Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 11985
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exijan su prestación
El Pleno del Ayuntamiento , en sesión celebrada día 13 de julio de 2015, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exijan su prestación, por lo que se somete el expediente al trámite de información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación de este edicto en el BOIB, durante los cuales se admitirán reclamaciones ante esta corporación, el Pleno de la cual resolverá, en el bien entendido que en su defecto, se entenderá definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL MOTIVADOS POR ACTIVIDADES QUE EXIJAN SU PRESTACIÓN.
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exijan la prestación de servicios especiales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a. De vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.
b. De competencia municipal que especialmente y con carácter excepcional o accidental sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, paso de caravanas y cualquier otra actividad que exija la prestación de estos servicios especiales se hayan solicitado o no, cuando estos beneficien especialmente personas o entidades determinadas o, aunque no las beneficien, les afecten de manera particular, siempre que en este último caso la actividad municipal haya sido motivada por dichas personas o entidades directa o indirectamente.
2. No están sujetos a la Tasa los servicios de vigilancia establecidos por el Ayuntamiento con carácter general ni los servicios especiales motivados por actividades religiosas, políticas, sindicales, culturales, fiestas de barrio y actividades deportivas de carácter aficionado cuando por decreto de alcaldía se considere que existe un interés general y público para la celebración de las mencionadas.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que han solicitado o provocado la prestación de los servicios regulados en el hecho imponible definido en el artículo anterior.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 5
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza, según el número de efectivos tanto personales como materiales que se vayan a utilizar en la prestación del servicio y el tiempo invertido en el mismo.
Devengo
ARTÍCULO 6
Conforme al artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Tasa se devengará en el momento de sollicitar o producirse la prestación del servicio o actividad.
Declaración e ingresos
ARTÍCULO 7
Por los servicios solicitados a instancia de parte, los sujetos pasivos deberán auto liquidar la Tasa en el momento de presentar la solicitud.
En los casos restantes se procederá a la liquidación por parte de los servicios municipales aplicándose los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación.
Las solicitudes contendrán los siguientes requisitos:
a. Reserva de espacio (originado por mudanzas, bodas, fiestas, descarga de materiales, mobiliario y otros), se presentarán con una antelación mínima de 5 días.
b. Regulación del tráfico rodado (motivado por apertura de zanjas, asfaltados, traslado de vehículos pesados), se presentarán con una antelación mínima de 5 días.
c. Urgencias: Será suficiente la llamada telefónica al policía o a la alcaldía.
Cuando por causas imputables a la administración no se preste el servicio procederá el retorno de la cuantía. Si no se presta el servicio por causas imputables al sujeto pasivo la cuantía no será devuelta.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 8
Estará a lo dispuesto en los artículos 178 y cegando de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan y complementan.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
ANEXO
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL MOTIVADOS POR ACTIVIDADES QUE EXIJAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES.
TARIFES
CONCEPTO |
EUROS |
Policía de día laborable por hora o fracción |
30 |
Policía de noche, fin de semana o festivo por hora o fracción |
40 |
Desplazamiento de vehiculo de policía por día |
80 |
Material de señalización por unidad y día |
3 |
Material especial de señalización por unidad y día |
100 |
Reserva de espacio en la vía pública o corte de calle o sentido de circulación por metro lineal y día |
3 (mínimo 80 en el caso de corte de calle o sentido de circulación) |
Estudio previo de señalización y necesidad de servicio (según criterio de los servicios técnicos municipales. ) |
350 |
Transporte y colocación del material de señalización y retirada, por viaje |
150 |
Limpieza |
200 |
Limpieza especial |
400 |
Rodaje de anuncios publicitaros ½ día |
400 |
Rodaje de anuncio publicitaros día entero |
600 |
En la aplicación de tarifas referidas a servicios realizados por miembros de la Policía Local o funcionarios municipales, se observarán las siguientes reglas:
1ª. Se considerarán servicios nocturnos los prestados desde las 22'00 hasta las 07'00 H.
2ª. Se considerarán servicios festivos o de fin de semana los prestados en día festivo o sábado o domingo desde las 07,00 hasta las 22,00 horas.
3ª. Se considerarán servicios nocturnos festivos o de fin de semana los prestados en día festivo o sábado o domingo desde las 22,00 hasta las 07,00 horas.
El tiempo de prestación efectiva de los servicios se computará tomando como momento inicial el de salida de los efectivos municipales de sus respectivas dependencias, y como final el de entrada, una vez concluido el servicio.
ESTUDIO DE COSTES
Dado que no hay un estudio hecho de los servicios anuales que y pueden prestar por este concepto se hace una previsión de los ingresos y costes utilizando como ejemplo una fiesta particular con gran afluencia de gente que conlleva la necesidad de prestación de estos servicios. Esta fiesta se prevé que conllevará cortar un sentido de circulación por reserva de espacio de estacionamiento con la colocación de material especial de señalización para la regulación del tráfico siendo necesario elaborar un estudio de señalización y necesidades del servicio y un coche de policía así como cuatro policías presentes para regular el tráfico y controlar la afluencia de gente y la limpieza el día posterior para determinar si las tarifas establecidas cumplen con la normativa vigente.
COSTES
Concepto |
Calculo |
Coste |
Auxiliar administrativa registre de entrada |
Coste empresa mensual: 3561/165 horas de trabajo mensual=21,58. 0,33 horas*21,58 |
7,12 |
Administrativa |
Coste empresa mensual: 3532,15/165 horas de trabajo mensual=21,41*0,33 |
7,06 |
Secretaria |
Coste empresa mensual: 6458,98/165 horas de trabajo mensual=39,15*0,33 |
12,92 |
Técnico |
Coste empresa mensual: 450/14 horas de trabajo mensual=32,14*3 |
96,42 |
Peón brigada |
Coste mensual empresa: 3855/165 horas de trabajo mensual= 23,36*18 |
420,48 |
Policía |
Coste por hora policía contratado: 30*7*4 |
840 |
Material de señalización, amortización del que es en propiedad alquiler de semáforo de regulación del transito y máquina de limpieza |
Aproximación |
250 |
Gasolina vehículos |
Aproximación teniendo en cuenta que el vehiculo policial patrulle, más el vehiculo de transporte de la señalización |
50 |
Parte proporcional de material de oficina, seguros, etc |
Es calcula el gasto corriente por día: 2.800 euros, es calcula que es destinara la mitad de los recursos del ayuntamiento durante una jornada=2800/2=1400 |
1400 |
TOTAL GASTOS |
|
3.084,06 |
INGRESOS
CONCEPTO |
CÀLCULO |
TOTAL |
Policía fins de semana por hora o fracción |
4 policías durante 7 horas |
1120 |
Desplazamiento de coche de policía un día |
80 |
80 |
Material de señalización |
2 señales i 10 conos |
36 |
Material especial de señalización un día |
1 semáforo |
100 |
Reserva de espacio en la vía pública o corte de calle o sentido de circulación por metro lineal y día |
200 metros lineales |
600 |
Estudio previo de señalización i necesidades del servicio ( según criterio del servicio técnico municipal) |
si |
350 |
Transporte i colocación del material de señalización y retirada, por viaje |
2 viajes |
300 |
Limpieza |
Si |
200 |
TOTAL INGRESSOS |
|
2.786 |
El Alcalde
Mateo Ferrà Bestard