Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 12145
Régimen de indemnizaciones y asistencias por los miembros de la corporación - Pleno 03.07.2015
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 3 de julio de 2015, adoptó el acuerdo que -a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente- a continuación se transcribe:
“Régimen de indemnizaciones y asistencias por los miembros de la corporación.
El Sr. Llodrà Gayà da cuenta de la propuesta de alcaldía que seguidamente se transcribe:
“PROPUESTA DE ALCALDÍA
Asunto: Régimen de indemnizaciones y asistencias por los miembros de la corporación
Conforme con el dispuesto al artículo 75.2 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, al artículo 74. 4 y 5 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y al artículo 13. 5 y 6 del ROF, los miembros de las corporaciones municipales podrán percibir indemnizaciones y asistencias en las cuantías y condiciones que acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Esto atendido, esta alcaldía somete a consideración del plenario la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
1.º RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES: Establecer el régimen de indemnizaciones siguientes:
- Todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificadas, que se ocasionen en el ejercicio del suyos cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de estas acuerde el Pleno de la corporación.
2.º RÉGIMEN DE ASISTENCIAS: Establecer el régimen de asistencias siguientes, con efectos a día 13 de junio de 2015:
- Los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos municipales de que formen parte las cuantías íntegras siguientes:
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Pleno |
641,58 € |
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Pleno portavoces de los grupos municipales |
987,05 € |
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Presidencia Junta de Gobierno Local |
493,53 € |
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Vocales Junta de Gobierno Local |
394,82 € |
El derecho a la indemnización por asistencia será como máximo 12 plenos/año. Para el resto del ejercicio 2015, el número máximo de indemnizaciones por asistencia por el Pleno serán de 7. En el caso de entrada de un nuevo regidor, sólo tendrá derecho a percibir el número de asistencias en la proporción que reste del ejercicio.
3.º Publicar este acuerdo en el Tablón de edictos de la corporación y en el BOIB, en cumplimiento del que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
Manacor, 24 de junio de 2015
El alcalde
Miquel Oliver Gomila”
(...)
Finalizadas las intervenciones, se somete a votación y la propuesta se aprueba por unanimidad”.
Manacor, 10 de julio de 2015
El alcalde,
Miquel Oliver Gomila