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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12166
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 20 de julio de 2015 por la cual se convoca, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, y se aprueban las instrucciones que deberán regirlo, como también las instrucciones que deberán regir, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de sustituciones

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Texto

En el BOIB n.º 16, de día 31 de enero de 2015, se publicó la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de enero de 2015 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros correspondientes a los centros públicos de educación infantil y de primaria, de educación especial, de educación de adultos, de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y de los equipos de atención temprana. Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores mediante una resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 11 de febrero de 2015 (BOIB n.º 29, de 26 de febrero).

En el mismo BOIB n.º 16, de día 31 de enero de 2015, se publicó la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 16 de enero de 2015 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos de música y artes escénicas, de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos de artes plásticas y diseño, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, correspondientes a los institutos de educación secundaria, centros integrados de formación profesional, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes plásticas y diseño, Escuela Superior de Diseño, conservatorios de música y artes escénicas, centros de educación de personas adultas, equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros de educación especial y centros de educación infantil y primaria. Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores mediante una resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 11 de febrero de 2015 (BOIB n.º 29, de 26 de febrero).

Una vez determinadas las plazas vacantes, éstas se deberán cubrir por los sistemas legalmente establecidos con funcionarios de carrera, en prácticas o interinos. A este fin, el 23 de octubre de 2014 se publicó, en el BOIB n.º 146, la Resolución del Director General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación de 6 de octubre de 2014 por la cual se hace pública la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica de Educación. Este procedimiento finalizó con dos resoluciones del Director General de Educación y Cultura, publicadas en el BOIB n.º 71, de día 12 de mayo de 2015, y en el BOIB n.º 78, de 26 de mayo de 2015, mediante los cuales se cubrieron las plazas vacantes y las vacantes generadas como consecuencia de la movilidad ejercida por los funcionarios.

Por otra parte, mediante la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 26 de mayo de 2015, publicada en el BOIB n.º 80, de 28 de mayo, aprobaron las instrucciones que deberán regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2015-2016 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Deberá tenerse en cuenta, por lo tanto, que también hay que cubrir las plazas de los funcionarios que hayan obtenido un destino en comisión de servicios.

El 17 de mayo de 2014 se publicó, en el BOIB n.º 68, la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (en adelante, las bases generales). Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores con fecha de 19 de mayo de 2014 (BOIB n.º 70, de 22 de mayo), y de dos modificaciones posteriores mediante la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 28 de abril de 2015 (BOIB n.º 67, de 2 de mayo) y mediante la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 16 de julio de 2015.

De acuerdo con estas bases generales, se dictó la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2015-2016 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, que se publicó el 2 de mayo de 2015 en el BOIB n.º 67 (en adelante, la convocatoria). Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores con fecha de 19 de mayo de 2015 (BOIB n.º 76, de 21 de mayo) y de una modificación posterior mediante la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 17 de julio de 2015.

Una vez que los funcionarios de carrera, mediante el concurso de traslados, hayan ocupado de manera definitiva las plazas vacantes, el resto de plazas existentes deberán cubrirse adjudicando destinos provisionales a los funcionarios de carrera o en prácticas que en el concurso de traslados no hayan obtenido ningún destino definitivo, a los funcionarios que hayan solicitado una comisión de servicios y a los aspirantes a funcionarios interinos que hayan participado en la convocatoria mencionada en el párrafo anterior.

De acuerdo con lo que dispone el punto segundo de la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 (bases generales), modificado por la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 28 de abril de 2015, en los procesos que deriven de esta Resolución se deberá participar telemáticamente, y en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de participación obligatoria, así como en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, las plazas se deberán asignar de forma automática.

Por todo ello, se deberán aprobar las instrucciones que deberán regir, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de destinos provisionales. Asimismo, para los aspirantes a funcionarios interinos que no hayan obtenido ninguna plaza en este proceso, se deberán aprobar las instrucciones que deberán regir el proceso de adjudicación de sustituciones en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2015-2016.

De acuerdo con la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el Director General de Educación y Cultura (BOIB n.º 174, de 20 de diciembre), actualmente Directora General de Personal Docente, se delega en ésta la competencia para convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de destinos provisionales a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes, y aprobar las instrucciones que deberán regir este proceso, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar las instrucciones que deberán regir, para el curso 2015-2016, el proceso de adjudicación de sustituciones para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears. Estas instrucciones figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Tercero

Aprobar las instrucciones comunes a los procesos de adjudicación de destinos provisionales y de sustituciones, que aparecen en el anexo 3 de esta Resolución.

Cuarto

Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

Palma, 20 de julio de 2015

La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1
Instrucciones del proceso de adjudicación de destinos provisionales

A. DISPOSICIONES GENERALES

1. Obligación de participar en el proceso

Están obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, mediante la solicitud correspondiente, los colectivos siguientes:

a) Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario:

a.1. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido.

a.2. Los profesores desplazados por falta de horario.

a.3. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo.

a.4. Los profesores que hayan solicitado el reingreso.

b) Los funcionarios docentes en prácticas.

c) Los aspirantes a funcionarios interinos docentes: las personas admitidas a las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2015-2016, incluidos los aspirantes a funcionarios interinos docentes de pacto.

Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto deberán participar obligatoriamente en este proceso. Ahora bien, en el caso de los no desplazados se procederá de oficio en los términos establecidos en el apartado 14.1 de este anexo, de manera que no hace falta que sigan las instrucciones para rellenar y formalizar la solicitud de plazas del punto 3 del anexo.

En el momento de formular la solicitud de plazas, cualquier aspirante podrá renunciar a participar en el proceso ¾en todo caso, sin reserva de plaza¾, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos de renuncia justificada previstos en la base general decimotercera del anexo 1 de la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Si el aspirante renuncia, deberá presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha en que haya tramitado la solicitud, la documentación acreditativa pertinente.

2. Consecuencias de no participar en el proceso

2.1. A las personas que se especifican en los apartados a y b del punto 1 que no participen en este proceso, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará un destino provisional de oficio.

2.2. Las personas que se especifican en el apartado c del punto 1 que no participen en este proceso quedarán en situación de no disponibles hasta el día 31 de octubre de 2015, incluido.

3. Instrucciones para rellenar y formalizar la solicitud de plazas

3.1. Instrucciones para rellenar la solicitud.

Las personas que participen en este proceso deberán rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación que se encuentra a la página web de la Dirección General de Personal Docente (<http://dgpdocen.caib.es>). Se puede acceder, desde el enlace habilitado, de alguna de las maneras siguientes:

a) Mediante el DNI electrónico o un certificado digital reconocido.

b) Mediante el número de usuario y la contraseña de acceso al Portal del personal de la Consejería de Educación y Universidad.

c) Anónimamente, mediante el código de pre-registro que figura en la solicitud para participar en la convocatoria pública para formar parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2015-2016. Este código también se podrá recuperar mediante la aplicación informática que la Dirección General de Personal Docente habilite a este efecto.

3.2. Tramitación y presentación telemática de la solicitud

3.2.1. Una vez rellenada, la solicitud de plazas se deberá tramitar y presentar telemáticamente.

La tramitación y la presentación telemática de la solicitud sólo se completará cuando se apriete el botón «Envía la solicitud» del asistente de tramitación, con lo cual la solicitud obtendrá un número de registro y estará disponible para poder imprimirla.

3.2.2. No se considerarán válidas las solicitudes con la filigrana «Sin validez», porque eso indica que no se han tramitado y presentado telemáticamente.

4. Plazo para presentar las solicitudes

4.1. Para las personas mencionadas en los apartados a y b del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas será de día 27 a día 28 de julio, ambos incluidos.

4.2. Para las personas mencionadas en el apartado c del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas será de día 14 a día 18 de agosto, ambos incluidos.

5. Plazas ofrecidas y plazas adjudicadas

5.1. En este proceso se ofrecerán las plazas vacantes, si bien también se podrán ofrecer sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar. Se define como plaza vacante la plaza ¾en una determinada isla y de una determinada especialidad o función¾ que no tiene titular.

5.2. Las plazas que se ofrecerán para que se seleccionen en la solicitud son las previstas en la cuota para el curso 2015-2016 y que constarán como disponibles el día que se abra el plazo de solicitud de plazas.

5.3. Estas plazas podrán ser objeto de modificación o supresión por razones de planificación educativa, de manera que las plazas que finalmente se adjudiquen serán las que consten como disponibles en el momento de hacer la adjudicación efectiva de los destinos provisionales. A estos efectos, antes que se dicte la resolución que apruebe las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales, se deberá publicar la relación de las plazas que hayan sido modificadas o suprimidas durante este proceso, con indicación de la causa de la modificación o supresión.

5.4. Las plazas con perfiles no obligatorios son de selección voluntaria. Los aspirantes que las seleccionen deberán presentar una declaración responsable de tener el perfil que les capacita para ocuparlas.

6. Orden de adjudicación de las plazas

6.1. Las plazas deberán adjudicarse, por colectivos, de acuerdo con la orden siguiente:

1r.  Los profesores que hayan solicitado un destino en comisión de servicios para formar parte de los equipos directivos de los centros docentes.

2n. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido.

3r.  Los profesores desplazados por falta de horario.

4t.  Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo.

5è.  Los profesores que hayan solicitado el reingreso.

6è.  Los profesores que hayan solicitado un destino en comisión de servicios para participar en proyectos educativos de centro, siempre que haya plazas que se puedan ocupar en los centros indicados en su solicitud.

7è.  Los profesores que hayan solicitado un destino en comisión de servicios por motivos personales, siempre que haya plazas que se puedan ocupar en los centros indicados en su solicitud.

8è.  Los funcionarios docentes en prácticas.

9è.  Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto no desplazados.

10è.  El resto de aspirantes a funcionarios interinos, incluidos los aspirantes a funcionarios interinos docentes de pacto desplazados.

6.2. A efectos de determinar la preferencia en la adjudicación de las plazas seleccionadas dentro de los colectivos mencionados en el apartado anterior, las adjudicaciones deberán hacerse de acuerdo con los criterios específicos siguientes:

6.2.1. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido, para el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados. Si el empate continúa, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.2. Los profesores desplazados por falta de horario, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo además reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.3. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo de los diferentes cuerpos, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados, si bien, como criterio preferente, se deberá tener en cuenta el hecho de formar parte de los equipos directivos de los centros docentes. Si el empate continúa, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.4. Los profesores que hayan solicitado el reingreso, de acuerdo con el orden siguiente: adscritos a plazas en el extranjero, excedentes forzosos, suspendidos de funciones y excedentes voluntarios.

6.2.5. Los profesores que hayan solicitado un destino en comisión de servicios, de acuerdo con el orden establecido en la instrucción octava del anexo 1 de la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueban las instrucciones que deberán regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2015-2016 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 80, de 28 de mayo).

6.2.6. Los funcionarios docentes en prácticas a que se refiere el apartado b del punto 1, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.7. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto no desplazados tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la oferta y en la elección de plazas en el proceso de adjudicación y, si bien su participación es obligatoria, en su caso se procederá de oficio en los términos establecidos en el apartado 14.1 de este anexo.

6.2.8. El resto de aspirantes a funcionarios interinos, incluidos los de pacto desplazados, de acuerdo con el orden en que aparecen en cada una de las bolsas y con las especificidades previstas en la base undécima de la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014, ya mencionada, según la redacción que se hace en la Resolución de la Directora General a Personal Docente de 16 de julio de 2015.

Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados deberán seleccionar las plazas de acuerdo con el apartado 14.2 de este anexo.

7. Listas provisionales de adjudicación de destinos provisionales

7.1. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes previsto en el punto 4.1 de este anexo, la Directora General de Personal Docente deberá dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y de los desplazados por falta de horario, así como de los funcionarios docentes en prácticas. Esta resolución deberá hacerse pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día que se dicte.

7.2. Antes de aprobar y publicar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales correspondiente a los aspirantes a funcionarios interinos docentes a que se refiere el punto 7.3, la Directora General de Personal Docente deberá dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales de los aspirantes a interinos de pacto que, de acuerdo con el punto 14.1 de este anexo, no han sido desplazados. La lista también deberá incluir a las personas de pacto desplazadas. Esta resolución se deberá públicar en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día que se dicte.

7.3. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes previsto en el punto 4.2 de este anexo y dictadas y publicadas las resoluciones a que hacen referencia los puntos 7.1. y 7.2 anteriores, la Directora General de Personal Docente deberá dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales del resto de aspirantes a funcionario interino. Esta resolución deberá publicarse a la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día que se dicte.

7.4. Se deberá abrir un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente del día en que se publique cada una de las listas, para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones. Durante este plazo no se podrán modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.

 

8. Listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales

Una vez acabado el plazo a que hace referencia el punto 7.4 y vistas las reclamaciones presentadas, la Directora General de Personal Docente deberá dictar las resoluciones correspondientes para aprobar las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales. Estas resoluciones deberán publicarse en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día que se dicten.

9. Política de privacidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 12 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, los solicitantes deberán consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004 Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de adjudicación de destinos provisionales y el proceso posterior de adjudicación de sustituciones.

En cualquier momento, los solicitantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito, a la Dirección General de Personal Docente, a la dirección postal indicada antes o bien por medio de un mensaje electrónico enviado a las direcciones <secundaria@dgpdocen.caib.es> o <primaria@dgpdocen.caib.es> desde la dirección de correo electrónico proporcionada por la Consejería de Educación y Universidad. También pueden presentar una solicitud por escrito a cualquiera de los lugares que indica el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES SIN DESTINO DEFINITIVO Y LOS DESPLAZADOS POR FALTA DE HORARIO

10. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario

10.1. Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario podrán solicitar tantas plazas como quieran de las especialidades de las cuales sean titulares o para las cuales estén habilitados. A los que no seleccionen un número de plazas suficiente para que se les adjudique una, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará un destino provisional de oficio.

10.2. Los funcionarios en expectativa de destino definitivo del cuerpo de secundaria podrán seleccionar plazas de ámbito de los departamentos de orientación y de cultura clásica, siempre que la especialidad de la que son titulares les dé acceso.

10.3. Los titulares de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje deberán seleccionar todas las plazas de estas especialidades en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros integrados de formación profesional.

10.4. Siempre de acuerdo con lo que se indica en los puntos 10.2 y 10.3, los funcionarios en situación de expectativa de destino podrán seleccionar plazas que correspondan a las funciones derivadas de cada especialidad.

C. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

11. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios en prácticas

Todos los funcionarios que hagan las prácticas durante el curso 2014-2015 y no hayan obtenido un destino definitivo podrán solicitar tantas plazas como quieran, siempre que sean plazas a jornada completa de la especialidad y la isla por las cuales aprobaron la oposición. A los que no seleccionen un número de plazas suficiente para que se les adjudique una, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará un destino provisional de oficio.

D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ASPIRANTES A FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES

12. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los aspirantes a funcionarios interinos docentes

12.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes podrán solicitar tantas plazas como quieran, siempre teniendo en cuenta lo que disponen los apartados siguientes.

12.2. Los aspirantes sólo podrán seleccionar las plazas correspondientes a las opciones para las cuales figuren admitidos a las bolsas formadas mediante la convocatoria regulada por la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 29 de abril de 2015 (BOIB n.º 67, de 2 de mayo).

En este sentido, los aspirantes admitidos a la bolsa no estarán obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las opciones elegidas en la solicitud para formar parte de las bolsas de interinos, si bien no podrán seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas.

La adjudicación de una plaza estará condicionada al hecho que la plaza no se modifique (de forma que el aspirante deje de cumplir todos los requisitos para ocuparla) ni se suprima.

12.3. Si el aspirante no selecciona al menos una plaza correspondiente a las opciones elegidas en su solicitud para formar parte de las bolsas de interinos, y, en consecuencia, no se le adjudica ningún destino provisional, su baja se considerará voluntaria.

12.4. Si el solicitante selecciona al menos una plaza de todas las plazas en que puede optar, de acuerdo con su solicitud para formar parte de las bolsas de interinos, y, a pesar de eso, no se le adjudica ningún destino provisional, su baja se considerará no voluntaria.

12.5. Las plazas que por razones de planificación educativa sean compartidas entre dos cuerpos diferentes se deberán adjudicar dentro del grupo de plazas del cuerpo al cual corresponda la función principal.

13. Adjudicación de plazas

13.1. Las plazas se deberán adjudicar de acuerdo con la orden siguiente:

1r.  Plazas del cuerpo de maestros.

2n. Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

3r.  Plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

4t.  Plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

13.2. Las plazas se deberán adjudicar respetando estrictamente el orden que los aspirantes tengan en la bolsa de admitidos, con las especificidades de la base general undécima del anexo 1 de la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014, segundo la redacción que hace la Resolución de la Directora General Personal Docente de 16 de julio de 2015.

13.3. El hecho de participar en este proceso supondrá que el aspirante se compromete a aceptar cualquier vacante o sustitución que se le adjudique de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud para participar en la convocatoria para formar parte de las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes. También supondrá la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en los plazos establecidos, salvo los casos excepcionales y de las causas previstas de renuncia justificada.

13.4. Los aspirantes que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales quedan en las bolsas en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas en el proceso de adjudicación de sustituciones.

14. Adjudicación de plazas a los interinos de pacto

14.1. Procedimiento de adjudicación de plazas a los interinos de pacto no desplazados

14.1.1. Los aspirantes a funcionarios interinos que obtuvieron una plaza de estabilidad para el curso 2014-2015 estarán obligados a permanecer en el mismo destino durante el curso 2015-2016, excepto que la plaza quede suprimida o que el aspirante sea desplazado por un funcionario con más derechos administrativos.

14.1.2. Se considerará que un aspirante a interino de pacto es no desplazado en los casos siguientes:

a) En el supuesto que la plaza de pacto obtenida por el aspirante en la adjudicación del curso 2014-2015 mantenga íntegramente las mismas características para el curso 2015-2016: mismo centro, misma función y mismas funciones afines, mismos perfiles y mismos centros compartidos. En este caso, la Administración le adjudicará de oficio la misma plaza.

b) En el supuesto que la plaza de pacto obtenida por el aspirante en la adjudicación del curso 2014-2015, aunque vea eliminadas funciones afines y/o perfiles y/o centros compartidos, mantenga, para el curso 2015-2016, las características siguientes: mismo centro y misma función. En este caso, la Administración le adjudicará de oficio la misma plaza.

c) En el supuesto que la plaza de pacto obtenida por el aspirante en la adjudicación del curso 2014-2015 mantenga, para el curso 2015-2016, el mismo centro y la misma función, pero haya cambios en las funciones afines, los perfiles o los centros compartidos, la Administración deberá ofrecer al aspirante la posibilidad de aceptar o rechazar la plaza. En caso que el aspirante lo acepte, tendrá la consideración de aspirante a funcionario interino de pacto no desplazado.

14.2. Adjudicación de plazas a los aspirantes interinos de pacto desplazados

14.2.1. Son aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados los aspirantes que obtuvieron una plaza de estabilidad para el curso 2014-2015 y que no pueden permanecer en el mismo destino durante el curso 2015-2016, porque la plaza ha quedado suprimida o ha sido adjudicada a un funcionario con más derechos administrativos.

Además, en el supuesto que la plaza de pacto obtenida por el aspirante en la adjudicación del curso 2014-2015 mantenga, para el curso 2015-2016, el mismo centro y la misma función, pero haya cambios en las funciones afines, los perfiles o los centros compartidos, la Administración deberá ofrecer al aspirante la posibilidad de aceptar o rechazar la plaza. En caso que el aspirante no lo acepte, tendrá la consideración de aspirante a funcionario interino de pacto desplazado. El ofrecimiento de la plaza se deberá hacer de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos 4.2.3 y 4.2.4 del anexo 2.

14.2.2. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados estarán obligados a seleccionar todas las plazas disponibles a las que puedan optar, con excepción de las plazas a media jornada, que serán de selección voluntaria, de acuerdo con las especialidades o funciones e islas en las que figuren como admitidos a las bolsas, siguiendo el orden siguiente:

1r.  Todas las plazas de la misma especialidad e isla a jornada completa

2n. Todas las plazas de otras especialidades del mismo cuerpo y de la misma isla a jornada completa.

3r.  Todas las plazas de otras especialidades del mismo grupo y de la misma isla a jornada completa.

4t.  Todas las plazas de otras especialidades de distinto grupo y de la misma isla a jornada completa.

5è.  Las plazas a media jornada de la misma isla (voluntarias).

6è.  Todas las plazas en otras islas a jornada completa.

7è.  Las plazas a media jornada en otras islas (voluntarias).

En caso que el aspirante no seleccione todas las plazas que está obligado a seleccionar, la Dirección General de Personal Docente las seleccionará de oficio de acuerdo con el orden anterior.

14.2.3. A los aspirantes interinos de pacto desplazados se les deberán adjudicar, junto con el resto de aspirantes interinos admitidos, las plazas en el orden que les corresponda según su puntuación en las bolsas.

14.2.4. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados que no obtengan ninguna plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales quedarán en las bolsas en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas en el orden que les corresponda según su puntuación en las bolsas, y estarán obligados a aceptar cualquier plaza que les ofrezca la Administración siempre que sea una plaza de las especialidades o funciones e islas en las que figuran admitidos en las bolsas.

14.2.5. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados podrán renunciar a su condición de aspirante a interino de pacto en la misma solicitud de plazas, de lo cual se deberá informar la Mesa Sectorial de Educación. En este caso, no estarán sujetos a lo que dispone el punto 14.2.2.

15. Nombramiento y toma de posesión

15.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a quienes en este proceso se les adjudique una plaza deberán ser nombrados con efectos desde el 1 de septiembre.

15.2. La toma de posesión y la incorporación en la plaza adjudicada se deberán producir día 1 de septiembre.

15.3. Si la toma de posesión y la incorporación efectiva no se producen el día señalado y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante quedará excluido de las bolsas.

15.4. Se entiende como causa justificada la necesidad de acabar las tareas pendientes (exámenes y evaluaciones) en el centro en el que el funcionario interino tenía el destino el curso anterior si el nuevo destino está en otra isla. La toma de posesión del nuevo destino y la incorporación efectiva se deberán producir una vez acabadas estas tareas y no más tarde del 8 de septiembre. En este caso, el funcionario interino deberá informar de esta circunstancia al director del centro donde tiene el nuevo destino y debe enviarle por fax la documentación de la toma de posesión día 1 de septiembre.

Finalizadas las tareas pendientes, deberá presentar al director del centro donde tiene el nuevo destino un certificado emitido por el director del centro en el que tuvo el destino el curso anterior que especifique las tareas pendientes y los días que las ha realizado.

Si no se cumplen estas obligaciones, deberá entenderse que la toma de posesión posterior al 1 de septiembre no queda justificada.

16. Cese

16.1. Si en este proceso se adjudica una vacante, el cese del funcionario interino nombrado se producirá el 31 de agosto.

16.2. Si se adjudica una sustitución que se prevé que dure todo el curso escolar, el cese del funcionario interino nombrado se producirá cuando se incorpore a la plaza quien lo ocupaba, o el 31 de agosto si este no se incorpora durante el curso escolar.

16.3. En los supuestos previstos en los puntos 15.1 y 15.2, si el aspirante se acogió a una renuncia justificada con reserva de plaza, deberá cesar el 31 de agosto siempre que los efectos de su nombramiento sean anteriores al 12 de enero. En caso contrario, deberá hacerlo el 30 de junio.

 

ANEXO 2
Instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones

1. Aspirantes a funcionarios interinos docentes afectados

Los aspirantes que no obtengan una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, así como los aspirantes a los cuales se adjudicó una sustitución de una duración prevista de todo el curso escolar y cesaron por reincorporación de la persona que ocupaba la plaza, quedarán en las bolsas en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas.

2. Plazas ofrecidas

2.1. En este proceso se ofrecerán las vacantes sobrevenidas y las sustituciones.

Una vacante sobrevenida es una plaza ¾en una determinada isla y de una determinada especialidad o función¾ que, con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales, deja de tener titular o surge como vacante por razones de planificación educativa.

También tiene la consideración de vacante sobrevenida una plaza vacante adjudicada a un funcionario interino que éste deja de ocupar de forma definitiva por muerte, jubilación, renuncia o cualquier otra causa.

Una sustitución es una plaza ¾en una determinada isla y de una determinada especialidad o función¾ que se ofrece, para ser adjudicada, a un aspirante a funcionario interino docente para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza o de la persona que lo ocupa de forma provisional.

2.2. Se ofrecerán las plazas previstas en la cuota para el curso 2015-2016 en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad y que consten como disponibles a medida que se genere la necesidad urgente de cubrir la sustitución o la vacante sobrevenida.

2.3. La Dirección General de Personal Docente deberá ofrecer a los aspirantes las plazas correspondientes a las opciones para las cuales figuren admitidos en las bolsas creadas mediante la Resolución del Director General de Educación y Cultura de 29 de abril de 2015 (BOIB n.º 67, de 2 de mayo), incluidas las opciones de plazas a media jornada y de plazas itinerantes y/o plazas de dificultad especial, si el aspirante las seleccionó y con independencia de las plazas que haya seleccionado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.

3. Orden en el ofrecimiento de plazas

3.1. Las plazas se deberán ofrecer a los aspirantes disponibles en las bolsas de acuerdo con el orden que figuren y con las especificidades que se indican a continuación.

3.2. Los aspirantes mayores de 55 años por lo menos con diez años de servicio como docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la oferta y adjudicación de plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones. En caso que haya varios aspirantes en la misma situación, el orden de preferencia entre éstos se deberá determinar por el orden en el que figuren en la bolsa.

Lo anterior no se aplicará si el aspirante ha sido sancionado alguna vez por falta grave o muy grave mediante un procedimiento disciplinario.

3.3. Si los aspirantes a interinos de pacto han renunciado a esta condición en su solicitud, perderán la condición de interinos de pacto, con lo cual se les deberá ordenar, de acuerdo con sus méritos, como el resto de aspirantes a funcionarios interinos.

4. Procedimiento de ofrecimiento y de adjudicación de las plazas

Se establece un doble procedimiento de ofrecimiento y de adjudicación de plazas:

a) Procedimiento ordinario de adjudicación de plazas.

b) Procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas.

4.1. Procedimiento ordinario de adjudicación de plazas

4.1.1. El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas se hará semanalmente de forma telemática y la adjudicación de las plazas será automática.

4.1.2. Semanalmente, antes de las 15.00 horas del viernes, se deberá publicar la relación de plazas disponibles por cuerpos y especialidades, así como las características que tienen, la fecha que el centro ha solicitado que se cubra la plaza, la causa que origina la necesidad de cubrirla y la fecha que el funcionario interino se deberá incorporar en el centro.

En el caso que el aspirante a quien se adjudique la plaza resida en otra isla y la fecha de incorporación en el centro sea en martes, podrá incorporarse al centro hasta dos días lectivos después de la fecha de incorporación. Si la fecha de incorporación es en miércoles, se podrá incorporar el día lectivo siguiente a estos dos días.

Solamente se incluirán en este procedimiento las plazas que los centros educativos hayan hecho constar como disponibles en el GestIB hasta las 12.00 horas del viernes, siempre que la Dirección General de Personal Docente tenga constancia de la documentación que acredita la causa de sustitución y la fecha que se ha producido o se producirá.

4.1.3. Los aspirantes disponibles podrán participar en este procedimiento voluntariamente y solicitar tantas plazas como quieran. No estarán obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las opciones elegidas en la solicitud para formar parte de las bolsas de interinos, pero no podrán seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas.

4.1.4. El hecho de no participar en este procedimiento ordinario no implica en ningún caso el decaimiento o la exclusión de las listas.

4.1.5. Los interinos de pacto desplazados durante el curso no deberán participar en el procedimiento ordinario.

4.1.6. Las personas que participen en este procedimiento deberán rellenar la solicitud según las instrucciones del asistente de tramitación que hay en la página web de la Dirección General de Personal Docente (<http://dgpdocen.caib.es>).

4.1.7. La solicitud de plazas se deberá hacer semanalmente, desde el viernes a las 15.00 horas hasta el lunes a las 12.00 horas. En caso que los días en los que se debe llevar a cabo este procedimiento coincidan con jornadas festivas de ámbito general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Personal Docente deberá publicar previamente los cambios en el calendario de adjudicaciones en su página web.

4.1.8. En la adjudicación automática de plazas se seguirá el orden siguiente:

1. Plazas del cuerpo de maestros.

2. Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

3. Plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

4. Plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

4.1.9. Las plazas se deberán adjudicar de acuerdo con el lugar que ocupen los participantes en las bolsas (con las especificidades de la base general undécima del anexo de la Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014, de acuerdo con la redacción de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 16 de julio de 2015) y según el orden de sus peticiones. La adjudicación de las plazas se deberá publicar cada lunes en la página web de la Dirección General de Personal Docente (<http://dgpdocen.caib.es>).

4.1.10. El hecho de participar en este procedimiento supondrá que el aspirante se compromete a aceptar la vacante o sustitución que se le adjudique, de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud para participar en la convocatoria para formar parte de las bolsas de aspirantes en funcionarios interinos docentes. También supondrá la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en la fecha indicada en la relación de plazas disponibles publicada. El centro no podrá aceptar ninguna incorporación anterior a esta fecha.

Tal como determina la base decimosexta de las bases generales, se excluirán de todas las bolsas los aspirantes que no tomen posesión de la plaza o no se incorporen efectivamente al puesto de trabajo dentro de los plazos establecidos.

4.2. Procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas

4.2.1. Se deberá aplicar este procedimiento cuando queden plazas sin cubrir en el procedimiento ordinario, o en los casos que se justifique una necesidad urgente de cubrir una plaza para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales, o en el supuesto que la persona a la cual se ha adjudicado la plaza en el procedimiento ordinario opte por la reserva de plaza. También se deberá aplicar en caso que un interino de pacto sea desplazado durante el curso.

4.2.2. En el procedimiento extraordinario, la Dirección General de Personal Docente deberá ofrecer estas plazas a los aspirantes disponibles de acuerdo con las opciones para las cuales figuran admitidos en la bolsa o bolsas creadas mediante la Resolución del Director General de Educación y Cultura de día 29 de abril de 2015 (BOIB n.º 67, de 2 de mayo) incluidas las opciones de plazas a media jornada y de plazas itinerantes y/o plazas de dificultad especial, si el aspirante las seleccionó.

4.2.3. Los servicios de Educación Primaria y de Educación Secundaria deberán telefonear a los aspirantes al número indicado a efectos de comunicaciones y notificaciones en su solicitud para formar parte de las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes para ofrecerles las plazas disponibles a las cuales podrán optar de acuerdo con las especialidades o funciones, islas y opciones elegidas.

4.2.4. Una vez se ha telefoneado al aspirante, se podrán dar las siguientes situaciones:

a. En caso que el aspirante acepte la plaza ofrecida, esta se le adjudicará.

b. En caso que no se pueda localizar al aspirante telefónicamente, se le deberán ofrecer las plazas a través de un mensaje de correo electrónico enviado a la dirección que el aspirante haya indicado en su solicitud a efectos de comunicaciones y notificaciones. En el plazo improrrogable de un día hábil o en el segundo día hábil desde el envío de este mensaje, si la llamada o el aviso se hace en viernes, el aspirante deberá contactar con los servicios de Primaria o de Secundaria, según corresponda, para aceptar una de las plazas ofrecidas, o para comunicar que no las acepta o, en su caso, para renunciar justificadamente. El aspirante deberá comunicar su respuesta al servicio correspondiente por teléfono, a través de un mensaje de correo electrónico o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el aspirante no comunica su respuesta dentro de este plazo, se entiende que renuncia injustificadamente a la plaza ofrecida y será objeto de decaimiento, excepto si acredita, dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, que se encuentra en uno de los supuestos de renuncia justificada.

c. En caso que el aspirante no acepte la plaza ofrecida sin motivo justificado, será objeto de decaimiento.

d. El funcionario encargado de la comunicación telefónica o del aviso deberá extender una diligencia de cualquiera de estos hechos, la cual deberá incorporarse al expediente.

4.2.5. El resultado de las adjudicaciones extraordinarias se deberá publicar cada viernes en la página web de la Dirección General de Personal Docente (<http://dgpdocen.caib.es>).

5. Nombramiento y toma de posesión

5.1. La aceptación de la plaza ofrecida determinará el nombramiento con efectos desde el día en el que se produzca la toma de posesión efectiva y la incorporación en la plaza adjudicada.

Con respecto a las plazas adjudicadas por el procedimiento ordinario, la toma de posesión y la incorporación deberán producirse en la fecha indicada en la relación publicada de plazas disponibles.

Con respecto a las plazas adjudicadas por el procedimiento extraordinario, la toma de posesión y la incorporación deberán producirse el primer día lectivo después de la aceptación si la plaza está en la misma isla de residencia del funcionario interino o el tercer día lectivo si la plaza está en otra isla.

5.2. Si la toma de posesión e incorporación a la plaza adjudicada no se producen en las fechas o plazos mencionados y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante quedará excluido de la bolsa.

5.3. Lo que dispone el punto 15.4 del anexo 1 se aplica a este proceso cuando la toma de posesión y la incorporación en la plaza ofrecida se deba producir antes del 9 de septiembre. En este caso, la referencia que el punto 15.4 hace al 1 de septiembre se deberá entender hecha al día en el que el aspirante deba tomar posesión de la plaza ofrecida.

6. Cese

6.1. Si en este proceso se adjudica una vacante sobrevenida, el cese del funcionario interino nombrado para esta plaza se producirá el 31 de agosto, excepto si se trata de una vacante sobrevenida surgida después del 11 de enero por el hecho que la plaza haya dejado de tener titular; en este caso, el cese se producirá el 30 de junio.

Si el aspirante al que se adjudica una vacante sobrevenida surgida antes del 12 de enero se ha acogido a una renuncia justificada con reserva de plaza, deberá cesar el 31 de agosto, siempre que los efectos de su nombramiento sean del 11 de enero o anteriores. En caso contrario, deberá cesar el 30 de junio.

6.2. En el caso que se adjudique una sustitución, el cese se producirá o bien cuando se incorpore a la plaza quien lo ocupaba o bien cuando desaparezca la necesidad urgente y extraordinaria de cubrirla (lo que suceda primero). En todo caso, el funcionario interino deberá cesar el 30 de junio.

 

ANEXO 3
Instrucciones comunes a los procesos de adjudicación de destinos provisionales y de sustituciones a aspirantes a funcionarios interinos

1. Documentación para la toma de posesión

1.1. El día que se produzca la incorporación efectiva en el centro, el aspirante deberá firmar, en el mismo centro, la toma de posesión y una declaración jurada.

Asimismo, si el aspirante no ha prestado nunca servicios como docente en centros públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears, deberá rellenar la hoja de datos personales y la hoja de datos bancarios. También las deberán rellenar los aspirantes que quieran modificar los datos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente.

1.2. Una vez rellenada y firmada esta documentación, el Secretario del centro lo deberá enviar por correo ordinario inmediatamente a la Dirección General de Personal Docente.

2. Procedimiento de tutorización

2.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 101 de la Ley Orgánica de Educación, el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se deberá desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados. El proceso de tutorización, propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consiste en llevar a cabo actividades de inserción en el puesto de trabajo mediante el ejercicio de la función docente tutelada.

2.2. Profesores funcionarios interinos objeto de tutorización

Tendrán la posibilidad de superar un proceso de tutorización los funcionarios interinos docentes a los cuales se adjudique, antes del último día de presentación de solicitudes de interinidad para el curso 2016-2017, una plaza vacante, una vacante sobrevenida, una sustitución de una duración prevista de todo el curso escolar o sustituciones por un periodo de 30 días o más durante el curso escolar 2015-2016.

2.3. Procedimiento de tutorización

Para poder superar el procedimiento de tutorización, los funcionarios interinos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber acumulado por lo menos 30 días de trabajo durante el curso escolar 2015-2016.

b) No haber estado sancionados mediante un procedimiento disciplinario por cometer una falta grave o muy grave durante el curso escolar 2015-2016.

2.4. Funciones del director del centro

El director del centro deberá facilitar la inserción profesional en el centro a los funcionarios interinos que accedan a la función docente por primera vez: deberá informarles sobre la organización y el funcionamiento del centro, sobre los órganos de gobierno y la coordinación docente, sobre la autonomía pedagógica y de gestión de los centros reflejada en los diferentes proyectos institucionales y sobre los planes y programas propios.

Asimismo, deberá articular las medidas adecuadas para que los funcionarios interinos reciban de los docentes experimentados el apoyo necesario con respecto a las funciones específicas de los profesores en relación con la programación didáctica y la enseñanza de las diferentes áreas, materias, asignaturas o módulos y en relación con la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos, la gestión del aula, el trabajo en grupo, la resolución de conflictos, la tutorización de los alumnos —individual y de grupo— y cualquier otra cuestión que el profesor tutor considere que es conveniente tratar.