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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 12093
Aprobación definitiva Reglamento Casa de Acogida del Ayuntamiento de Maó

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Texto

En fecha 26 de febrero de 2015, el Pleno aprobó inicialmente el Reglamento de la Casa de Acogida del Ayuntamiento de Maó-Mahón, expediente que fue expuesto al público durante un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación inicial en el BOIB núm. 52, de fecha 11 de abril de 2015; no habiéndose presentado alegaciones  ni sugerencias a la aprobación inicial del Reglamento de la Casa de Acogida del Ayuntamiento de Maó-Mahón,  se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, restando el texto del reglamento como sigue:

 

REGLAMENTO DE LA CASA DE ACOGIDA DEL AYUNTAMIENTO DE MAHÓN

CAPÍTULO PRIMERO.
Naturaleza y objeto

Artículo 1. La Casa de Acogida se configura como una prestación de servicio de carácter público y asistencial. Su finalidad es acoger temporalmente a transeúntes y personas sin hogar, para proceder a desarrollar actuaciones y servicios tendentes a su acogida, prevención, atención, promoción e inserción social.

Artículo 2. La Casa de Acogida tiene su sede en la calle des Negres, núm. 41, de Mahón. Presta servicio durante los 365 días del año. Tiene 12 dormitorios, con capacidad para 12 personas. Además, el centro dispone de una habitación adaptada para personas con movilidad reducida.

Artículo 3. La Casa de Acogida tiene carácter estrictamente municipal, en cuanto a su organización, funcionamiento y dotación económica; el Ayuntamiento de Mahón se reserva la potestad de acordar su modo de gestión, modificación o extinción.

Artículo 4. La Casa de Acogida no tiene personalidad jurídica propia; por tanto, su régimen administrativo está sujeto a las normas y prácticas usuales en la organización y prestación de servicios del Ayuntamiento de Mahón.

 

CAPÍTULO SEGUNDO.
De las personas usuarias

Artículo 5. A los efectos del presente reglamento, se consideran personas usuarias de la Casa de Acogida las siguientes:

Personas transeúntes: Aquellas personas que estén en situación de desarraigo y carentes de recursos personales y económicos para afrontar su situación, y no estén empadronadas en el municipio.

Personas sin hogar: Aquellas personas empadronadas en Mahón, que no tengan un domicilio estable adaptado a su situación personal que les proporcione un marco de convivencia adecuado; además, que no dispongan de recursos personales y económicos para afrontar su situación, y que, por todo ello, se encuentren en una situación de vulnerabilidad social.

Artículo 6. Para que una persona pueda ser admitida en la Casa de Acogida, además de las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:

 - ser mayor de 18 años de edad

- no precisar ayuda para el normal desarrollo de las actividades

- no padecer enfermedad psíquica que requiera atención periódica de profesionales

Artículo 7. Las condiciones de admisión en la Casa de Acogida están orientadas según criterios de urgencia y necesidad.

Artículo 8. La admisión en la Casa de Acogida está condicionada a la firma y aceptación de las normas de funcionamiento de la Casa.

 

CAPÍTULO TERCERO.
Servicios que ofrece

Artículo 9. La Casa de Acogida prestará los siguientes servicios:

- alojamiento

- comedor

- higiene

Artículo 10. El servicio de alojamiento tiene el objeto de facilitar un lugar para pernoctar a cualquier persona que tenga y conserve la condición de usuaria.

Artículo 11. El servicio de comedor está destinado a cubrir las necesidades de alimentación (desayuno, comida y cena) de las personas alojadas en el centro, sin perjuicio de que también pueda cubrir necesidades puntuales y otras situaciones de emergencia que valoren los Servicios Sociales municipales.

A mediodía se sirven comidas a personas que no son usuarias de la Casa de Acogida, pero cuya necesidad han valorado los Servicios Sociales Comunitarios municipales, siempre que las condiciones materiales y presupuestarias lo permitan. En este caso, será necesario el informe previo del trabajador/a social municipal y la autorización del órgano competente en esta materia.

Artículo 12. El servicio de higiene: limpieza, duchas, ropería y lavandería.

Su finalidad es facilitar unas condiciones óptimas de higiene a las personas usuarias, así como el mejor trato de sus efectos personales. Incluye la limpieza e higiene de los utensilios del hogar y de la propia Casa. Comprende los siguientes aspectos:

- limpieza de la Casa: espacios comunes, habitaciones, dependencias del personal...

- duchas: de uso obligatorio para poder acceder a cualquier servicio o estancia en la Casa.

- ropería: destinado a cubrir las necesidades de ropa y calzado de los usuarios que lo necesiten. Este servicio se prestará de forma simultánea con el de duchas y será requisito, para su uso, la entrega de aquellas prendas que deban ser sustituidas.

- lavandería: garantiza unas condiciones de higiene adecuadas de los útiles del centro, así como el lavado de la ropa de las personas usuarias.

Artículo 13. Se accederá a los servicios de la Casa de Acogida mediante los Servicios Sociales Comunitarios municipales, para que exista un registro cuidadoso de cada persona, de modo que así se crea un itinerario individualizado de inserción con cada una de ellas.

Artículo 14. Cuando se produzca una urgencia de ingreso en la Casa de Acogida, fuera del horario de atención de los Servicios Sociales municipales, la Policía Local podrá actuar, siempre de acuerdo con el monitor/a de la Casa de Acogida, que debe decidir, en último término, si la persona cumple los requisitos de admisión en la Casa.

Al día siguiente, las personas usuarias deberán formalizar el contrato de admisión en la Casa de Acogida con el trabajador/a social municipal.

Artículo 15. El tiempo de estancia en la Casa se entiende como un recurso temporal, y estará limitado a un máximo de un mes al año; podrá prorrogarse hasta la finalización de las gestiones iniciadas por la Red de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Mahón. El trabajador/a social municipal determinará, en cada caso, el período de estancia en el centro, en el marco del plazo máximo establecido, en función del itinerario individualizado de inserción de la persona usuaria.

En los supuestos en que la persona usuaria esté integrada en un programa de reinserción --del que forme parte o que esté coordinado por el Ayuntamiento de Mahón, con independencia de la entidad pública o privada que lo gestione--, el periodo de permanencia en la Casa de Acogida podrá ampliarse hasta que finalicen las gestiones iniciadas. En todo caso, será necesaria la autorización del órgano competente en esta materia.

Artículo 16. La persona que perciba una pensión u otro tipo de prestación económica periódica de igual o superior cuantía a la PNC (pensión no contributiva) no podrá alojarse en la Casa de Acogida municipal.

Artículo 17. No serán admitidas en el servicio aquellas personas que se encuentren en estado etílico o que presenten conductas incompatibles con la convivencia. Se tendrá en cuenta si están siguiendo tratamiento médico.

Artículo 18. El incumplimiento de las normas de la Casa de Acogida por parte de cualquier persona -después de que ésta haya firmado el compromiso de respetarlas-, una vez advertida esta y si no lo remedia, dará lugar a la pérdida de la condición de persona usuaria; en consecuencia, ya no podrá utilizar los servicios que pueda prestar la Casa.

Artículo 19. Si, por causas extraordinarias, no pueden cumplimentarse los requisitos de admisión, se procederá al ingreso; no podrán superarse las 48 horas siguientes sin proceder a formalizar la situación.

Cualquier ingreso que no cumpla los requisitos establecidos en los artículos anteriores no será nunca efectuado durante más de cuarenta y ocho horas.

 

CAPÍTULO CUARTO.
Derechos y deberes

Artículo 20. Son derechos de la persona usuaria de los servicios de la Casa de Acogida:

a) Ser informada de las normas de funcionamiento interno de la Casa.

b) Que se le respeten sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

c) El uso de las dependencias y servicios de la Casa, durante las horas y con las condiciones que se establezcan.

d) El mantenimiento de las condiciones de admisión y alojamiento, sin menoscabo de lo establecido en los artículos 22 y 23 del presente reglamento.

e) Participar en las actividades que programe la Casa de Acogida.

f) Ser informada y asesorada sobre los recursos y prestaciones existentes para hacer frente a sus necesidades.

Artículo 21. Son deberes de la persona usuaria de los servicios de la Casa de Acogida:

a) Respetar las creencias cívicas, políticas y religiosas de todas aquellas personas que se encuentren alojadas o presten sus servicios en la Casa.

b) Conocer y cumplir las normas internas que rigen el funcionamiento de la Casa.

c) Guardar las normas de convivencia, higiene y limpieza; tanto las personales como las de las dependencias de la Casa.

d) Cumplir los acuerdos del itinerario individualizado que firme con el trabajador/a social municipal de referencia.

e) Comportarse con el respeto debido a las personas que presten sus servicios en la Casa.

Artículo 22. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores provocará la pérdida de la condición de persona usuaria, lo que, en consecuencia, ocasionará la imposibilidad de utilizar los servicios que pueda prestar la Casa.

Artículo 23. En el supuesto de que una persona usuaria, sin previo aviso, no haga uso de algunos de los servicios solicitados, se considerará que renuncia al resto de los servicios o prestaciones.

 

CAPÍTULO QUINTO.
Funcionamiento

Artículo 24. La Casa de Acogida se dotará de unas normas de funcionamiento interno, para regular el horario y las condiciones específicas de funcionamiento y utilización de los servicios.

Artículo 25. Un libro de reclamaciones estará a disposición de las personas usuarias.

Artículo 26. Las pertenencias de cada persona usuaria quedarán en su habitación. Si, cuando ésta abandone la Casa, estos objetos personales no son retirados, se entenderá que la persona renuncia a ellos. En un plazo de 5 días hábiles, a partir de la salida de la persona usuaria de la Casa, los objetos serán llevados a Mestral (taller de Cáritas).

El Ayuntamiento de Mahón declina cualquier responsabilidad sobre aquellos objetos o prendas de vestir que la persona usuaria pierda durante su estancia en la Casa.

Disposición final

La alcaldesa queda facultada para dictar las instrucciones de carácter interno para el buen funcionamiento del servicio; éstas no se opondrán, en ningún caso, a todo lo establecido por el presente Reglamento.

Maó, 13 de julio de 2015

La Alcaldesa

Conxa Juanola Pons