Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11704
Procedimiento ordinario 430/2013 spbre otras materias
D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de CLIVET ESPAÑA SA frente a PROYECTOS BAULA SL se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
ENCABEZAMIENTO
En Palma de Mallorca, a veinticuatro de marzo de dos mil quince, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 430/2013, a instancia de la entidad “CLIVET ESPAÑA, S.A.U.”, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Font, y dirigida por el Letrado D. José María García Montero, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra la entidad “PROYECTOS BAULA, S.L.”, CON C.I.F. B-57593071, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Font, en representación de la entidad “CLIVET ESPAÑA, S.A.U.”, DEBO DECLARAR Y DECLARO:
I.- Que la entidad demandada, “PROYECTOS BAULA, S.L.”, ha incumplido las obligaciones que para ella dimanan del contrato de compraventa celebrado entre las partes litigantes y, en particular, la del pago del precio de la mercancía comprada, haciéndole estar y pasar por tal declaración.
II.- Que, en virtud de la anterior declaración, CONDENO a la entidad demandada “PROYECTOS BAULA, S.L.”, a pagar a la actora la suma de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (33.672,33 euros), como precio pendiente de la compraventa, más intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda (13 de junio de 2013) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, hasta su completo pago, con expresa condena de la entidad demandada al pago de las costas causadas en este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, PROYECTOS BAULA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL