Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12205
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015 por el que se nombra al director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública
El artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece un régimen diferenciado con respecto al nombramiento de las personas titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección de las entidades instrumentales autonómicas, en función de la naturaleza jurídica del ente, según si se trata de organismos autónomos o de otros entes instrumentales. Así, en el caso de organismos autónomos, como la Escuela Balear de Administración Pública (de ahora en adelante, EBAP), el primer párrafo del apartado 1 del precepto legal citado dispone que corresponde al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, el nombramiento de las personas titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección de los organismos autónomos, y añade, acto seguido, que el nombramiento debe realizarse a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del ente, oído previamente el órgano colegiado superior de dirección del ente.
De acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos vigentes de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 54, de 17 de abril), la Dirección Gerencia es el órgano unipersonal directivo de la EBAP y asume la dirección, la administración y la gestión ordinaria del ente, tal y como se establece en el artículo 20 de la Ley 7/2010. Asimismo, la citada norma reglamentaria dispone que la persona titular de la Dirección Gerencia tiene la consideración de alto cargo y le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos, de acuerdo con el artículo 21 de la misma Ley 7/2010.
La disposición adicional quinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los órganos directivos de la EBAP con competencia general, como el caso del director gerente, pueden ser ocupados por personal funcionario o por personal laboral contratado al amparo de la relación laboral especial de alta dirección. En este sentido tiene que interpretarse el inciso final del artículo 12.3 de los Estatutos de la EBAP —redactado en el marco de lo establecido con carácter general en el artículo 21.2 de la Ley 7/2010 para los gerentes de las diversas entidades instrumentales del sector público, que no tan sólo para los organismos autónomos— según el cual el director gerente estará sometido, con carácter general, a la relación laboral especial de alta dirección.
De este modo, pues, en caso de que la Dirección Gerencia de la EBAP la tenga que ocupar una persona con la condición de funcionario, no tiene que formalizarse ningún contrato laboral de alta dirección, y el vínculo jurídico determinante de la relación de servicios entre el director gerente y la entidad lo constituye, simple y directamente, el nombramiento correspondiente del Consejo de Gobierno. En todo caso, y como recuerda el artículo 12.4 de los Estatutos de la EBAP, la retribución del director gerente no puede exceder a la retribución establecida para los directores generales en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Día 23 de julio de 2015, el Consejo de Dirección de la EBAP propuso el nombramiento, como director gerente, del señor Fernando Monar Rubia, el cual tiene la condición de funcionario de carrera.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de día 24 de julio 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Nombrar al señor Fernando Monar Rubia director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
Segundo. Disponer que las retribuciones del señor Fernando Monar Rubia, como director gerente de la EBAP, sean las que, de acuerdo con las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondan a los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que el presente acuerdo produzca efectos desde el día 24 de julio de 2015.
Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 24 de julio de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons