Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 12049
Resolución de ampliación del plazo de presentación de candidaturas a los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad i Accesibilidad 2015
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La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el 21 de julio de 2015 ha dictado la siguiente:
"Resolución de ampliación del plazo de presentación de candidaturas a los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad i Accesibilidad 2015
Antecedentes
1. El Pleno del Consejo de Mallorca el 9 de junio de 2014 aprobó de forma definitiva la modificación de las bases reguladoras de los premios del Consejo de Mallorca a en la solidaridad y en la accesibilidad (BOIB núm. 83 de 19 de junio de 2014) , modificación de las bases anteriores que fueron aprobadas el 5 de mayo de 2008 y publicadas en el BOIB núm. 90 de 28 de junio de 2008, y que incluye la nueva modalidad de los premios a la accesibilidad.
2. El 20 de mayo de 2015, entró a los servicios jurídicos del IMAS el informe propuesta de la Técnica de Responsabilidad Social Corporativa con el visto bueno del Coordinador del Área de Personas con Discapacidad del IMAS, sobre la necesidad de tramitar la convocatoria pública de los Premios Consell de Mallorca a la Solidaridad y Accesibilidad 2015.
3. Existiendo rédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo a la partida 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (documento contable A núm. De referencia: 22015008919), emitido el informe jurídico de conformidad y emitido por la Intervención Delegada del IMAS el informe favorable de fiscalización del expediente, el 11 de junio de 2015 la presidenta del IMAS dictó resolución de aprobación de la convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad 2015, publicada en el BOIB núm. 95 a 30 de junio de 2015,
4. El 21 de julio de 2015 entró en los servicios jurídicos del IMAS, como consecuencia de la falta de tiempo para la presentación de candidaturas, de un informe propuesta solicitando la ampliación del plazo por un período de 10 días más a los actuales (el plazo actual expiraba el 23 de julio), para la presentación de dichas candidaturas a los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y Accesibilidad 2015.
Fundamentos de derecho
1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de 1 de octubre de 2007, aprobó el cambio de denominación y la modificación de los Estatutos del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca (ahora Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ), con el fin de adaptarlos a la nueva estructura del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 156, de 18 de octubre de 2007). El artículo 2.1 de los Estatutos, modificados por el acuerdo del Pleno en sesión de fecha 9 de febrero de 2012 y publicados en el BOIB núm. 28 de 21 de febrero de 2012, disponen que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales, menores y igualdad.
2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de establecer acuerdos y convenios de todo tipo con entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias (apartado l).
3. Señala la DA segunda del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que los consejos insulares tienen que adecuar la concesión de subvenciones a lo dispuesto en esta ley cuando aquélla se desarrolle en materias en las que la comunidad autónoma les haya atribuido competencias.
4. De acuerdo con el artículo 12, con carácter previo al inicio de la concesión de subvenciones, se aprobarán las bases reguladoras correspondientes, con el contenido mínimo que se indica en el artículo 13 para, posteriormente, dictar el acto de convocatoria.
5. El Pleno del Consejo de Mallorca el 9 de junio de 2014 aprobó de forma definitiva la modificación de las bases reguladoras de los premios del Consejo de Mallorca a en la solidaridad y en la accesibilidad (BOIB núm. 83 de 19 de junio de 2014) , modificación de las bases anteriores que fueron aprobadas el 5 de mayo de 2008 y publicadas en el BOIB núm. 90 de 28 de junio de 2008, y que incluye la nueva modalidad de los premios a la accesibilidad.
6. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la administración puede conceder de oficio una ampliación de los plazo establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejen y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Por todo ello,
Resuelvo
1. Aprobar la ampliación del plazo de presentación de candidaturas a los Premios Consell de Mallorca a la Solidaridad 2015, a 10 días naturales más, pudiéndose presentar las candidaturas hasta el próximo día 4 de agosto de 2015.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB y notificar la resolución en el Área de personas con Discapacidad, los Servicios Económicos ya la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "
Lo que le comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Palma, 21 de julio de 2015
La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas