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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 11984
Ordenanza reguladora de la tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada día 13 de julio de 2015, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones , por lo que se somete el expediente al trámite de información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación de este edicto en el BOIB, durante los cuales se admitirán reclamaciones ante esta Corporación, el Pleno de la que resolverá, en el bien entendido que en su defecto, se entenderá definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la  constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones, que se debe regir por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, revisado de conformidad con el Rea lDecreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinantes servicios.

Artículo 2

Hecho imponible

1.Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La actividad municipal, técnica, administrativa y de comprobación necesaria para determinar si procede otorgar la licencia de actividad solicitada o si la actividad comunicada realizada o que se pretende realizar, se ajusta a las determinaciones de la normativa y de las ordenanzas municipales.

b) Los servicios prestados por la Policía Local y personal técnico municipal con motivo de la comprobación de ruidos u otro tipo de molestias procedentes de establecimientos o actividades.

c) La actividad consistente en el precintado y desprecintado de locales, equipos,  instalaciones, maquinaria y de equipos limitadores de sonido de locales o establecimientos

2. A los efectos de este tributo, se considera establecimiento el lugar o local en que habitualmente se ejerce o se ha de ejercer cualquier actividad para la apertura y funcionamiento es necesario, en virtud de un precepto legal, la obtención de la licencia municipal, la comunicación previa o la declaración responsable.

3. Para las definiciones y ámbito de aplicación de esta ordenanza se estará a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Artículo 3.

Sujeto pasivo

Deben pagar la tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, y en este caso concreto:

a) Las personas titulares de la actividad, establecimiento o  instalación que se pretende llevar a cabo o, en su caso, que se lleva a cabo.

b) Las personas responsables del ruido o de las molestias, y, en su defecto, la persona titular del establecimiento. Si se comprueba que el nivel de ruido o de molestias está dentro de los autorizados, el sujeto pasivo debe ser la persona solicitante del servicio.

Artículo 4

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas que figuran en el anexo de esta Ordenanza, establecidas de acuerdo con la actividad, la superficie de los establecimientos y la naturaleza de la actividad.

Artículo 6.

Devengo

La tasa se devenga desde el momento en que se solicita la licencia o se presenta la declaración responsable o comunicación previa al ayuntamiento o, en el caso, que no se presente, desde que el ayuntamiento lleve a cabo la liquidación correspondiente.

La obligación de liquidar la tasa de actividad, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia o autorización por incumplimiento de la normativa aplicable.

Artículo 7.

Exenciones y bonificaciones

No otorga exención ni bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 8.

Acreditación

Se acredita la tasa cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 9.

Normas de gestión

La tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones es independiente y diferente de la tasa por licencias urbanísticas que se puedan acreditar con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación

 

ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

CONCEPTO

TARIFA (euros)

Actividades inocuas

200

Hotel urbano o rural

2000

Resto de actividades

500

Modificación sustancial

80% de la tasa de la actividad

Modificación no sustancial

40% de la tasa de la actividad

Cambio de nombre

20% de la tasa de la actividad

Comprobación de ruidos y molestias y precintar y desprecintar

80

ESTUDIO COSTES

CONCEPTO

CALCULO

IMPORTE

Auxiliar administrativa

21,58 euros/hora

2 horas/año

43,16

Administrativa

21,41 euros/hora

10 horas/año

214,10

Secretaria

39,15 euros/hora

5 horas/año

195,75

Aparejador

32,14 euros/hora

8 horas/año

257,14

Arquitecto

39,28 euros/hora

20 horas/año

785,71

Parte proporcional de los gastos corrientes del ayuntamiento

2.800 euros/día

Equivalente a 1 semana al año (teniendo en cuenta que han de realizarse inspecciones, solicitar informes externos,  visites por parte de los técnicos, etc)

19.600

TOTAL

21.095,86

INGRESSOS

CONCEPTO

CUANTIA

Actividades innocuas: 6

1200

Hoteles urbanos o rurales: 1

2000

Resta de actividades: 4

2000

Modificación sustancial:

De actividades inocuas: 3

De hoteles: 1

De otras  actividades: 2

2880

Modificación no sustancial:

De actividades  inocuas: 2

De hoteles:1

De otras actividades: 2

1360

Cambio  de nombre:

De actividades inocuas: 2

De hoteles: 2

De otras actividades: 2

1080

Comprobaciones: 3

240

TOTAL

10.760

 

El Alcalde

Mateo Ferrà Bestard