Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 12173
Régimen de indemnizaciones por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados
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El Pleno del Ayuntamiento de Puigpunyent de fecha 30 de junio de 2015, adoptó el siguiente
ACUERDO
De conformidad con lo establecido en los artículos 74 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, 75 de la LBRL y 13 del ROF los miembros de las corporaciones que no tengan dedicación exclusiva ni parcial podrán percibir indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colefiados en las cuantías y condiciones que acuerde el Pleno de la Corporación
Asimismo, todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desarrollen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, por todo ello, este Ayuntamiento acuerda:
PRIMERO.- Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados:
a) Sesiones del Pleno: 30 € / sesión
b) Sesiones de la Junta de Gobierno Local: 100 € / sesión
c) Sesiones Comisiones Informativas: 15 € / sesión.
SEGUNDO.- Solamente se percibirá indemnización por asistencia a Plenos Ordinarios y extraordinarios obligatorios por ley.
TERCERO.- Sólo se cuantificará una asistencia por día, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren
CUARTO.- Que se publique el presente acuerdo en el BOIB para general conocimiento y en cumplimiento de la legislación vigente
Puigpunyent a 20 de julio de 2015
El Alcalde
Gabriel Ferrà Martorell