Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA
Núm. 12011
Resolución de la Consejera de Participación, Transparencia y Cultura de 21 de julio de 2015 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia
Hechos
1. Con la aprobación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y del Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (publicados en el BOIB núm. 97, de 2 de julio), se modifica la estructura orgánica vigente hasta ahora.
2. Asimismo, dado el elevado volumen de trabajo de esta Consejería y, sobre todo, por razones de operatividad, eficacia y racionalidad, se considera conveniente delegar en la secretaria general de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura al ejercicio de las competencias administrativas en materia de personal de la persona titular de la Consejería, así como la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos y de reconocimiento de obligaciones.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los artículos 25, 31, 32, 33 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura las competencias administrativas de la persona titular de la Consejería en materia de personal.
2. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura la firma de todos los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, así como la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, cuyo importe sea igual o inferior a 500.000,00 euros, y todas las facultades y actuaciones relativas a la devolución de ingresos indebidos.
3. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura el ejercicio de todas las facultades y actuaciones siguientes, en relación con las competencias que se indican a continuación:
a. En materia de contratación, todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, cuyo importe sea igual o inferior a 500.000,00 euros.
b. En materia de subvenciones, todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación autonómica reguladora de subvenciones, cuyo importe sea inferior o igual a 150.000,00 euros.
c. En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones salvo la firma, cuyo importe sea inferior o igual a 150.000,00 euros.
d. En el resto de expedientes de gasto, todas las facultades y actuaciones, siempre que no se hayan delegado a otro órgano directivo de la Consejería.
4. Fijar el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería en los siguientes términos:
a. En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaria general de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, se delegan las facultades anteriores en los directores generales siguientes, de acuerdo con este orden de prelación:
b. En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante de algún del director general, se delegan las facultades anteriores en la secretaria general de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura.
5. Establecer que las delegaciones a que se refiere esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la consejera de Participación, Transparencia y Cultura.
6. Disponer que esta Resolución tenga efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 21 de julio de 2015
La consejera de Participación, Transparencia y Cultura
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