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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 12038
Delegación de competencias en la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno, en la sesión de día 17 de julio de 2015, acordó:

«En el artículo 8 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establecen las competencias que corresponden al Pleno del Consejo. Asimismo, se prevé que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las excepciones que se señalan.

De acuerdo con la disposición mencionada y para mejorar la eficacia en la gestión de la Administración pública, propongo al Pleno el acuerdo siguiente:

Primero. Delegar en la Presidencia del Consejo de Mallorca las atribuciones siguientes:

1. Ejercer las acciones judiciales y administrativas, y de defensa de la entidad en materias de competencia plenaria.

2. Declarar la lesividad de los actos del Consejo de Mallorca.

3. Concertar operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, en el ejercicio económico, excede del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las operaciones que individualmente superen el 10 por ciento de los recursos ordinarios, y también las que se destinan a financiar gastos corrientes. Concertar operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supera el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

4. Las competencias como órgano de contratación con respecto a los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados:

- Cuándo su importe es superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o cuándo su cuantía es igual o superior a seis millones de euros

- El que tienen una duración superior a cuatro años

5. Autorizar y disponer gastos plurianuales de competencia plenaria.

6. Ampliar el número de anualidades y elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo 174 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

7. Las atribuciones que corresponden al Pleno en materia de expropiación forzosa.

8. Investigar y recuperar de oficio los bienes de los cuales la corporación es titular.

9. Resolver las solicitud de autorizaciones de compatibilidad de actividades causadas por el personal funcionario y laboral.

Segundo. Publicar el contenido de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que tiene que empezar a regir el mismo día en que se publica.

Tercero. Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a lo que se establece en este acuerdo. »

 

Palma, 21 de julio de 2015

El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo