Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 12127
Nombramiento y delegación de atribuciones a favor del cuarto Teniente de alcalde
Nombramiento y delegación de atribuciones a favor del cuarto Teniente de alcalde, Onofre Serra Vila
El 20 de julio de 2015, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Artà, ha dictado un Decreto de nombramiento y delegación de atribuciones a favor del cuarto Teniente de alcalde, Onofre Serra Vila, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
DECRETO DE NOMBRAMIENTO Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES A FAVOR DEL CUARTO TENIENTE DE ALCALDE ONOFRE SERRA VILA
Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la gestión, considero necesario, de conformidad con las atribuciones que confiere a la Alcaldía el artículo 43 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, de 28 de noviembre de 1986, conferir a la Alcaldía una avocación de atribuciones previamente delegadas en la Junta de Gobierno.
Por todo lo dicho, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar el cuarto teniente de alcalde, Onofre Serra Vila, regidor de Jóvenes y Promoción de la Práctica Deportiva.
2. Delegar específicamente a favor del cuarto teniente de alcalde Onofre Serra Vila las atribuciones y funciones de la alcaldía en los siguientes ámbitos de actuación municipal: juventud y deportes.
3. Determinar que, en el ámbito de actuación municipal establecido en el punto anterior, las funciones que este cargo comporta son las siguientes:
a) Elaborar propuestas políticas, planes, programas de actuación y proyectos previstos en el Pacto de Gobierno 2015-2019, y cualquier otro que sea aprobado por el Consejo de Gobierno o la Junta de Gobierno Local; presentar y defender estas propuestas en el Pleno cuando éste sea el órgano competente; e impartir las órdenes de trabajo y los criterios correspondientes al personal técnico responsable de su preparación y ejecución.
b) Establecer canales de comunicación con la ciudadanía y las entidades con el objetivo de informar sobre las actuaciones y los proyectos de actuación municipal y de recoger, también, sus necesidades, preocupaciones, demandas y opiniones, pero sin adquirir en ningún caso compromisos de actuación en nombre del Ayuntamiento, excepto aquellos que hayan sido expresamente aprobados por los órganos de gobierno.
c) Inspeccionar, requerir información e impartir directrices al personal responsable técnico competente y a la persona responsable de la Unidad Administrativa para ejecutar actuaciones y expedientes, sin interferir en las órdenes y las directrices que se impartan por la vía jerárquica.
d) Representar al Ayuntamiento en todos los actos, los acontecimientos sociales, las reuniones y las entrevistas institucionales, cuya temática específica esté comprendida en el ámbito especificado en el segundo punto de esta resolución, cuando no asista el alcalde.
e) Aprobar los programas y actividades del Centro Joven, apoyar las iniciativas de la gente joven del municipio, resolver sobre el uso de las instalaciones deportivas municipales y, en general, aprobar resoluciones municipales en materia de juventud y deportes, excepto cuando las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. No obstante, y en relación a los expedientes que dicho regidor considere oportuno, por su complejidad o transcendencia ciudadana, establecer la opción de llevar la propuesta de resolución del expediente a deliberación de la Junta de Gobierno Local.
f) Informar periódicamente al Consejo de Gobierno del ejercicio de esta delegación y, una vez al año como mínimo, presentar al Pleno municipal un informe de su actuación, que se publicará en la web municipal en aplicación del principio y compromiso de transparencia de este Gobierno.
4. Establecer que las resoluciones que dicte el Sr. Serra en el ejercicio de esta delegación tienen que incluir, justo al final de la exposición de motivos y antes de la resolución propiamente dicha, la siguiente información:
“Por todo lo dicho, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de Alcaldía de 20 de julio de 2015, publicado en el BOIB [núm. de BOIB y fecha de publicación],
RESUELVO:”
5. Determinar que, en caso de ausencia, vacaciones, enfermedad o cualquier otro impedimento del Sr. Serra, el alcalde asumirá directamente el ejercicio de esta delegación, entendiéndose a estos efectos ejercitada la avocación prevista legalmente.
6. Derogar y dejar sin efecto todos los decretos anteriores a este que se le opongan y, específicamente, el Decreto de Alcaldía de 23 de junio de 2015, sobre miembros integrantes y atribuciones de la Junta de Gobierno Local, en todo aquello que le contradiga.
7. Notificar esta resolución a todos los concejales y a los jefes responsables de las dependencias municipales.
8. Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, y proceder a su publicación en la web municipal, el tablón de anuncios y el BOIB, sin perjuicio de su efectividad a partir del día siguiente de esta resolución.
Artà, 20 de julio de 2015
El alcalde,
Bartomeu Gili Nadal