Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR
Núm. 12027
Familia guarda custodia alimentos hijos menores no matrimonio no consensuado 489/2014 sobre otros familia incidentes
SENTENCIA Nº 123/2015
En Manacor, a 13 de julio de 2015
Ilustre Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4: Don Tomás Sánchez Puente
Procedimiento: Guarda y Custodia de hijos menores nº 489/14
Demandante: Luz María Solórzano Chacho
Letrado: Doña Joana María Pascual Sansó
Procurador: Doña Francisca Riera Servera
Demandado: Ángel Alfredo Martínez Cabrera (declarado en situación de rebeldía procesal).
FALLO:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora doña Francisca Riera Servera, en representación de Luz María Solórzano Chacho:
ACUERDO las siguientes medidas reguladoras del cumplimiento por parte de Luz María Solórzano Chacho y Ángel Alfredo Martínez Cabrera de los deberes de guarda, custodia y alimentos para con su hijo Ervin-Ángelo Martínez Solórzano:
a) Se atribuye la guarda y custodia a la madre Luz María Solórzano Chacho, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se autoriza a la madre Luz María Solórzano Chacho a efectuar las gestiones necesarias para la expedición del pasaporte del hijo menor Ervin-Ángelo y cualquiera otra documentación oficial necesaria, sin precisar del consentimiento paterno.
b) Se establece el siguiente régimen de visitas:
El padre Ángel Alfredo tendrá derecho a visitar a su hijo Ervin-Ángelo un fin de semana al mes, con pernocta en el domicilio materno y avisando con un plazo de antelación de 10 días.
c) Se fija una pensión de alimentos de 150 euros mensuales, que deberá ser abonada por el padre Juan Hernández dentro de los 7 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la madre, y que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con las variaciones experimentadas por el I.P.C. que sean publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo.
d) Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. Tendrán la consideración de gasto extraordinario las matrículas y material escolar, así como los gastos médicos no cubiertos por el régimen de la Seguridad Social.
e) Se atribuye al menor con la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la C/ La Pau nº 17 A 1º de Manacor.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Manacor 15 de julio de 2015
LA SECRETARIA JUDICIAL.