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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 12123
Avocación de atribuciones del alcalde

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Texto

El 20 de julio de 2015, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Artà, ha dictado un Decreto de avocación de atribuciones del alcalde Bartomeu Gili Nadal, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

DECRETO DE AVOCACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL ALCALDE BARTOMEU GILI NADAL

Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la gestión, considero necesario, de conformidad con las atribuciones que confiere a la Alcaldía el artículo 43 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, de 28 de noviembre de 1986, conferir a la Alcaldía una avocación de atribuciones previamente delegadas en la Junta de Gobierno.

Por todo lo dicho, dicto la siguiente

Resolución

1. Avocar específicamente en favor del alcalde Bartomeu Gili Nadal las atribuciones y las funciones de la Alcaldía que habían sido delegadas en la Junta de Gobierno en los ámbitos de actuación municipal siguientes: hacienda, promoción económica, seguridad  ciudadana, interior, personal y fiestas.

2. Determinar que, en el referido ámbito de actuación municipal, las atribuciones y funciones que comporta este cargo son las siguientes:

 

a) Elaborar propuestas políticas, planes, programas de actuación y proyectos previstos en el Pacto de Gobierno 2015-2019, y cualquier otro que sea aprobado por el Consejo de Gobierno o la Junta de Gobierno Local; presentar y defender estas propuestas en el Pleno cuando éste sea el órgano competente; e impartir las órdenes de trabajo y los criterios correspondientes al personal técnico responsable de su preparación y ejecución.

b) Establecer canales de comunicación con la ciudadanía y las entidades con el objetivo de informar sobre las actuaciones y los proyectos de actuación municipal y de recoger, también, sus necesidades, preocupaciones, demandas y opiniones, pero sin adquirir en ningún caso compromisos de actuación en nombre del Ayuntamiento, excepto aquellos que hayan sido expresamente aprobados por los órganos de gobierno.

c) Inspeccionar, requerir información e impartir directrices al personal responsable técnico competente y al jefe de la Unidad Administrativa para ejecutar actuaciones y expedientes.

d) Representar al Ayuntamiento en todos los actos, los acontecimientos sociales, las reuniones y las entrevistas institucionales, cuya temática específica esté comprendida en el ámbito especificado en el primer punto de esta resolución.

e) Aprobar todas la resoluciones sobre hacienda, promoción económica, seguridad ciudadana, interior, personal y fiestas, que son legalmente competencia del alcalde. No obstante, y en relación a los expedientes que el alcalde considere oportuno por su complejidad o transcendencia ciudadana, establecer la opción de llevar la propuesta de resolución del expediente a deliberación de la Junta de Gobierno Local.

f) Informar periódicamente al Consejo de Gobierno del ejercicio de esta avocación y, una vez al año como mínimo, presentar al Pleno municipal un informe de su actuación, que se publicará en la web municipal en aplicación del principio y compromiso de transparencia de este Gobierno.

 

3.  Determinar que, en caso de ausencia, vacaciones, enfermedad o cualquier otro impedimento del Alcalde, el primer teniente de alcalde asumirá el ejercicio de las atribuciones ordinarias de esta avocación. 

4. Derogar y dejar sin efecto todos los decretos anteriores que se le opongan y, específicamente, el Decreto de Alcaldía de 23 de junio de 2015, sobre miembros integrantes y atribuciones de la Junta de Gobierno Local, en todo aquello que contradiga a este Decreto.

5. Notificar este Decreto a todos los regidores y regidoras y a los jefes responsables de las dependencias municipales.

6. Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, y proceder a su publicación en la web municipal, el tablón de anuncios y el BOIB, sin perjuicio de su efectividad a partir del día siguiente de esta resolución.

Artà, 20 de julio de 2015

El alcalde,

Bartomeu Gili Nadal