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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 12173
Régimen de indemnizaciones por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Puigpunyent de fecha 30 de junio de 2015, adoptó el siguiente

ACUERDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 74 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, 75 de la LBRL y 13 del ROF los miembros de las corporaciones que no tengan dedicación exclusiva ni parcial podrán percibir indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colefiados en las cuantías y condiciones que acuerde el Pleno de la Corporación

Asimismo, todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desarrollen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, por todo ello, este Ayuntamiento acuerda:

PRIMERO.- Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados:

a) Sesiones del Pleno: 30 € / sesión

b) Sesiones de la Junta de Gobierno Local: 100 € / sesión

c) Sesiones Comisiones Informativas: 15 € / sesión.

SEGUNDO.- Solamente se percibirá indemnización por asistencia a Plenos Ordinarios y extraordinarios obligatorios por ley.

TERCERO.- Sólo se cuantificará una asistencia por día, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren

CUARTO.- Que se publique el presente acuerdo en el BOIB para general conocimiento y en cumplimiento de la legislación vigente

 

Puigpunyent a 20 de julio de 2015

El Alcalde

Gabriel Ferrà Martorell