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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12208
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015 por el que se establece que, en determinados supuestos, los profesores ausentes sean sustituidos antes de diez días lectivos desde el inicio de la ausencia cuando esta no se pueda cubrir con los recursos ordinarios del centro sin perjudicar gravemente el derecho a la educación de los alumnos

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Texto

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 30 de abril de 2015, aprobó el Acuerdo por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 2 de mayo).

Este acuerdo dispone la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos docentes adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes, y de la contratación de personal laboral temporal docente, en una serie de supuestos, con la posibilidad de autorizar el nombramiento, la prórroga o la contratación en casos excepcionales, cuando la suspensión pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios educativos esenciales para la comunidad y se justifique la existencia de una necesidad urgente e inaplazable.

Se considera necesario valorar determinados supuestos en que las ausencias no pueden ser cubiertas con los recursos ordinarios del centro sin perjudicar gravemente el derecho esencial a la educación de los alumnos, de manera que resulta necesario e ineludible sustituir a los profesores de forma inmediata o en un tiempo razonable para garantizar este derecho. Es el caso, en los centros que imparten educación infantil y primaria, de las ausencias de los maestros de las escuelas unitarias, de los tutores de las aulas UEECO, de los tutores de educación infantil y de educación primaria, o de los maestros de apoyo. También es el caso, en los centros que imparten educación secundaria y formación profesional, de las ausencias de los profesores con más carga lectiva en la formación profesional básica, de los profesores de las especialidades en que solo haya un profesor en el centro de una determinada asignatura, de los profesores que imparten el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, el segundo curso de bachillerato o el segundo curso de los ciclos medio y superior de formación profesional, o de los tutores del primer ciclo de la ESO y del profesorado adscrito al departamento de orientación. Finalmente, también es el caso de las ausencias de los profesores de los centros de educación de adultos que imparten cursos cuatrimestrales de ESPA, y, en especial, de las ausencias de profesores de los centros de educación especial.

A estos efectos, hay que destacar la figura del docente tutor, que resulta especialmente importante en las primeras etapas de infantil y primaria, ya no únicamente como referente para los alumnos, sino también como docente que dedica gran parte de sus horas lectivas a atender a su grupo clase. En este sentido, también se deben tener en cuenta a todos los otros docentes cuya ausencia, por circunstancias como el tipo de centro, el tipo de enseñanza o la función que realizan, puede significar un obstáculo relevante en el desarrollo de la jornada lectiva ordinaria. Por otra parte, la atención a la diversidad es otro de los factores que hay que tener presentes, ya que es uno de los ejes vertebradores del sistema de enseñanza en todas las etapas que garantiza la atención individualizada de los alumnos y sus necesidades de aprendizaje, de manera que es importante tener en cuenta a los docentes que se dedican a ello. Asimismo, hay que tener presente la importancia del último curso en todos los niveles educativos en los que los alumnos obtienen el título correspondiente. La ausencia de profesores en estos niveles podría entorpecer considerablemente el proceso de enseñanza-aprendizaje con respecto a la consecución de los objetivos necesarios para obtener esta titulación y se podría ver comprometida, dado el caso, la participación de los alumnos afectados, por ejemplo, en pruebas de acceso a otras enseñanzas, prácticas en empresas, etc.

Por todo ello, y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión de día 24 de julio de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el punto cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2015 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

A pesar de lo que establecen los puntos anteriores, en casos excepcionales en los que esta suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios educativos esenciales para la comunidad y haya una necesidad urgente e inaplazable debidamente justificada, se puede autorizar, con un informe favorable previo de la dirección general competente en materia de personal docente, el nombramiento de personal funcionario interino docente y la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que haya crédito suficiente.

Asimismo, la Dirección General de Personal Docente puede autorizar la sustitución del profesor ausente antes de diez días lectivos desde que se produzca la causa que genera la necesidad de la sustitución, siempre que quede acreditado, mediante un informe del director del centro educativo, que la ausencia no se puede cubrir con los recursos ordinarios del centro sin perjudicar gravemente el derecho a la educación de los alumnos, en los siguientes casos:

  1. En los centros públicos que imparten educación infantil y primaria, las ausencias de los maestros de las escuelas unitarias, de los tutores de las aulas UEECO (unidad específica educativa de centro ordinario con currículum propio), de los tutores de educación infantil y de educación primaria, y de los maestros de apoyo.
  2. En los centros públicos que imparten educación secundaria y formación profesional, las ausencias de los profesores con más carga lectiva en la formación profesional básica, de los profesores de las especialidades en que solo haya un profesor en el centro de una determinada asignatura, de los profesores que imparten el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, el segundo curso de bachillerato o el segundo curso de los ciclos medio y superior de formación profesional, de los tutores del primer ciclo de la ESO y del profesorado adscrito al departamento de orientación.
  3. En los centros públicos de educación especial, cualquier profesor ausente.
  4. En los centros públicos de educación de adultos, las ausencias de los profesores que imparten cursos cuatrimestrales de ESPA (educación secundaria para personas adultas).
  5. En aquellos casos que puedan ocasionar graves disfunciones en el funcionamiento del centro educativo.

Segundo. Disponer que este acuerdo tenga efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 24 de julio de 2015

El secretario del Consejo de Gobierno

Marc Pons i Pons