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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12098
Presidencia - Modificación de los departamentos

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Texto

Se hace público que la Sra. Presidenta del Consejo Insular de Menorca, mediante Decreto núm. 119/2015, de 20 de julio, ha resuelto lo siguiente

Dado que por Decreto de esta presidencia núm. 105/2015 de 8 de julio (BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015), se aprobó la creación de los departamentos en los cuales se estructurará orgánicamente el Consejo Insular de Menorca de acuerdo con el principio de división funcional de la actividad administrativa, con expresión de su denominación y la identificación del sector o los sectores materiales específicos de cada actividad que resulten encomendados a cada un de ellos, en el marco establecido por la legislación general básica aplicable a los consejos insulares y de la normativa sectorial que les es de aplicación;

Dado que mediante el mencionado decreto se creó, el departamento de Promoción Turística, Artesanía y Transportes, a los cuales se les atribuyó, entre otros, las competencias en materia de espectáculos y actividades recreativas, y por otro lado, se creó el departamento de Ordenación Territorial y Turística a quien se atribuían, también entre otras, las competencias en materia de licencias integradas de actividad;

Teniendo en cuenta que a pesar de que ambas materias aparecen diferenciadas en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y que en un primer momento se regían por normativas diferentes y seguían procedimientos también diferenciados para su autorización, en la actualidad, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aparecen reguladas ambas por la Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, el cual ha desarrollado un régimen integrado;

Precisamente el hecho de que exista un régimen integrado para el ejercicio de las distintas actividades mencionadas lo que hace aconsejable atribuir la competencia a un único departamento, motivo por el cual se atribuye en bloque la competencia en materia de actividades al Departamento de Ordenación Territorial y Turística, adoptando la terminología establecida en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre, ya mencionada.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

PRIMERO. Modificar el Decreto de Presidencia núm. 105/2015 de 8 de julio (BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015), mediante el cual se aprobó la creación de los departamentos en los cuales se estructura orgánicamente el Consejo Insular de Menorca en el sentido de rectificar el ámbito competencial que corresponde a los departamentos señalados a continuación, de acuerdo con el detalle especificado en cada caso;

  • Departamento de Promoción Turística, Artesanía y Transportes, comprende la actividad administrativa del Consejo Insular en materia de información, promoción turística y artesanía. Asimismo, comprenderá la actividad administrativa relativa a las materias de transportes e inspección técnica de vehículos.
  • Departamento de Ordenación Territorial y Turística, que comprende la actividad propia del Consejo Insular relativa a las materias de ordenación y gestión del territorio, urbanismo, habitabilidad, litoral, ordenación turística y los procedimientos de intervención administrativa en materia de actividades.

SEGUNDO. Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto.

TERCERO. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que sea vigente a partir del mismo día de su publicación.

CUARTO. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

 

Maó, 22 de julio de 2015

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo