Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO
Núm. 12034
Determinación de la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de día 17 de julio de 2015 acordó:
«En el art. 51.1 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto) y modificado por diversos acuerdos posteriores, se establece que son sesiones ordinarias las que tienen la periodicidad preestablecida. Esta periodicidad la tiene que fijar, sin perjuicio de acuerdos ulteriores, el Pleno de la entidad en la sesión extraordinaria que tiene que convocar la Presidencia dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la corporación.
En ningún caso, la periodicidad establecida no puede exceder el límite de una por mes.
Por eso, propongo al Pleno que adopte el acuerdo siguiente:
1. Fijar el régimen de las sesiones ordinarias del Pleno en mensual y llevarlas a cabo el segundo jueves de cada mes, a las 10 horas.
2. Celebrar el Pleno ordinario que corresponde al mes de agosto el último jueves del mes de julio.
3. Establecer que, si los días propuestos son inhábiles, el Pleno tiene lugar el jueves hábil siguiente.
4. Publicar el contenido de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Publicar el contenido de este acuerdo en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.»
Palma, 21 de julio de 2015
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo