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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12001
Resolución del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 17 de julio de 2015 de delegación de competencias en la Vicepresidenta del SOIB

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Texto

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de conformidad con el artículo 1 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos, es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de Trabajo.

El artículo 10 de los Estatutos prevé que el cargo de la Vicepresidencia del SOIB lo ocupa el titular de la Secretaría General de la Consejería de adscripción.

Con el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el SOIB queda adscrito a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Dado que la Administración de la Comunidad Autónoma debe actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia, es aconsejable delegar el ejercicio de determinadas competencias propias del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en la Vicepresidenta del SOIB ; todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Se delegan en la Vicepresidenta del SOIB el ejercicio de las siguientes competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al presidente del Servicio:

a) En materia de personal, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa vigente en materia de función pública.

b) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, el envío de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

c) El ejercicio de la competencia relativa a la ordenación o solicitud de inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- Las delegaciones a que se refiere esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Tercero.-  Esta Resolución se convierte efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto.-  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

          

Palma, 17 de julio de 2015

         

El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez