Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 11984
Ordenanza reguladora de la tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada día 13 de julio de 2015, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones , por lo que se somete el expediente al trámite de información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación de este edicto en el BOIB, durante los cuales se admitirán reclamaciones ante esta Corporación, el Pleno de la que resolverá, en el bien entendido que en su defecto, se entenderá definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES
Artículo 1.
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones, que se debe regir por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, revisado de conformidad con el Rea lDecreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinantes servicios.
Artículo 2
Hecho imponible
1.Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La actividad municipal, técnica, administrativa y de comprobación necesaria para determinar si procede otorgar la licencia de actividad solicitada o si la actividad comunicada realizada o que se pretende realizar, se ajusta a las determinaciones de la normativa y de las ordenanzas municipales.
b) Los servicios prestados por la Policía Local y personal técnico municipal con motivo de la comprobación de ruidos u otro tipo de molestias procedentes de establecimientos o actividades.
c) La actividad consistente en el precintado y desprecintado de locales, equipos, instalaciones, maquinaria y de equipos limitadores de sonido de locales o establecimientos
2. A los efectos de este tributo, se considera establecimiento el lugar o local en que habitualmente se ejerce o se ha de ejercer cualquier actividad para la apertura y funcionamiento es necesario, en virtud de un precepto legal, la obtención de la licencia municipal, la comunicación previa o la declaración responsable.
3. Para las definiciones y ámbito de aplicación de esta ordenanza se estará a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
Artículo 3.
Sujeto pasivo
Deben pagar la tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, y en este caso concreto:
a) Las personas titulares de la actividad, establecimiento o instalación que se pretende llevar a cabo o, en su caso, que se lleva a cabo.
b) Las personas responsables del ruido o de las molestias, y, en su defecto, la persona titular del establecimiento. Si se comprueba que el nivel de ruido o de molestias está dentro de los autorizados, el sujeto pasivo debe ser la persona solicitante del servicio.
Artículo 4
Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.
Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas que figuran en el anexo de esta Ordenanza, establecidas de acuerdo con la actividad, la superficie de los establecimientos y la naturaleza de la actividad.
Artículo 6.
Devengo
La tasa se devenga desde el momento en que se solicita la licencia o se presenta la declaración responsable o comunicación previa al ayuntamiento o, en el caso, que no se presente, desde que el ayuntamiento lleve a cabo la liquidación correspondiente.
La obligación de liquidar la tasa de actividad, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia o autorización por incumplimiento de la normativa aplicable.
Artículo 7.
Exenciones y bonificaciones
No otorga exención ni bonificación en el pago de la tasa.
Artículo 8.
Acreditación
Se acredita la tasa cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 9.
Normas de gestión
La tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones es independiente y diferente de la tasa por licencias urbanísticas que se puedan acreditar con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación
ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES
CONCEPTO |
TARIFA (euros) |
Actividades inocuas |
200 |
Hotel urbano o rural |
2000 |
Resto de actividades |
500 |
Modificación sustancial |
80% de la tasa de la actividad |
Modificación no sustancial |
40% de la tasa de la actividad |
Cambio de nombre |
20% de la tasa de la actividad |
Comprobación de ruidos y molestias y precintar y desprecintar |
80 |
ESTUDIO COSTES
CONCEPTO |
CALCULO |
IMPORTE |
Auxiliar administrativa |
21,58 euros/hora 2 horas/año |
43,16 |
Administrativa |
21,41 euros/hora 10 horas/año |
214,10 |
Secretaria |
39,15 euros/hora 5 horas/año |
195,75 |
Aparejador |
32,14 euros/hora 8 horas/año |
257,14 |
Arquitecto |
39,28 euros/hora 20 horas/año |
785,71 |
Parte proporcional de los gastos corrientes del ayuntamiento |
2.800 euros/día Equivalente a 1 semana al año (teniendo en cuenta que han de realizarse inspecciones, solicitar informes externos, visites por parte de los técnicos, etc) |
19.600 |
TOTAL |
|
21.095,86 |
INGRESSOS
CONCEPTO |
CUANTIA |
Actividades innocuas: 6 |
1200 |
Hoteles urbanos o rurales: 1 |
2000 |
Resta de actividades: 4 |
2000 |
Modificación sustancial: De actividades inocuas: 3 De hoteles: 1 De otras actividades: 2 |
2880 |
Modificación no sustancial: De actividades inocuas: 2 De hoteles:1 De otras actividades: 2 |
1360 |
Cambio de nombre: De actividades inocuas: 2 De hoteles: 2 De otras actividades: 2 |
1080 |
Comprobaciones: 3 |
240 |
TOTAL |
10.760 |
El Alcalde
Mateo Ferrà Bestard