Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11819
Despido/ceses en general 574/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000574 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE ANGEL TUBIO REY contra OZEN CONSTRUCTIVA SL, MIGUEL ANGEL SOBRADELO LORENZO, INMOBILIARIA MAR SLU , ARCADIA REAL ESTATE MALLORCA SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que, estimando la demanda de D. José Ángel Tubio Rey contra la empresa “Ozén Constructiva, S.L.”, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada, condenando a la demandada a abonar al trabajador demandante una indemnización de 3.849’31 €, así como la cantidad de 10.136’24 € en concepto de salarios pendientes, devengando esta última cantidad el interés establecido en el fundamento cuarto de esta sentencia.
Y absuelvo en la instancia a D. Miguel Ángel Sobradelo Lorenzo, “Inmobiliaria Mar, S.L.U.” y “Arcadia Real Mallorca, S.L.” por el desistimiento del actor de su demanda frente a estos.
Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OZEN CONSTRUCTIVA SL y MIGUEL ANGEL SOBRADELO LORENZO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL