Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11837
Despido/Ceses en General 964/2013
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000964/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DEL CARMEN MORILLO PERALTA contra la empresa BC MALLORCA 2004 SLU, JOSE CARLOS JUAN ANDREU, JUAN FRANCISCO JAUME PALMER, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a diecinueve de junio de dos mil quince.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 964/2013, a instancia de D.ª MARÍA DEL CARMEN MORILLO PERALTA, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. David Miró Carmona, contra la entidad BC MALLORCA 2004, S. L. U., y contra D. JOSÉ CARLOS JUAN ANDREU y D. JUAN FRANCISCO JAUME PALMER.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª MARÍA DEL CARMEN MORILLO PERALTA contra BC MALLORCA 2004, S. L. U. y JUAN FRANCISCO JAUME PALMER, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado en fecha 6 de agosto de 2013, debiendo la actora optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución por cuál de las partes demandadas antes indicadas se proyecta el efecto del artículo 43.4 ET, siendo que la empresa elegida por la actora habrá de optar en el plazo de cinco días desde que se le comunique dicha elección entre la readmisión de la trabajadora o a abonarle una indemnización cifrada en 132’55 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como que, en caso de que se opte por la readmisión, al abono a la trabajadora de los salarios de tramitación, consistentes en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 24’1 euros diarios, advirtiendo a los demandados de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión; así como ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D.ª MARÍA DEL CARMEN MORILLO PERALTA contra BC MALLORCA 2004, S. L. U. y JUAN FRANCISCO JAUME PALMER en reclamación de cantidad, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 960’8 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la cantidad indicada en el punto anterior.
Y lo anterior, con ABSOLUCIÓN del codemandado D. JOSÉ CARLOS JUAN ANDREU.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a BC MALLORCA 2004 SLU, JOSE CARLOS JUAN ANDREU, JUAN FRANCISCO JAUME PALMER, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL