Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 12132
Nombramiento y delegación de atribuciones
El 20 de julio de 2015, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Artà, ha dictado un Decreto de nombramiento y delegación de atribuciones a favor de la regidora, Maria Antònia Sureda Martí, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
DECRETO DE NOMBRAMIENTO Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES A FAVOR DE LA REGIDORA MARIA ANTÒNIA SUREDA MARTÍ
Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la gestión, considero necesario, de conformidad con las atribuciones que confiere a la Alcaldía el artículo 43 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, de 28 de noviembre de 1986, conferir a la Alcaldía una avocación de atribuciones previamente delegadas en la Junta de Gobierno.
Por todo lo dicho, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar a Maria Antònia Sureda Martí regidora de Relaciones Institucionales y Educación.
2. Delegar específicamente a favor de Maria Antònia Sureda Martí las atribuciones y funciones de la alcaldía en los siguientes ámbitos de actuación municipal: relaciones institucionales y educación.
3. Determinar que, en el ámbito de actuación municipal establecido en el punto anterior, las funciones que este cargo comporta son las siguientes:
a) Planificar y organizar todas las relaciones de carácter institucional del Ayuntamiento de Artà con otras autoridades públicas de la isla y del Estado; impulsar proyectos y defender los intereses municipales; con esta finalidad, pedir información e impartir directrices y criterios de trabajo al personal técnico municipal responsable de los temas implicados y a los que colaboren técnicamente en las relaciones institucionales, sin interferir en las órdenes y directrices que se impartan por vía jerárquica.
b) Llevar a cabo, personalmente, los contactos necesarios con las autoridades y personal funcionario de las instituciones públicas con las que sea menester mantener estas relaciones, a no ser que se decida que las tiene que llevar a cabo el alcalde, con quien tiene que colaborar previamente para preparar todo aquello que sea necesario, y si cabe, con el regidor o regidora responsable del tema en cuestión; Aún así, mantener la iniciativa en l planificación, organización, puesta en práctica y seguimiento de los procesos correspondientes.
c) Representar al Ayuntamiento en todos los actos, los acontecimientos sociales, reuniones y entrevistas institucionales en las que participe en ejercicio de las funciones encomendadas en los puntos anteriores, cuando no asista el alcalde ni el regidor o regidora con delegación sobre el tema de la interacción.
d) Elaborar propuestas políticas, planes, programas de actuación y proyectos previstos en el Pacto de Gobierno 2015-2019, y cualquier otro que sea aprobado por el Consejo de Gobierno o la Junta de Gobierno Local; presentar y defender estas propuestas en el Pleno cuando éste sea el órgano competente; e impartir las órdenes de trabajo y los criterios correspondientes al personal técnico responsable de su preparación y ejecución.
e) Establecer canales de comunicación con la ciudadanía y las entidades con el objetivo de informar sobre las actuaciones y los proyectos de actuación municipal y de recoger, también, sus necesidades, preocupaciones, demandas y opiniones, pero sin adquirir en ningún caso compromisos de actuación en nombre del Ayuntamiento, excepto aquellos que hayan sido expresamente aprobados por los órganos de gobierno.
f) Inspeccionar, requerir información e impartir directrices al personal responsable técnico competente y a la persona responsable de la Unidad Administrativa para ejecutar actuaciones y expedientes, sin interferir en las órdenes y las directrices que se impartan por la vía jerárquica.
g) Representar al Ayuntamiento en todos los actos, los acontecimientos sociales, las reuniones y las entrevistas institucionales, sobre temas de educación, cuando no asista el alcalde.
h) Informar periódicamente al Consejo de Gobierno del ejercicio de esta delegación y, una vez al año como mínimo, presentar al Pleno municipal un informe de su actuación, que se publicará en la web municipal en aplicación del principio y compromiso de transparencia de este Gobierno.
4. Establecer que, en caso de ausencia, vacaciones, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Sra. Sureda, el alcalde asumirá directamente el ejercicio de esta delegación, entendiéndose a estos efectos ejercitada la avocación prevista legalmente.
5. Derogar y dejar sin efecto todos los decretos anteriores a este que se le opongan y, específicamente, el Decreto de Alcaldía de 23 de junio de 2015, sobre miembros integrantes y atribuciones de la Junta de Gobierno Local, en todo aquello que le contradiga.
6. Notificar esta resolución a todos los concejales y a los jefes responsables de las dependencias municipales.
7. Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, y proceder a su publicación en la web municipal, el tablón de anuncios y el BOIB, sin perjuicio de su efectividad a partir del día siguiente de esta resolución.
Artà, 20 de julio de 2015
El alcalde,
Bartomeu Gili Nadal