Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 12022
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de julio de 2015 por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 101, de 8 de julio, se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, todo ello en el marco de la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica a raíz del Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Pues bien, en materia de contratación, la delegación vigente delega en la secretaria general de la Consejería el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público que corresponden, originariamente, al órgano de contratación, es decir, al consejero sectorial al que se refiere el artículo 64.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —y que, en este caso, es la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas—, con excepción de los expedientes cuyo importe de licitación supere la cuantía de 500.000 euros.
En cambio, dicha delegación obvia el conjunto de facultades que corresponden también a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas como órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de contratación centralizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 3/2003, en relación con el Decreto 12/2015 y con el Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico.
En este sentido, se considera conveniente delegar en la secretaria general de la Consejería estas facultades adicionales, en el ámbito de la contratación centralizada no homologada, concretamente en cuanto a los contratos derivados de acuerdos marco, siempre y cuando no superen el importe de 500.000 euros, y de este modo aligerar la carga que supone mantener el ejercicio de dicha competencia únicamente en la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, lo que exige, evidentemente, modificar la Resolución de 7 de julio de 2015.
3. Asimismo, se aprovecha la presente resolución para retocar otros puntos de la citada delegación —como en materia de patrimonio, de tesorería y de devoluciones de ingresos indebidos— con el fin de mejorarla técnicamente en determinados aspectos puntuales, y ello sin perjuicio que, próximamente, se aprueben y se publiquen las delegaciones específicas necesarias en materia de gestión de personal, las cuales sustituirán y completarán las delegaciones anteriores en dicha materia, como las contenidas en las resoluciones de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 (BOIB n.º 47, de 8 de abril) y del consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 (BOIB n.º 37, de 10 de marzo).
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Modificar la letra a del apartado 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que pasa a tener la siguiente redacción:
a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, como, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, así como, en materia de contratación centralizada, el ejercicio de todas estas mismas facultades y actuaciones con respecto a los contratos derivados de acuerdos marco suscritos en el ámbito de la contratación centralizada no homologada, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.
2. Modificar la letra g del apartado 1 de la citada Resolución, que pasa a tener la siguiente redacción:
g) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.
3. Suprimir la letra h del apartado 1 de la citada Resolución.
4. Modificar la letra b del apartado 2 de la citada Resolución, que pasa a tener la siguiente redacción:
b) En materia de gestión de la tesorería, la autorización de la apertura y cancelación de cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos autónomos y, si procede, del resto de entidades instrumentales del sector público autonómico, así como la designación y sustitución de las personas autorizadas en las cuentas.
5. Añadir una nueva letra, la letra e, en el apartado 2 de la citada Resolución, con la siguiente redacción:
e) En materia de patrimonio, el ejercicio de las siguientes funciones:
1.º El archivo de las actuaciones en los expedientes de patrimonio en cualquier momento procedimental, si existe una causa justificada.
2.º La autorización de las obras en los bienes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, demaniales o patrimoniales, cedidos o adscritos.
3.º La promoción de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los expedientes a que se refieren el artículo 36 y la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. Modificar el apartado 6 de la citada Resolución, que pasa a tener la siguiente redacción:
6. Delegar en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y en los gerentes territoriales de dicho Servicio la firma de todos los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de cada uno de estos centros de gasto.
7. Modificar el apartado 7 de la citada Resolución, que pasa a tener la siguiente redacción:
7. Delegar en la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La firma de los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
b) La emisión de los documentos contables que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que dicte este órgano directivo en el ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición final cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en relación con las letras a y b del artículo 63.4 del Decreto 75/2004.
8. Modificar el apartado 8 de la citada Resolución, que pasa a tener la siguiente redacción:
8. Delegar en los secretarios generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los órganos equivalentes o, en su defecto, en el director de cada uno de los organismos autónomos correspondientes a las secciones presupuestarias 73, 76, 77 y 78, la emisión de los documentos contables que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4 c del Decreto 75/2004.
9. Disponer que la presente resolución tenga efectos desde el día 8 de julio de 2015.
10. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de julio de 2015
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí