correspondiente tasa, que exigirá de acuerdo con lo que se disponga en la ordenanza fiscal que la regule. CAPÍTULO QUINTO Inspección

Artículo 18. Inspección

1. Sin perjuicio de su regulación específica las actuaciones de inspección podrán ser iniciadas, bien de oficio por parte de los servicios municipales competentes, de acuerdo con el Plan Anual o extraordinario de Inspección de Actividades, que establecerá los criterios en forma de objetivos y las líneas de actuación para el ejercicio de estas funciones en materia de actividades, bien a raíz de denuncias formuladas por parte de terceros, con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

2. De las actuaciones de inspección se levantará acta, la cual tendrá, en todo caso, la consideración de documento público y tendrá el valor probatorio a que se hace referencia en el artículo 14.1 de la presente ordenanza

El acta debe contener al menos:

a) La identificación del titular de la actividad.

b) La identificación del establecimiento y actividad.

c) La fecha de la inspección, identificación de las personas de la administración actuantes y de las que asistan en representación del titular de la actividad.

d) Una descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de todas las circunstancias e incidencias que se consideren relevantes.

e) La constancia, en su caso, del último control realizado.

 f) Los incumplimientos de la normativa en vigor que hayan inicialmente detectado.

g) Las manifestaciones realizadas por el titular de la actividad, siempre que lo soliciten • licite.

h) Otras observaciones.

e) Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el acta. Es aplicable a las actas de inspección que dispone el artículo 14 de la presente ordenanza para las actas de verificación, en lo que proceda.

  

 

CAPÍTULO SEXTO

Régimen sancionador

Artículo 19. Infracciones

Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.

Artículo 20. Tipificación de infracciones

1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes

2. Se consideran infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la actividad sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, comunicación previa, o en su caso de la obtención de previa licencia o autorización.

b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.

c) El incumplimiento de las sanciones accesorias.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

e) Deficiencias en el mantenimiento del establecimiento físico o en el ejercicio de la actividad que determinen especiales situaciones de riesgo en relación con el grado de seguridad, higiene o respeto al medio ambiente exigibles, o que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad  o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o el normal desarrollo de las actividades.

3. Se consideran infracciones graves:

a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia. b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial, que se hubiera aportado.

c) Deficiencias en el mantenimiento del establecimiento físico o en el ejercicio de la actividad que disminuyan el grado de seguridad, higiene o respeto al medio ambiente exigibles, o que supongan una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave a la tranquilo • dad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o el normal desarrollo de las actividades.

d) La dedicación de los establecimientos físicos a actividades distintas de las autorizadas.

e) El ejercicio de las actividades en los establecimientos físicos, excediendo de las limitaciones fijadas en la licencia.

f) La modificación sustancial de los establecimientos físicos y sus instalaciones • instalaciones sin la correspondiente declaración responsable, comunicación previa o, en su caso, previa licencia.

g) El incumplimiento de las medidas correctoras que puedan ser establecidas, en su caso.

h) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento físico incumpliendo el horario autorizado.

i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.

j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.

k) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación • instalación sin ajustarse a la realidad existente en la fecha de la emisión del documento o certificado.

l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

m) Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora.

4. Se consideran infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.

c) No encontrarse expuesto al público en lugar visible en el establecimiento físico el documento acreditativo de la presentación de declaración responsable, de la comunicación previa, de la concesión de la licencia o del silencio administrativo estimatorio, en su caso, según corresponda.

d) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos físicos sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva.

e) La modificación no sustancial de los establecimientos físicos y sus instalaciones • instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda.

f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Artículo 21. Sanciones

La comisión de las infracciones tipificadas en esta ordenanza comportará, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros y tres mil euros.

b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.

c) Infracciones leves: multa de cien euros a setecientos cincuenta euros.

Artículo 22. Sanciones accesorias

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente ordenanza llevarán aparejadas las siguientes sanciones accesorias, cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud, seguridad, medio ambiente, o intereses públicos o de terceros:

a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.

b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.

c) Revocación de las licencias para las infracciones graves y muy graves.

Artículo 23. Responsables de las infracciones

1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras, incluso a título de simple inobservancia, y en particular:

a) Los titulares de las actividades

b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica, cuando en estos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

En el caso de extinción de personas jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas.

3. Cuando las personas responsables de las infracciones sean técnicos para el ejercicio profesional se requiera la col • ción, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Col • legi Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administración municipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

Artículo 24. Graduación de las sanciones

1. La imposición de sanciones correspondientes a cada clase de infracción se regirá por el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta, en todo caso, las siguientes circunstancias:

a) El riesgo de daño a la seguridad, salud o medio ambiente exigibles.

 b) El beneficio derivado de la actividad infractora.

c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.

d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea por parte de la persona autora de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

3. Cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, se fijará en función de la ponderación de la incidencia de estas circunstancias en la valoración global de la infracción.

Artículo 25. Medidas provisionales

En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pueden adoptar medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

Artículo 26. Reincidencia y reiteración

1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende que hay reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

2. A los efectos de esta ordenanza, se considera que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

Artículo 27. Concurrencia de sanciones

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 28. Reducción de sanción económica por pronto pago

El reconocimiento de responsabilidad y el pago de la sanción propuesta en el plazo de 20 días naturales, a contar desde la notificación de la iniciación del procedimiento, dará lugar a la terminación del procedimiento con una bonificación del 50% de la sanción, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento de las sanciones accesorias propuestas.

Disposición adicional única. Modelos de documentos

1. Se establecen como modelos normalizados de declaración responsable, comunicación previa, solo • licitud de licencia, consulta previa y cese de actividad, los que figuran en los anexos de esta ordenanza.

2. Se faculta a la Alcaldía por:

a. La aprobación y modificación de todos los modelos normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta ordenanza, para recoger las determinaciones de las nuevas disposiciones que vayan promulgando con incidencia en la materia,

b. Ampliar o reducir estos anexos, incorporando o eliminando los aspectos que considere necesarios para el mejor desarrollo de esta norma

c. Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta ordenanza.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma

  

ANEXO

DOCUMENTACIÓN A APORTAR LA TRAMITACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

El impreso normalizado de solicitud de declaración responsable a que se refiere el artículo 4.1 de la presente ordenanza, se facilitará al interesado junto al respectivo de liquidación de la tasa y el impuesto correspondiente regulado en las ordenanzas fiscales correspondientes .

En caso de que la solicitud y autoliquidación se realice en nombre de otra persona, deberá acreditarse dicha representación.

La documentación mínima exigible para la solicitud de intervenciones como declaración responsable es la siguiente:

a) Impreso de solicitud rellenado.

b) Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación o de sus representantes.

c) Copia del último recibo de autónomos o recibo del impuesto de actividades económicas.

d) Presupuesto detallado de las obras (incluyendo mediciones, materiales y mano de obra).

e) Fotografías recientes de la zona donde se interviene para constatar el estado previo a la intervención.

 f) Justificante de autoliquidación de las tasas e impuestos municipales correspondientes.

g) Manifestación o declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

h) Cartel informativo de la obra o actuación.

Cuando concurran las circunstancias expuestas a continuación deberá aportar además la siguiente documentación:

 i) Si se trata de levantamiento de muros o vallas, se deberá aportar plano a escala o acotado del solar o parcela  con indicación del vial al que da frente justificando el cumplimiento de las alineaciones establecidas por el planeamiento.

 j) Cuando sea exigible de acuerdo con esta ordenanza proyecto técnico de obras firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

 k) Cuando la actuación afecte a elementos comunes permiso de la Comunidad de Propietarios.

 l) En aquellas obras para las que no sea exigible proyecto técnico, croquis acotado del estado actual y reformado.

m) Cuando sea exigible de acuerdo con esta ordenanza, aval o fianza garantizando los posibles daños que se puedan ocasionar en las infraestructuras públicas existentes para la ejecución de las obras.

n) En suelo no urbanizable, plano de emplazamiento, donde se señale con claridad la zona a actuar en la finca o edificación y dirección completa para fijar la ubicación de la actuación.

o) Si se trata de segunda o posteriores ocupaciones deberá aportar certificación técnica expedida por técnico competente y visada por el • Colegio profesional correspondiente que acredite el cumplimiento de las normas de calidad y diseño vigentes (habitabilidad)

Actividades y Servicios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza Municipal

Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

GRUPO 452. FABRICACIÓN DE CALZADO DE ARTESANÍA YA MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPÉDICO).

  •  Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía ya medida.
  •  Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.

GRUPO 454. CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.

  • Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
  • Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

  • Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
  • Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y todo tipo de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
  • Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicería ssalchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
  • Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
  • Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
  • Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquería, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

  • Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
  • Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón

GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, de leche y productos lácteos.

  • Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, de leche y productos lácteos
  • Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
  • Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
  • Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
  • Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
  • Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

  • Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
  • Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
  • Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

  • Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
  • Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
  • Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
  • Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
  • Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
  • Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
  • Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

GRUPO 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

  • Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  • Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

  • Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (salvo los de oficina).
  • Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
  • Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
  • Epígrafe 654.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
  • Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.
  • Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
  • Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar ncop

GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de repuesto.

  • Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
  • Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
  • Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
  • Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
  • Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
  • Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados ​​tales como muebles, piezas y utensilios ordinarios de uso doméstico.

GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

GRUPO 659. Comercio al por menor.

  • Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
  • Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
  • Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.
  • Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
  • Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
  • Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.
  • Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominados «sex-shop».
  • Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que se clasificarán en el epígrafe 653.9.

 Agrupación 69. Reparaciones.

GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

  • Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE.

  •  Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
  •  Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

 Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades Inmobiliarias.

GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA.

  • Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
  • Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.

GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

  • Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
  • Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres NCAA

GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA.

Agrupación 97. Servicios personales.

GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares

  •  Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa hecha y de prendas y artículos del hogar usados.
  •  Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
  •  Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropa.

GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

  • Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de hombre y mujer.
  • Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

  •   Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
  •   Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
  •   Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

GRUPO 975. Servicios de enmarcación.

 

ANEXO II

Obras sujetas a declaración responsable y / o comunicación

TIPO DE OBRA MENOR DOCUMENTACIÓN

Sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad, se podrán identificar los documentos que se estimen oportunos y la dependencia en que se encuentren.

Entre esta documentación, se pueden citar a título de ejemplo:

Obras de decoración interior Comunicación previa en la que se declare Descripción y Presupuesto Justificante de pago del ICIO

Modificaciones de distribución, derribo de tabiques que no supongan modificación superficie del local, instala • instalación de mamparas Comunicación previa a la que acompañe los siguientes documentos y se declare: Plano estado actual / plan sido proyectado Dirección facultativa de la obra Presupuesto y descripción de obras Justificante de pago del ICIO

Rótulos, banderolas, toldos Comunicación previa a la que se acompañen los siguientes documentos: Croquis acotado con dimensiones Implantación sobre fachada: fotografía, fotocomposición, etc. Presupuesto y descripción de obras Justificante de pago del ICIO

Marquesinas o modificaciones de fachada del local (huecos, escaparates) Comunicación previa a la que se acompañen los documentos y se declare: Proyecto técnico suscrito por facultativo competente para ostentar la condición de proyectista de acuerdo con la legislación y visado por el Colegio profesional correspondiente. Dirección facultativa de la obra Presupuesto y descripción de las obras Justificante de pago del ICIO

Rejas de seguridad, persianas Comunicación previa a la que se acompañen los siguientes documentos: Croquis de la instalación  Presupuesto y descripción de las obras Justificante de pago del ICIO

Reparaciones y restituciones:  instalaciones, pavimentos, Comunicación previa a la que se acompañen los documentos y se declare: Croquis de la  instalación Presupuesto y descripción de las obras Justificante de pago del ICIO

Alicatados, revestimientos, falsos techos, carpintería interior y exterior, etc. (Sin modificar las características de la existente) Presupuesto y descripción de las obras Justificante de pago del ICIO

Ocupación vía pública con vallas / andamios Comunicación previa a la que se acompañen los documentos y se declare: Croquis de empleo Longitud de fachada Tiempo de empleo Oficio de dirección de obra (si no lo lleva propiamente la obra a ejecutar) metros cuadrados de ocupación fecha inicio y fecha fin de la ocupación Justificante de pago del ICIO

Ocupación de vía con acopio de materiales Comunicación previa a la que se acompañen los documentos y se declare: Croquis de empleo metros cuadrados empleo Fecha inicio fecha fin de empleo Justificante de pago del ICIO

Sustitución chimenea ventilación Comunicación previa a la que se acompañen los documentos y se declare: Planos Dirección facultativa de la obra Presupuesto y descripción de la obra Justificante de pago del ICIO

 

ANEXO III

Modelo de declaración responsable

1 DATOS DEL / DE LA DECLARANTE

DNI, NIF, NIE: ___________________

Nombre o razón social: ____________________________________________

Primer apellido: _________________________________

Segundo apellido: __________________________________

Tipo vía: _________ Domicilio: _________________________________________

Nº: ______ Portal: _____

Esc.: _________________________________________ Planta: ____ Puerta: ____ CP:

Municipio: ________________________ Provincia: __________________ Teléfono (s):

Fax Correo electrónico:

Otros interesados

2 DATOS DEL / DE LA REPRESENTANTE, en su caso

DNI, NIF, NIE:

Nombre: ________________________________________________________

Primer apellido: _________________________________

Segundo apellido: __________________________________

Tipo vía: _________ Domicilio: _________________________________________

Nº: ______ Portal: _____

Esc.: _________________________________________ Planta: ____ Puerta: ____ CP:

Municipio: ________________________ Provincia: __________________ Teléfono (s):

Fax Correo electrónico:

3 DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (rellenar sólo si no coinciden con los del declarante o representante)

DNI, NIF, NIE: ___________________

Nombre o razón social: _____________________________________________

Primer apellido: _________________________________

Segundo apellido: ______________________________

Tipo vía: _________ Domicilio: _________________________________________

Nº: ______ Portal: _____

Esc.: _________________________________________ Planta: ____ Puerta: ____ CP:

Municipio: ________________________ Provincia: __________________ Teléfono (s):

Fax Correo electrónico:

4 EMPLAZAMIENTO DEL LOCAL / ACTIVIDAD

Rótulo comercial:

Tipo vía: ________ Domicilio: ______________________________________ Nº: ______

esc / planta / piso ___________

En caso de que el acceso principal al local sea por un vial diferente al del edificio, rellene los datos de acceso:

Tipo vía: _________ Domicilio: ______________________________________ Nº: ____

esc / planta / piso __________ Código IAE: __________________________________

5 INFORMACIÓN DEL LOCAL:

Referencia catastral

6. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Si ha realizado una consulta urbanística previamente, indique el Nº de Expediente: ____

Denominación de la actividad

Descripción de la nueva actividad

7 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

Indicar importe aproximado del presupuesto de obras:

Indique m2 aproximados de ocupación de la vía pública con motivo de las obras:

8 OTRAS ACTUACIONES DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1. Que las obras y la actividad que serán desarrolladas no tienen impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

2. Que las obras a desarrollar no requieren de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

3. Que la actividad se encuentra incluida en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y que su superficie útil de exposición y venta al público no supera los 300 metros cuadrados.

4. Que se encuentra en posesión de los siguientes documentos:

• Proyecto técnico de obras e instalaciones • instalaciones cuando sea exigible de acuerdo con la normativa correspondiente, firmado por técnico competente de acuerdo con la legislación vigente.

• Justificante de pago del tributo o tributos correspondientes

5. Que las obras y la actividad cumplen con todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y en particular, entre otras, en las siguientes disposiciones: o Ley 12/2012, de 26 de diciembre , de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. o Ley urbanística autonómica o Otras normas sectoriales aplicables o Ordenanza municipal de licencias u otras ordenanzas municipales

6. Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa mencionada durante el desarrollo de la actividad y / o ejecución de la obra así como adaptarse a las modificaciones legales que durante el desarrollo de la actividad y / o ejecución de la obra se puedan producir.

7. Que se compromete a conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el desarrollo de la actividad, así como su presentación a requerimiento del personal habilitado para su comprobación. (

8. Que en el momento de la apertura del local se cumple con la normativa de prevención contra incendios y se ha contratado el mantenimiento de las instalaciones  de protección contra incendios.

9. Que se encuentra en posesión de la correspondiente póliza de responsabilidad civil vigente u otro seguro equivalente y al corriente de pago cuando lo exija la normativa sectorial aplicable.

En_________________________, a _____ de ________________ de 20_

DATOS ADICIONALES

• Indicación de si es una implantación o una modificación de una actividad ya existente.

• Superficie total útil del local.

• Indicación de si la actividad dispone de almacén y, en caso afirmativo superficie del mismo.

• Indicación de maquinaria y elementos industriales de la actividad, indicando respecto de cada máquina o elemento: Descripción, número de unidades y potencia (kW).

Datos adicionales para describir la obra

• Duración (en días) y fecha de inicio.

• Modificación de huecos existentes en fachada.

• Sustitución de carpintería exterior.

• Instalación de rejas o cierres metálicos

• Cambio de revestimiento de fachada.

• Modificación o creación de escaparate.

• Modificación o Colocación de toldo

• Creación de rejillas de salida de aire acondicionado o ventilación forzada en fachada.

• Cambios en los tabiques interiores.

• Reparación o conservación de cubiertas

Obras de conservación.

• Indicación del lugar de acopio de materiales (vía pública con indicación aproximada de su superficie o espacio privado), indicando número de vallas, saliendo (en m.), Longitud (en m.), Altura (en m.) Y duración (meses).

• Instalación de andamio, maquinaria, grúas o apeos. Descripción de la  instalación, indicación de si ocupa o no la acera y, en caso afirmativo, anchura de la acera (en m.), Indicación de la saliente respecto de la fachada del edificio.

• Instalación de rótulos, muestras o banderolas.

• Colocación de contenedores de obras (se computará la ocupación de superficie en la vía pública, en su caso)

4. Tasa por tramitación de licencias y / o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones  y Obras y / o tasa por ocupación de la vía pública.

5. Por falta de acreditación del poder de representación notarial a requerimiento de los servicios de verificación de la Administración pública, o de cualquier otro documento, se estará a lo preceptuado por el artículo 71. bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y al régimen de inspecciones y sanciones de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

  

Puigpunyent a 20 de Julio de 2015

   

El alcalde

Gabriel Ferrà