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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12050
Decreto 21/2015, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se nombra personal eventual de la Presidencia de las Illes Balears

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Texto

El artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que es personal eventual el que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o consejeras, no reservados al personal funcionario de carrera, y que el presidente o presidenta y los consejeros o consejeras nombran libremente a su personal eventual, nombramientos que se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.2 y 5.2 g de esta ley, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 3 de julio de 2015 (BOIB n.º 98, de 3 de julio), ha aprobado la relación de puestos de trabajo del personal eventual, en la que constan los puestos de personal eventual con dotación presupuestaria.

En el anexo de este acuerdo de Consejo de Gobierno consta como personal eventual del Gabinete de la Presidencia un jefe de la Secretaría de Atención Ciudadana.

Por todo ello, dicto el siguiente

DECRETO

Primero

Nombrar personal eventual del Gabinete de la Presidencia, con efectos desde el 24 de julio de 2015, en el puesto de trabajo de jefe de la Secretaría de Atención Ciudadana adscrito a la Presidencia de las Illes Balears, a la persona siguiente:

  • Sra. Rosa María Bestard Pons

Segundo

A los efectos de dietas e indemnizaciones en razón de servicio, es aplicable lo dispuesto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, o la norma que lo sustituya, y el artículo 17 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero

A efectos de retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los conceptos mencionados que la persona interesada acredite en las diferentes administraciones públicas.

Cuarto

Este decreto surtirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de julio de 2015

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias