Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 11998
Aprobación definitiva de ordenanza municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2015, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la  Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Concesión de Prestaciones Sociales de Carácter Económico para Situaciones de Especial Necesidad y/o Emergencia Social, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.    

«ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La fundamentación de las prestaciones económicas en el marco de los Servicios Sociales se encuentra en la Constitución Española, en el desarrollo del artículo 9.2, que establece en el capítulo III del su título I los principios rectores de la política social y económica, y señala una serie de deberes de los poderes públicos que generan en sus destinatarios unos derechos, cuya satisfacción ha de ser estímulo y meta del buen hacer político.

Los poderes públicos, según la norma constitucional, aseguran la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o de urgente necesidad por carencias económicas y sociofamiliares.

El artículo 148.1 del texto constitucional faculta a les comunidades autónomas a asumir plenitud de competencias en materia de asistencia social.

La creación de un reglamento se justifica por razones:

a) Normativas

·  La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears que establece los principios de responsabilidad pública, universalidad e igualdad, equidad territorial, descentralización y desconcentración, planificación, coordinación, prevención, globalidad, normalización e integración, evaluación de los procesos y los resultados, solidaridad, participación cívica, participación de la ciudadanía en la programación, la evaluación y el control en todos los niveles administrativos de las Illes Balears, calidad, intervención comunitaria, atención personalizada, fomento de la autonomía personal y respeto por los derechos de la persona.  

·  La necesidad de normalizar el procedimiento administrativo en la gestión de las prestaciones conforme a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

b) Técnicas/profesionales

·  La necesidad de hacer visibles y normalizar los servicios sociales en el si de las políticas municipales.

· La necesidad de mejorar la coordinación interna municipal, particularmente con la consecución de formas de pago más ágiles.

·  La necesidad de incrementar la eficacia de las ayudas, en términos de equidad, por el paso hacia adelante que implica haber fijado un baremo social y económico.

· La necesidad de ganar en rigor y criterios objetivos, pero sin rigideces y, por tanto, con la posibilidad de atender casos excepcionales donde no concurren todos los requisitos de accesibilidad.

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico

Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas en el municipio de Sant Antoni de Portmanu para dar apoyo a aquellas personas y familias que no tienen recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas en relación con la alimentación, alojamiento, vestimenta, educación y formación, atención sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, así como evitar las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que la falta de recursos suficientes provoca y que afectan al normal desarrollo de las personas en la sociedad.  

La concesión de las ayudas económicas municipales por parte de los Servicios Sociales se regirán de conformidad con lo que establecen la normativa y las disposiciones que se adopten para su aplicación y despliegue, concretamente, se despliega de acuerdo con las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la mencionada Ley 7/1985. Así mismo, tiene en cuenta lo que establece la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consiguiendo de esta manera la implantación efectiva de un sistema para la autonomía y atención de la dependencia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito territorial de aplicación de este reglamento es el término municipal de Sant Antoni de Portmany siendo el ámbito funcional la atención de situaciones de necesidad básica de carácter urgente.

Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales y por tanto del derecho a acceder a las ayudas de urgencia o emergencia los españoles, los nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre y cuando estén empadronados en este municipio. El resto de personas que no tengan la nacionalidad española se regirán por lo que establece la legislación estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

En todo caso, las personas de esta localidad que estén en una situación de urgencia personal, familiar o social, pueden acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender la situación mencionada. Los profesionales municipales de servicios sociales valorarán la situación en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad, permitiéndose excepcionalmente la entrega de ayudas sin cumplir el requisito establecido en el artículo 8,2 a) de esta Ordenanza, previa justificación expresa de esta circunstancia en el expediente mediante informe del departamento de Servicios Sociales.

Artículo 3. Definición

Se consideran ayudas de urgencia social, a los efectos de este reglamento, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones puntuales de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que estén privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, con la finalidad de dispensar una atención básica y urgente en el momento en el que aquellas se produzcan.

Las ayudas de urgencia o emergencia social tienen el carácter de subvenciones directas, destinadas a aquellas personas que estén en una situación de urgencia extrema o necesidad grave y cuyos recursos no les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles para su propia subsistencia o la de su familia.

Dada la peculiaridad de estas ayudas donde se trata de responder a una situación social sobrevenida, el plazo de petición de ayudas estará permanentemente abierto durante el ejercicio económico.

Las ayudas de urgencia social se caracterizan por:

- Su carácter finalista, ya que deben destinarse para satisfacer la necesidad específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda, hecho que debe acreditarse.

- Su carácter subsidiario respecto a otras prestaciones económicas reconocidas o reconocibles según la legislación vigente.

- Su carácter personalísimo e intransferible.

- Su carácter transitorio y no periódico.

Artículo 4. Objetivos

1. La concesión de las ayudas tiene como objetivo primordial satisfacer necesidades puntuales y urgentes.

2. A partir de la concesión de una ayuda, se abrirá un proceso en el que:

1. Se analizará la realidad social individual del sujeto y se elaborará la estrategia más adecuada para favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida.

2. Se adoptarán las medidas oportunas para promover la autonomía personal y familiar del beneficiario y familia, mediante el desarrollo de sus capacidades.

3. Se contribuirá al desarrollo humano asegurando el derecho de los ciudadanos a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

4. Se favorecerá, si se da el caso, la integración social de las personas.

Artículo 5. Modalidades de prestaciones

Se establecen dos tipos de prestaciones económicas en función de la necesidad planteada y de su periodicidad:

a) Ayudas económicas de emergencia social. Estas ayudas se establecen para dar respuesta a las situaciones puntuales de necesidad generadas por emergencia individual, familiar o colectiva; tienen carácter transitorio y están motivadas por circunstancias excepcionales de carácter puntual y urgente. No necesariamente estarán incluidas en un programa de inserción.

b) Ayudas económicas puntuales o periódicas. Estas ayudas son para aquellas situaciones de desventaja social, y pueden ser puntuales o de carácter periódico, con una duración determinada. Estas últimas están incluidas en un programa de inserción social y se pueden percibir hasta que se cumplan los objetivos establecidos en el mismo. Las ayudas periódicas se entregarán mensualmente o en el momento que lo necesite la persona usuaria, después de valoración profesional.

El acceso a este servicio es un derecho que se establece en la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Illes Balears, que a la vez exige una respuesta positiva por parte del solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.

Ambas ayudas económicas, bien sean de emergencia social o puntuales o periódicas, se concederán para cubrir las siguientes necesidades:

a) Ayudas económicas para tratamientos farmacológicos. Ayudas económicas para el pago de la parte no cubierta por la Seguridad Social, siempre y cuando estos tratamientos estén incluidos en el catálogo de prestaciones del sistema nacional de salud.

b) Ayudas económicas para alojamiento en centros. Ayudas económicas para el pago de un lugar alternativo de alojamiento cuando se hace inviable la permanencia de la persona en su domicilio habitual, y cuando se pueda acreditar la falta de plaza en un centro público y/o subvencionado o la inexistencia de estos centros para cubrir la necesidad de alojamiento dentro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tales como centros de transeúntes, centros de urgencia para mujeres que sufren violencia de género, centros para madres y otros centros.

c) Ayudas económicas complementarias. Ayudas económicas destinadas a la atención de personas o grupos familiares cuyo objetivo sea cubrir gastos de carácter complementario, tales como material escolar, formación no reglada, actividades ocupacionales, actividades de ocio, transporte, comedor escolar, etc. cuya importancia para la inserción social, educativa y/o formativa esté debidamente justificada.

d) Ayudas económicas para la vivienda. Ayudas económicas destinadas al pago de alquiler, fianza y mantenimiento de la vivienda.

e) Ayudas económicas para la manutención. Ayudas económicas de apoyo a procesos de integración familiar y social destinadas a cubrir las necesidades básicas y/o prevenir situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares.

f) Ayudas económicas para acudir a un centro de día y/o centros residenciales para discapacitados o personas mayores. Ayudas económicas destinadas a subvencionar en parte o en su totalidad el coste para cubrir una plaza de centro de día o centros residenciales para personas discapacitadas o mayores. Irán destinadas a usuarios/as que dada su situación económica y sociofamiliar lo requieran pudiendo ser beneficiarios/as siempre y cuando no perciban o tengan derecho reconocido a percibir prestaciones económicas relacionadas con la dependencia.

g) Ayudas económicas para becas de guardería. Ayudas económicas periódicas de pago directo a escuelas infantiles y guarderías privadas o a la persona interesada, para todos aquellos menores de cero a tres años que por necesidades familiares o características del menor así lo requieran.

h) Ayudas económicas para otros gastos excepcionales. Ayudas económicas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en los apartados anteriores.

i) Ayudas en especias. Son ayudas económicas dirigidas a la compra de alimentos y productos básicos que serán gestionadas y suministradas a los beneficiarios directamente desde el Área de Servicios Sociales o desde el establecimiento asignado.

Artículo 6. Naturaleza jurídica.

1. Las ayudas contempladas en el presente reglamento serán, a todos sus efectos, consideradas  gasto de derecho público.

2. La ayudas tienen un carácter eventual y voluntario, no siendo de contenido jurídico imposible ni contradictorio con la anterior prescripción el hecho de que principalmente por limitación presupuestaria, el personal técnico de referencia del equipo de servicios sociales comunitarios básicos pueda limitar las ayudas a personas físicas que reúnan los requisitos objetivos contemplados en los apartados de valoración social y económica de accesibilidad al derecho de prestación de este mismo reglamento.

3.La persona beneficiaria  de la ayuda no podrá exigir el aumento o revisión de la ayuda. No obstante, las personas interesadas, solicitantes de la ayuda, podrán, en cualquier momento, solicitar la vista del expediente que haya sido instruido para la concesión de la ayuda.

4.Para cualquier incidencia que se pueda presentar se acordará lo que se considere más ajustado al presente reglamento y previa audiencia por un plazo de 15 días a la persona interesada.

5. El Ayuntamiento es el competente para la interpretación de las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este reglamento, a través del departamento que corresponda en función de la cuestión de que se trate.

Artículo 7. Dotación presupuestaria

Las ayudas estarán sujetas al presupuesto anual municipal del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y a las cuantías que desde el Consell Insular d’ Eivissa y/o la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Govern de les Illes Balears faciliten al propio Ayuntamiento para su gestión.

El mencionado presupuesto propio para ayudas podrá ser incrementado en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la Corporación ante la circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento.

Las ayudas estarán sometidas, en su caso, a los plazos correspondientes.

 

CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Artículo 8. Personas beneficiarias, requisitos, obligaciones y derechos

8.1. Personas beneficiarias

Con carácter general, podrán ser beneficiarias de las prestaciones económicas municipales todas las personas físicas, por sí mismas o en representación de su unidad familiar, que se encuentren en una situación de dificultad socio-económica y para las que las ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de la situación. Éstas deberán estar empadronadas y residir en el municipio.

Tendrán acceso prioritario aquellas personas y/o familias que se encuentren en las situaciones de necesidad en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona en la que sus miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad en segundo grado y afinidad en primer grado.

El grado de parentesco se contará a partir del beneficiario. A tenor del código civil se consideran de primer grado de consanguinidad padres e hijos; de segundo grado, abuelos, nietos y hermanos, y en grado de afinidad, suegros, yernos y nueras.

8.2. Requisitos generales

Los requisitos generales para ser beneficiarios de las prestaciones económicas son:

a) Residir y estar empadronados en el municipio con  3 meses  de antigüedad.

b) Ser mayor de 18 años o estar emancipados legalmente, o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

c) Acreditar la situación de necesidad.

d) Aportar la documentación exigida en cada caso.

e) No tener prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida.

f) No haber solicitado ayudas económicas al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en los últimos seis meses, a excepción de casos que requieran renovar la atención urgente e inmediata o bien en los casos de falta de resolución de la necesidad durante el primer otorgamiento de prestación económica.

g) Aceptar el/la beneficiario/a las condiciones de la intervención social y firma, en su caso, del contrato sociofamiliar.

h) No estar sancionado por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en el momento de la solicitud.

i) Dada la especial naturaleza de la subvención se exceptua la acreditación por parte de los beneficiarios de estar al corriente con AEAT y Seguridad Social. (art. 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003)

8.3. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

- Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido, formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre y cuando no se acredite impedimento y a discreción del informe técnico de referencia del equipo de atención primaria de Servicios Sociales.

- Comunicar a los servicios sociales comunitarios básicos municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad de convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.

- Destinar la prestación a la finalidad que la motivó (ayuda de alquiler, alimentos,  farmacia, pañales, transporte, etc.).

- Con carácter general el otorgamiento de la ayuda queda condicionado a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria, y a la realización de los acuerdos establecidos en el acuerdo sociofamiliar.

- En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en el caso de que ésta cubra sólo una parte del coste del mismo, el beneficiario tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.

- Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.

- Comunicar al Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a las finalidades para las que se concedieron.

- Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Sant Antoni de Portmany durante el tiempo de percepción de la ayuda.

- Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo sociofamiliar de concesión de ésta, y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales comunitarios básicos.

8.4. Obligaciones específicas según tipologías de ayuda

Cada tipología de ayuda tendrá unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán en la resolución que conceda la ayuda o, en su caso, en la convocatoria ad hoc que publique el Ayuntamiento para su concesión.

8.5. Derechos de los beneficiarios

· Derecho a ser informados de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen de la prestación.

· Derecho a la intimidad y al trato confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente. Tanto el/la regidor/a delegado/a del Área de Servicios Sociales, el/la Alcalde/sa y la Junta de Gobierno Local, en su caso, así como los técnicos que tramiten las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes puesto que la intimidad de las personas está afectada, y queda sujeta a reserva y trato confidencial, de conformidad con el art. 18 de la Constitución Española, y a lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

· Derecho a ejercer su derecho o queja conforme a las disposiciones vigentes.

· Derecho al abandono efectivo de la ayuda o prestación, una vez se haya resuelto la misma.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento

9.1. De acuerdo con el artículo 7 del presente reglamento, el otorgamiento de las prestaciones quedará sujeto en general a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

El informe técnico del equipo de los servicios sociales comunitarios básicos se sustentará en los requisitos contemplados en el apartado segundo del artículo 8 del presente reglamento, sin perjuicio de que el mismo profesional pueda hacer excepciones de casos cuando la situación así lo requiera y que sobrepasen la causa concreta.

El informe generador de la resolución favorable al otorgamiento de la prestación indicará el fundamento y las causas que, en caso de cumplimiento de los requisitos, permita la mencionada aprobación de la prestación.

En todo caso el informe que, de forma originaria, genere la prestación se basará en la valoración económica y social:

a)Valoración económica

Para establecer la situación económica de la familia o unidad de convivencia se consideran los ingresos netos percibidos durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud por el conjunto de miembros del hogar. Los ingresos que se tienen en cuenta son:

1. Ingresos del trabajo por cuenta ajena.

2. Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.

3. Prestaciones sociales.

4. Rentas de capital o de la propiedad.

5. Transferencias recibidas y pagadas a otros hogares.

6. Ingresos percibidos por niños.

7. Resultados de declaraciones de impuestos.

Del cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia, podrán ser beneficiarias aquellos solicitantes que no superen los ingresos (descontando los gastos de alquiler e hipoteca de la vivienda habitual, hasta un máximo de 500 euros ) de los siguientes porcentajes del IPREM por número de miembros de la unidad de convivencia y de forma mensual.

 

NÚM. DE MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

PORCENTAJE IPREM

1 miembro

50%

2 miembros

75%

3 miembros

100%

4 miembros

125%

5 miembros

150%

6 o más miembros

175%

b) Valoración social

Las peticiones sociales deberán completar con una valoración social por parte del personal profesional del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

En función de lo previsto en los artículos 3 y 6 del presente reglamento la valoración social podrá ser completada por el informe o informes técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos donde se realicen las consideraciones especiales de cada caso y se razone la no aplicabilidad del baremo económico o social.

9.2. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

 

CAPÍTULO III

CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES

Artículo 10. Cuantía de las prestaciones

Con carácter general, la prestación económica no cubrirá por completo la necesidad planteada. Se plantea como una ayuda o prestación económica significativa para solventar dicha necesidad.

10.1. Las prestaciones económicas locales de cuantía variable y orientadas a dar cobertura a la integridad de la necesidad son el conjunto de las reguladas en el artículo 5:

a) Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda y/o gastos derivados del mismo.

b) Necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, calzado, alimentación infantil y pañales

c) Gastos farmacéuticos  con prescripción médica.

d) Atención a los niños.

e) Situaciones de desamparo y falta de recursos de carácter urgente.

e) Desplazamientos habituales por necesidades formativas, de atención sanitaria u otros que sean imprescindibles para el beneficiario y totalmente justificadas.

g) Otras.

En el caso de extrema y severa necesidad el  importe será íntegramente financiado por  la Corporación.

La forma de acreditación de la prestación y subsiguiente gasto se guiará por cualquiera de las formas habitualmente admitidas en derecho en materia de justificación material y económica.

10.2. Las ayudas económicas se podrán solicitar con la cantidad máxima en su totalidad o como máximo con la cantidad establecida de tres veces  del IPREM correspondiente conforme el porcentaje establecido.

No obstante, y de forma acreditativa en el expediente, se podrán dar casos de superación de la mencionada cuantía por necesidades sociales justificadas y en casos excepcionales.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de prestación económica.

10.3. Actualización de las cuantías

Al tratarse de un derecho discrecional, y no revisable por parte de la persona receptora, el Ayuntamiento podrá revisar el aumento o disminución de las cuantías máximas de las ayudas en los casos que así quede justificado por necesidades sociales.

  

CAPÍTOL IV

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 11. Órgano competente para resolver y órgano gestor

11.1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía-Presidencia que podrá delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local o en el/la regidor/a delegado del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

11.2. El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones económicas solicitadas es el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Artículo 12. Documentación que debe acompañar la solicitud

15.1. La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

En ningún caso se reclamará documentación que ya conste en el expediente del solicitante o de la unidad de convivencia, ni aquella que ya conste de oficio en otras áreas del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

15.2. Documentación general para cualquier tipo de ayuda:

1 Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmada por la persona interesada o representante legal.

2 DNI/NIE/pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia.

3 Tarjeta sanitaria de todos los miembros de la unidad de convivencia.

4 Libro de familia, si procede. En caso de no tenerlo, partidas de nacimiento.

5 Si en la unidad de convivencia hay algún caso de acogida, presentar documento acreditativo de esta situación.

6 Libro de familia numerosa, en el caso de que se tenga.

7 Certificado de empadronamiento y  de convivencia donde deberán figurar todos los miembros que convivan e el domicilio y la antigüedad de empadronamiento en Sant Antoni de Portmany

8 Certificado de discapacidad, en el caso de que se tenga.

9 Sentencia de divorcio o separación, en el caso de que se tenga.

10 Convenio regulador, en el caso de que se tenga.

11 Certificado de datos fiscales de la Agencia Tributaria.

12 Certificado de vida laboral actualizado.

13 Certificado de pensiones o prestaciones del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), o certificado negativo del mismo organismo, donde figure que no está cobrando ninguna prestación o pensión.

14 Certificado de pensiones o prestaciones del SEPE, o certificado negativo del mismo organismo, que no está cobrando ninguna prestación o pensión.

15 Tarjeta de demanda de trabajo del SOIB.

16 En caso de trabajar:

a. Nómina y contrato de trabajo o certificado de la empresa.

17 En caso de trabajadores autónomos:

a. Última liquidación trimestral del IRPF y/o boletín de cotización a la Seguridad Social.

18 En caso de estudiantes mayores de 16 años:

a. Certificado del centro donde esté matriculado.

19  Declaraciones juradas.

20 Contrato de alquiler y último recibo abonado o certificado bancario de hipoteca por domicilio habitual y otros gastos básicos de la vivienda que sean solicitados.

21 Declaración de responsabilidad (incluida en la solicitud).

- No recibo ninguna otra ayuda de similar contenido o finalidad que cubra la totalidad de la ayuda solicitada. En caso contrario, deberá indicar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. 

- Autorizo a registrar mis datos en un programa informático y a incluirlos dentro de los ficheros y registros del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

- Acepto proporcionar los datos que pueda requerir el Área de Servicios

Sociales y a comunicar cualquier variación de éstos.

- Declaro que el contenido de todos los datos y de la documentación aportada acompañando a esta solicitud es cierto.

- En caso de que se acepte la ayuda, me doy por notificado sobre mi deber de justificar por el concepto acordado la ayuda concedida, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

23 Documentación específica según la necesidad que corresponda a la solicitud (presupuestos, facturas, etc.) y cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia del Área de Servicios Sociales o aportada por la persona interesada si lo considera conveniente.

12.3.- Se garantizará la confidencialidad de los datos y su procesamiento adecuado, respetando en todo caso lo que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante debe firmar la autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal. 

Artículo 13. Procedimiento normalizado de las ayudas

Los ciudadanos podrán solicitar las ayudas al servicio por propia iniciativa, o bien serán tramitadas a propuesta del regidor delegado o la regidora delegada del Área de Servicios Sociales o del profesional de referencia cuando se trate de persones con las que ya se está efectuando una intervención social o profesional.

Las ayudes son tramitadas por los/las trabajadores/as sociales del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

El procedimiento se iniciará mediante una solicitud dirigida al Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, acompañada de la documentación requerida en cada caso y con la realización de las pertinentes entrevistas con el/la trabajador/a social responsable del caso y visitas al domicilio.

Una vez recibida la solicitud, en el caso de que no se haya aportado toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante que la aporte en un plazo de 15 días hábiles, informando que el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites.

A partir de la  recepción de la solicitud se emitirá un informe por parte del trabajador/a social, en el que se propondrá la concesión o no de la ayuda solicitada y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

La resolución de la solicitud de prestación, otorgando o denegando la ayuda, será del alcalde/alcaldesa o, en su caso, del regidor/a delegado/a  del Área de Servicios Sociales o de la Junta de Gobierno Local en el caso de que dicha atribución les haya sido expresamente delegada. Todos participarán igualmente del deber de mantener el secreto al que está obligado/a por ética profesional el/la trabajador/a social. No se hará publicidad de las ayudas concedidas, considerando lo que dispone el artículo 18.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 7 del Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Con previa fiscalización, una vez resuelto el expediente  por la alcaldesa o persona en quien delegue, se comunicará por escrito al solicitante, indicándose la cuantía y el concepto de la ayuda, así como los recursos administrativos y jurídicos en el caso de desear la impugnación del acuerdo. Posteriormente se presentará al Área de Tesorería para hacer efectivo el pago de la cuantía concedida .

Artículo 14. Percepción

Una vez atorgada la ayuda  el/la solicitante podrá percibir directamente el abono de dicha prestación a través de un cheque nominativo o través de vales para canjear en los establecimientos acordados por el ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá facilitar otras formas de pago de la ayuda solicitada, con la finalidad de mejorar dicha prestación (por ejemplo, abono de la ayuda directamente al beneficiario/a destinatario/a, a la entidad prestadora del servicio, entrega de tickets de transporte urbano…etc.).

Una vez percibida la prestación económica, el/la solicitante se compromete a presentar las facturas por él/ella abonadas, para lo que fue concedida la ayuda, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la percepción de la ayuda. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la extinción de la ayuda o ser sancionado por el órgano competente durante un año sin poder solicitar ninguna otra ayuda económica.

Así mismo, la incorrecta utilización de la ayuda para la finalidad por la que fue concedida podrá ser igualmente sancionada con la denegación de cualquier tipo de  solicitud económica durante el plazo de un año.

Artículo 15. Periodicidad

Las ayudas económicas de emergencia social se realizarán en un pago único y, en el caso de las ayudas periódicas, el técnico valorará la temporalización de la ayuda.

Artículo 16. Denegación de la prestación

La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, será procedente por alguna de las causas siguientes:

1. Las ayudas a la atención del solicitante que correspondan a otra administración pública a causa de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia. Se podrán contemplar situaciones especiales y excepcionales debidamente justificadas.

2. El disfrutar de forma gratuita de servicios que cubran las mismas necesidades.

3. Aquellas solicitudes que, aunque cumplan los requisitos establecidos, a juicio técnico no sean susceptibles de concesión:

  1. Por falta de colaboración con la intervención social.
  2. Porque no está debidamente justificada la situación de necesidad.
  3. Porque la prestación económica resultante no resuelva significativamente la necesidad planteada.
  4. Por constar en su expediente personal no haber cumplido con las obligaciones mínimas impuestas en la resolución de concesión y/o convenio de inserción, en otras ocasiones en las que se hayan concedido ayudas económicas de emergencia social y/o puntuales.   
  5. Porque no se haya presentado completa la documentación requerida.

4. Que el patrimonio del beneficiario o beneficiarios sea suficientemente significativo para sufragar la necesidad planteada.

5. No haber presentado la solicitud o toda la documentación requerida en el plazo establecido.

6. No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión de la prestación.

Artículo 17. Modificación de la prestación

La prestación se podrá modificar por:

- Modificación del número de miembros de la unidad económica de convivencia.

- Modificación de los recursos que se hayan utilizado de base para el cálculo de la prestación.

Artículo 18. Suspensión de la prestación

La suspensión de la prestación puede ser motivada por la pérdida temporal de alguno de los requisitos de ésta o por el incumplimiento de las obligaciones del destinatario que prevé el artículo 8 del presente reglamento.

La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que la hayan ocasionado durante un período continuado máximo de tres meses; transcurrido este tiempo se procederá a la extinción del derecho a la prestación.

Independientemente que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción conforme a los motivos señalados en el artículo siguiente, bien de oficio o a instancia de parte, se puede proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se detecten, en la unidad económica de convivencia independiente, indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de ésta. 

Deberá resolverse sobre el mantenimiento, suspensión o extinción de la prestación en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar. 

Artículo 19.  Extinción de la prestación

Se producirá la extinción de la prestación económica por los motivos siguientes:

1. Por ocultación o falsedad en los datos que se han tenido en cuenta para conceder la prestación.

2. Por la desaparición de las circunstancias o de la situación de necesidad que dieron origen a su concesión.

3. Por falta de colaboración con la intervención social y/o incumplimiento de los compromisos adquiridos en el acuerdo/convenio sociofamiliar.

4. Por muerte, renuncia o traslado del solicitante fuera del municipio de Sant Antoni de Portmany.

5. Por la pérdida de algunos requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la prestación.

6. Por mantener una situación de suspensión durante un período continuado superior a tres meses.

7. Por haberse cumplido el plazo de duración de la prestación económica.

8. Por no destinar la prestación al objeto de ésta.

Artículo 20. Desistimiento y renuncia

La persona solicitante puede desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida, mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento. Éste dictará resolución donde se exprese la circunstancia en la que concurra indicando los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 21. Reintegro

Se reintegrarán las cantidades obtenidas en concepto de ayudas sociales, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los casos siguientes:

- Obtener la ayuda falseando y ocultando datos que hubieran determinado su denegación

- Destinar la ayuda a otros fines diferentes de aquellos que se especificaron en la resolución de concesión

- No justificar la aplicación de la ayuda o justificarla fuera de plazo

- En el resto de supuestos que prevé la legislación reguladora de subvenciones

 

 

CAPÍTULO V

POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22. Potestad sancionadora

La potestad sancionadora corresponde al Alcalde/sa, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de comunicar, si procede, a las autoridades gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir objeto de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legalmente o reglamentariamente, siempre con incoación previa del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y los artículos 100 y siguientes de la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Artículo 23. Infracciones

Constituyen infracción administrativa las vulneraciones de los deberes y las obligaciones que el presente reglamento fija para los usuarios y usuarias de las prestaciones de servicios sociales.

Son faltas leves las infracciones que no están calificadas como graves o muy graves.

Son faltas graves las siguientes acciones:

- No aportar y/o facilitar la información complementaria solicitada por el Área de Servicios Sociales

- No realizar y/o colaborar con las pertinentes revisiones de la ayuda, en el caso de que se esté percibiendo, aportando la documentación requerida por el Área de Servicios Sociales o incumplir los plazos establecidos para presentarla

- No facilitar información sobre los cambios en la situación personal, familiar, económica y social

- No presentar la documentación justificativa que dio lugar a la prestación económica concedida  

Son faltas muy graves las siguientes acciones:

- La comisión de dos faltas graves en el período de seis meses

- La falsedad en la documentación presentada o la ocultación de información prioritaria para obtener la prestación económica

- No destinar la prestación/ayuda a la finalidad para la que fue concedida

- No cumplir el acuerdo sociofamiliar

Artículo 24. Sanciones

1.- Las infracciones leves se pueden sancionar con una amonestación de la que se dejará constancia en el expediente personal del usuario/a del Área de Servicios Sociales

2.- Las infracciones graves se pueden sancionar con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación económica por un período máximo de seis meses

3.- Las infracciones muy graves se pueden sancionar con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación económica por un período máximo de doce meses o con la extinción de la prestación. 

Artículo 25. Prescripción

Las infracciones administrativas muy graves tipificadas en este reglamento prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años y las leves, al año. Este plazo empieza a contar desde la fecha en la que se produzca la infracción.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años y las leves, al año. Este plazo empezará a contar el día siguiente en el que la resolución por la que se impone la sanción sea firme. 

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente reglamento.

No obstante, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común».».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

En Sant Antoni de Portmany, 16 de julio de 2015

 

Alcalde

José Tur Torres