Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 12048
Notificación de Resolución de expedientes sancionadores en materia de Ordenanzas Municipales
Según lo que establece el artículo 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas relacionadas a continuación que se ha dictado resolución final de los expedientes sancionadores instruidos que se indican en el anexo de este edicto. La notificación se efectua a través de este edicto porque no se ha podido llevar a término personalmente, al desconocer el domicilio actual de los interesados o por ausencia de éstos en el momento de la notificación. Este anuncio también permanecerá expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de 15 días a partir del día siguiente de su publicación, así mismo también se publicarà en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Finalizado este período, las resoluciones se tendrán por notificadas.
Contra esta resolución que pone fin a la via administrativa, se puede interponer recurso de reposición delante de este ayuntamiento en el plazo de un mes; o bien interponer recurso contencioso administrativo delante del Juzgado contencioso administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de publicación de este edicto.
En cuanto a la liquidación de la sanción, ésta se puede realizar personalmente en la oficina municipal de recaudación, o bien hacer un ingreso en la cuenta bancaria del Banco Mare Nostrum ES83-0487-2048-03-2000003361, indicando el número de expediente y el nombre del infractor.
Pago en periode voluntario (artículo 62 de la Ley general tributaria de 17 de diciembre de 2003):
a)Si la sanción se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago se realizará desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el immediado hábil posterior.
b) Si la sanción se notifica entre los días 16 y el último de cada mes, el pago realizará desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el immediado hábil posterior.
Una vez transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de esta liquidación, esta corporación procederá al cobro de este importe por la via de constreñimiento y, si es el caso, al embargo de bienes y derechos que pertenezcan a esta persona, en cantidad suficiente para cubrir el importe de esta liquidación y los recargos, los intereses y las costas.
Por último, se debe informar al interesado de su derecho de acogerse de forma voluntaria a la sustitución del pago de la multa por la realización de servicios en beneficio de la comunidad, siempre que reuna los requisitos establecidos en la ordenanza pertinente, y lo solicite dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
Es Castell, 15 de julio de 2015
El alcalde
Jose Luis Camps Pons
ANEXO
Fecha Resolución |
Expediente |
DN I |
Art. Infringido |
Ordenanza |
Sanción |
---|---|---|---|---|---|
04/06/15 |
000006/2015 |
(datos personales ocultos) |
11.1) |
Ordenanza B. 13 de tenencia de animales |
150,00€ |
04/06/15 |
000016/2015 |
(datos personales ocultos) |
11.1) |
Ordenanza B. 13 de tenencia de animales |
150,00€ |
Los expedientes sancionadores se pueden consultar en el departamento de multas del ayuntamiento en horario de 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes.