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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 12023
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de julio de 2015 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 101, de 8 de julio), se ha delegado en la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el ejercicio de determinadas competencias atribuidas originariamente a la persona titular de la Consejería, en materias, entre otras, de gestión de personal y de gestión y ejecución presupuestarias.

2. Esta delegación de competencias en la secretaria general no impide que, a su vez, este órgano delegue la firma de los actos inherentes a algunas de estas competencias en las unidades administrativas que considere adecuadas, a lo que se puede añadir la delegación de firma de otras funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría General de manera originaria, como, entre otras, los actos de inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma, la remisión al Boletín Oficial de las Illes Balears de los edictos que deban publicarse a instancia de las secretarías generales o la concesión de vacaciones.

3. De este modo, y con la finalidad de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, se considera adecuado delegar la firma de diversas actuaciones que, originariamente o por delegación de competencias, según los casos, corresponden a la secretaria general de la Consejería en determinadas unidades administrativas integradas en la Secretaría General.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los artículos 25, 31 y 42 d de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la jefa del Servicio de Personal —con código n.º F01140151— y en la jefa de Administración de Personal —con código n.º F01130213—, de manera indistinta, la firma de todos los actos y documentos relativos a las siguientes facultades y actuaciones:

 a) En materia de personal:

1º. Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, licencias, derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.

3º. Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogida.

4º. Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión y de incorporación en el cargo del personal de la Consejería.

5º. Las relativas a la concesión de vacaciones.

b) En materia de tecnologías de la información: los actos por los que se insten altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico.

) En materia de ejecución presupuestaria: todos los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos al capítulo 1 de cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, de importe inferior a 50.000 euros.

2. Delegar la firma de los documentos por los que se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a que se refiere el artículo 15.3 c del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, de manera indistinta:

a) En el jefe del Departamento Jurídico y Administrativo —con código n.º F01030023.

b) En el jefe del Servicio Jurídico —con código n.º F01140262.

c) En la secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —con código n.º F01800001.

d) En la secretaria de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —con código n.º F01140150.

e) En el jefe del Servicio de Patrimonio —con código n.º F01140067.

3. Delegar en la jefa del Servicio de Gestión Económico-Administrativa —con código n.º F01140108— y en el jefe de la Sección VI —con código n.º F01130186—, de manera indistinta, la firma de todos los siguientes actos y documentos:

a) Los actos y documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

b) Los actos por los que se inste la inscripción y los actos de comunicación a que se refieren los artículos 4.1 y 6.1 del Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos a los servicios jurídicos de la Consejería.

4. Delegar en el jefe de la Unidad Administrativa de Contratación la firma de los actos y documentos relativos a solicitudes y comunicaciones, en el ámbito propio de la Plataforma de Contratación y de los perfiles del contratante, de altas, modificaciones y bajas de inscripciones de los usuarios autorizados y de los órganos de contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería, y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Disponer que todas las referencias a las jefaturas y a las secretarías que se contienen en los apartados anteriores de esta resolución deben entenderse efectuadas a los puestos de trabajo que en cada momento del tiempo ejerzan las funciones que tienen atribuidas las citadas jefaturas y secretarías en la fecha de la presente resolución, con independencia de la denominación del puesto de trabajo y de su titular.

6. Disponer que la presente resolución despliegue efectos desde el día 8 de julio de 2015.

7. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 8 de julio de 2015

La secretaria general

María Begoña Morey Aguirre