Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO
Núm. 12044
Modificación de los estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
En sesión celebrada día 17 de julio de 2015 el Pleno del Consejo de Mallorca ha adoptado el siguiente Acuerdo:
“Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno de día 9 de febrero de 2012, en el siguiente sentido:
a) Modificar el artículo 6 a) de acuerdo con la siguiente redacción:
Artículo 6. Órganos de la entidad
El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales adopta la estructura básica siguiente:
a) Órganos de gobierno: la Presidencia, la Vicepresidencia o Vicepresidencias y el Consejo Rector.
b) Modificar el artículo 8 de acuerdo con la redacción siguiente:
Artículo 8. Las vicepresidencias
1. Los vicepresidentes o vicepresidentas sustituyen al presidente o a la presidenta y asumen sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además, tendrán las funciones y competencias que les delegue la Presidencia.
2. Los vicepresidentes o vicepresidentas serán nombrados por la Presidencia del Consejo de Mallorca, a propuesta de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
c) Modificar el artículo 9.1 de acuerdo con la redacción siguiente:
Artículo 9. El Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de carácter ejecutivo al cual, de auerdo con las directrices de la Presidencia, corresponde la coordinación de los servicios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Está formado por el presidente o presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que ostenta la presidencia, por los vicepresidentes o vicepresidentas, por el director o directora gerente, por los directores ejecutivos o directoras ejecutivas y por los coordinadores o coordinadoras de área.
d) Modificar el artículo 10.3 de acuerdo con la redacción siguiente:
3. Son funciones del director o directora gerente:
a) Representar técnica y administrativamente al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales cuando la Presidencia o las Vicepresidencias no asuman esta representación; y relacionarse en función de su cargo con otras instituciones públicas y privadas.
e) Modificar el artículo 13.1 de acuerdo con la redacción siguiente:
Artículo 13. El Consejo Asesor de Servicios Sociales
1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales es el órgano de consulta y de participación sectorial del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Está presidido por el presidente o presidenta o por un vicepresidente o vicepresidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, o por la persona en quien deleguen, e integrado por los siguientes vocales:
Segundo. Someter el expediente a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del IMAS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares al objeto de que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes, en el plazo de treinta días a contar desde la inserción del correspondiente anuncio en el boletín.
En el supuesto de que no se presentasen, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará el texto íntegro de los Estatutos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entrando en vigor transcurrido el plazo de quince días a que hacen referencia los artículos 70.2 i 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003.
Palma, 21 de julio de 2015
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo