Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 12149
Delegación atribuciones departamentos de deportes, fiestas y participación ciudadana
(exp. nº 2736-2015)
Resolución de alcaldía (nº 585-2015).
I. Hechos.
Tras las elecciones locales del pasado día 24 de mayo y constituida la nueva corporación el día 13 de junio, con el objetivo de dotar de una mayor eficacia la actuación municipal, habiendo escuchado el parecer de los concejales afectados, considero necesario establecer un régimen de delegación de atribuciones.
II. Fundamentos de derecho.
Art. 21,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre delegación del ejercicio de las atribuciones de la alcaldía.
Art. 25 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, respecto la estructura orgánica de la administración municipal.
Arts. 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, complementando la regulación de la delegación.
III. Resolución.
Resuelvo:
1º.- Delegar los departamentos de deportes, fiestas y participación ciudadana en el concejal Roger Anthony Andrews.
a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:
b) Facultades que se delegan:
c) Condiciones específicas de ejercicio:
En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De esta delegación se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, será notificada al interesado y se entenderá aceptada de forma tácita si en el plazo de dos días naturales no se manifiesta nada en contra , y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 1 de julio de 2015.
La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern