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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12206
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015 por el que se ordena la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación de las Illes Balears correspondiente al segundo ciclo (2015-2021), aprobado mediante el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio

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Texto

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 89 del Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica), el pasado día 17 de julio el Consejo de Ministros aprobó la revisión del Plan Hidrológico de las Illes Balears correspondiente al segundo ciclo (2015-2021), mediante el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio (BOE n.º 171, de 18 de julio de 2015).

El nuevo Plan Hidrológico ha seguido la tramitación prevista en el artículo 71 y siguientes del Reglamento de Planificación Hidrológica. Como consecuencia de esta tramitación, la propuesta de revisión del Plan Hidrológico fue sometida a un periodo de consulta pública e información de seis (6) meses, durante los cuales estuvo a disposición del público en general y se llevaron a cabo procesos de participación pública. Este periodo empezó el 16 de octubre de 2014, mediante un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 142, de 16 de octubre de 2014) y finalizó el pasado día 16 de abril de 2015.

No obstante, el pasado 10 de noviembre de 2014 tuvo lugar una reunión bilateral entre la Comisión Europea y el Estado español, con referencia al grado de cumplimiento del primer ciclo de la planificación hidrológica y los aspectos a incluir dentro del segundo ciclo de la planificación hidrológica, para llevar a cabo una implementación correcta de la Directiva Marco del Agua. Fruto de esta reunión bilateral, la Comisión Europea emitió el informe Draft Points, con prescripciones a tener en cuenta para el segundo ciclo de planificación, de carácter general para todas las cuencas, y de carácter particular para la cuenca intracomunitaria de las Illes Balears.

Por el estado de tramitación de la revisión del Plan Hidrológico de las Illes Balears (fase de participación pública), la Administración hidráulica de las Illes Balears no pudo incluir todos los aspectos señalados en el informe Draft Points, que son imprescindibles para poder implantar correctamente la Directiva Marco del Agua en nuestra demarcación. Así, aspectos como la información completa sobre presiones significativas en las masas de agua, la mejora de la conexión entre estas presiones, el diseño de programas de control, los cambios legislativos para incorporar explícitamente la identificación de las masas en riesgo, el control garantizado de las sustancias prioritarias, la resolución de las deficiencias existentes en las condiciones de referencia, la valoración de aguas costeras, etc., no pudieron incorporarse a la revisión del Plan Hidrológico, puesto que para el cumplimiento de estos aspectos se hacen necesarios nuevos estudios técnicos y nueva información, que fue imposible incluir en la mencionada revisión.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, mediante el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de las Illes Balears correspondiente al segundo ciclo (2015-2021), ha cumplido con la obligación de revisión del Plan Hidrológico correspondiente al primer ciclo, de manera formal, pero su contenido es insuficiente para dar cumplimiento a la Directiva Marco del Agua; cuestión que puede dar lugar al inicio de procedimientos sancionadores europeos, con propuesta de graves sanciones económicas para el Reino de España y, en consecuencia, para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además, se debe tener en cuenta que el Plan Hidrológico aprobado prevé en el artículo 141 su revisión cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos o hipótesis del Plan así lo aconsejen. Y que el Gobierno de las Illes Balears es competente para establecer la política general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el programa político definido por el presidente de las Illes Balears, tal como indica la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Por lo tanto, se considera del todo procedente ordenar la revisión del Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, mediante el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de las Illes Balears correspondiente al segundo ciclo (2015-2021), con el fin de cumplir con las recomendaciones europeas, contenidas en el informe emitido por la Comisión Europea el pasado 10 de noviembre de 2014 (Draft Points) sobre la implementación de la Directiva Marco del Agua en el Estado español.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión del día 24 de julio 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Ordenar al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que inicie el procedimiento de revisión del Plan Hidrológico de las Illes Balears correspondiente al segundo ciclo (2015-2021), aprobado mediante el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, con el fin de cumplir con las recomendaciones europeas del informe emitido por la Comisión Europea el pasado 10 de noviembre de 2014 (Draft Points) sobre la implementación de la Directiva Marco del Agua en el Estado español.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 24 de julio de 2015

El secretario del Consejo de Gobierno

Marc Pons i Pons