Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11828
Procedimiento ordinario 754/2011 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA Nº 185
En la ciudad de Palma de Mallorca, a ocho de octubre dos mil doce.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio ordinario sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 754/2011, a instancia de la entidad “SANTANDER CONSUMER EFC, SA”, comparecida por medio de la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Segura Segui y dirigida por la Letrada Doña Concepción Villalonga Trujillo, contra la entidad “INVESPE S.L.”, y contra DON HERMAN BOOSTEN, declarados en rebeldía.
Resolución que se dicta conforme a los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Segura Segui, en nombre y representación de la entidad “SANTANDER CONSUMER EFC, SA”, contra la entidad “INVESPE S.L.” y DON HERMAN BOOSTEN, declarados en rebeldía, se adoptan los siguientes pronunciamientos:
1.- Se DECLARA resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las parte litigantes de fecha 2/2/07.
2.- Se DECLARA el dominio sobre el objeto material controvertido, esto es; vehículo industrial marca Ford, modelo Tourneo Connect, chasis WF0GXXTT9G6A16357, a favor de la actora, la entidad “SANTANDER CONSUMER EFC, SA”.
2.- SE CONDENA a los demandados “INVESPE S.L.” y DON HERMAN BOOSTEN a la restitución de forma inmediata de la posesión material del vehículo controvertido a la actora.
3.- SE CONDENA a los demandados de forma solidaria, la entidad “INVESPE S.L.” y DON HERMAN BOOSTEN, a que abonen a la actora la cantidad de 4.246,50 euros por daños y perjuicios e intereses legales desde la presentación de la demanda.
3.- Se condena en costas a los demandados.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE
DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.” SIGUE FIRMA.
Y como consecuencia del ignorado paradero de INVESPE SL y HERMAN BOOSTEN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA a ocho de Julio de dos mil quince