Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 12037
Acuerdo del Pleno por el cual se establece el régimen de dedicación, las retribuciones y las indemnizaciones de los miembros de la corporación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 17 de julio de 2017, acordó:

«De conformidad con lo que se dispone en el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), propongo:

1. Aprobar la dedicación exclusiva para el presidente del Consejo de Mallorca, con una retribución anual bruta de sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y un euros y seis céntimos (63.431,06 €), distribuida en 14 pagas.

2. Aprobar la dedicación exclusiva para los vicepresidentes del Consejo de Mallorca, con una retribución anual bruta de sesenta mil trescientos ocho euros y ochenta céntimos (60.308,80 €), distribuida en 14 pagas.

3. Aprobar la dedicación exclusiva para los consejeros y las consejeras ejecutivas del Consejo de Mallorca, con una retribución anual bruta de cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y tres euros y noventa y cinco céntimos de euro (57.343,95 €), distribuida en 14 pagas.

4. Aprobar la dedicación exclusiva para los directores y las directoras insulares del Consejo de Mallorca, con una retribución anual bruta de cuarenta y nueve mil cuatrocientos un euro y cuarenta céntimos de euro (49.401,40 €), distribuida en 14 pagas.

5. Aprobar la dedicación exclusiva para los secretarios y las secretarias técnicas del Consejo de Mallorca, con una retribución anual bruta de cuarenta y nueve mil cuatrocientos un euro y cuarenta céntimos de euro (49.401,40 €), distribuida en 14 pagas.

6. Aprobar la dedicación exclusiva para las personas que tienen que hacer de portavoz de los diferentes grupos políticos, con una retribución bruta anual de 57.343,95 euros (4.096,00 €), distribuida en 14 pagas.

7. Aprobar la dedicación exclusiva para los consejeros y las consejeras electas:

- 5 para el grupo de consejeros del Partit Popular, con una retribución bruta anual de cuarenta y nueve mil cuatrocientos un euro y cuarenta céntimos de euro (49.401,40 €), distribuida en 14 pagas.

- 2 para el Grupo Socialista en el Consejo de Mallorca, con una retribución bruta anual de cuarenta y nueve mil cuatrocientos un euro y cuarenta céntimos de euro (49.401,40 €), distribuida en 14 pagas.

- 2 para el grupo de consejeros Més per Mallorca, con una retribución bruta anual de cuarenta y nueve mil cuatrocientos un euro y cuarenta céntimos de euro (49.401,40 €), distribuida en 14 pagas.

- 3 para el grupo de consejeros Podem Mallorca, con una retribución bruta anual de cuarenta y nueve mil cuatrocientos un euro y cuarenta céntimos de euro (49.401,40 €), distribuida en 14 pagas.

La dedicación exclusiva se entiende de 37,5 horas semanales.

Si los grupos políticos renuncian a las retribuciones previstas en el apartado anterior, pueden optar por aumentar el número de consejeros electos con dedicación parcial, de manera que cada renuncia con dedicación exclusiva son dos dedicaciones parciales.

8. Aprobar la dedicación parcial para los consejeros y las consejeras electas:

- 1 para el grupo de consejeros del Pi - Proposta per les Illes Balears, con una retribución bruta anual de veinticuatro mil setecientos euros y setenta céntimos (24.700,70 €), distribuida en 14 pagas.

- 1 para el grupo de consejeros Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, con una retribución bruta anual de veinticuatro mil setecientos euros y setenta céntimos (24.700,70 €), distribuida en 14 pagas.

La dedicación parcial se entiende de 18 '45 horas semanales.

Si los grupos políticos renuncian a las retribuciones previstas en el apartado anterior, pueden optar por aumentar el número de consejeros electos con dedicación exclusiva, de manera que cada dos renuncias con dedicación parcial es una dedicación exclusiva..

9. La retribución se percibe en catorce pagas iguales, de las cuales doce son de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una de mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

10. Aprobar, para todos los consejeros y las consejeras que no tengan reconocida ninguna retribución de las indicadas en los apartados anteriores, una indemnización de mil trescientos diez euros y cuarenta y dos céntimos de euro (1.310,42 €) por cada asistencia a las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo. En este caso, las sesiones plenarias de constitución y de organización del Consejo tienen carácter ordinario. La percepción de la asistencia a los plenos es incompatible con las asignaciones fijas que se determinan en este acuerdo.

11. La indemnización de los desplazamientos por asistir a sesiones y comisiones, y también las reuniones de trabajo que ha ordenado la Presidencia de la corporación, se liquida según la aplicación del Decreto 54/2002, de 12 de abril.

12. Delegar en la Presidencia del Consejo Insular la ejecución de este acuerdo para determinar los miembros de la corporación que llevan a cabo funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con la finalidad de cumplir lo que se dispone en los apartados 3 y 5 del artículo 75 de la LRBRL.

13. Las retribuciones antes reseñadas tienen efectividad a partir de la fecha de la toma de posesión, según proceda en cada caso, para el cargo correspondiente.

Las indemnizaciones por asistencias de los consejeros miembros de la corporación tienen efectividad a partir de la fecha de constitución del Consejo Insular de Mallorca, día 4 de julio de 2015.

14. Las retribuciones y las indemnizaciones a que hace referencia este acuerdo se incrementan anualmente de acuerdo con lo que se dispone en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal de la Administración Pública.

15. De acuerdo con lo que se establece en la normativa por la que se regula la función pública, las personas que ocupen algunos de los cargos a que hace referencia este acuerdo y lo ejercen con dedicación exclusiva tienen derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que puedan tener reconocidos como funcionarios, personal estatutario o personal laboral, al servicio de cualquier Administración pública.

16. Los altos cargos que sean personal funcionario o laboral de cualquier Administración pública y que perciban unas retribuciones superiores a la cuantía fijada en este acuerdo para los altos cargos del Consejo Insular de Mallorca, la verán incrementada hasta llegar al importe de las retribuciones mencionadas.

17. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

18. Publicar este acuerdo en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.»

 

Palma, 21 de julio de 2015

 

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo