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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 11979
Bases y convocatoria que han de regir la concesión de subvenciones para deportistas individuales del municipio de Santanyí para el año 2015

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Texto

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 15 de julio de 2015, se han aprobado las bases y la convocatoria que han de regir la concesión de subvenciones para deportistas individuales del municipio de Santanyí para el año 2015:

 

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE SANTANYÍ PARA EL AÑO 2015

El Ayuntamiento de Santanyí convoca la concesión de subvenciones para los/las deportistas individuales durante el año 2015.

El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1. CONVOCATORIA

Se convocan subvenciones dirigidas a los/las deportistas individuales del municipio de Santanyí, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual.

En todo caso, estas ayudas son de carácter voluntario, reducibles en los supuestos previstos en estas bases o en la ley, no generan ningún derecho a la obtención en años posteriores y no son invocables como precedente.

2. OBJETIVO

El objetivo de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica, de acuerdo con las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí incluidas en las bases de ejecución del presupuesto y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. IMPORTE, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 5.280,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17-341-48907.

2. El importe máximo que se puede otorgar a cada beneficiario vendrá determinado por la disciplina deportiva que practique, de acuerdo con el siguiente baremo:

Disciplina

Importe

Motociclismo

396,00 €

Ciclismo

396,00 €

Triatlón/Duatlón

396,00 €

Automovilismo

396,00 €

Atletismo

396,00 €

Squash

176,00 €

Hípica

396,00 €

4. BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los/las deportistas individuales que acrediten:

- Estar empadronados/as en el municipio de Santanyí

- Ser mayor de edad o en caso de ser menor estar debidamente representado/a por quien corresponda su representación legal, según lo dispuesto en el apartado 2.Ba) del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí

- Disponer de licencia federativa vigente

- No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 15 de diciembre de 2014, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en especial se debe encontrar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.

5. GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los realizados en el marco del deporte que practiquen y que hagan referencia a:

• Gastos federativos

• Mutualidades

• Inscripción en competiciones

• Material deportivo

Estos gastos correspondientes a la anualidad o la temporada 2015 deben estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva entre las personas solicitantes, por riguroso orden de entrada entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos para tener la consideración de beneficiario, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El modelo de solicitud y otros documentos a presentar se hallan en los anexos a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

La documentación a presentar es la siguiente:

• Solicitud (Anexo I)

• Fotocopia del DNI del solicitante

• Documentación acreditativa de la inscripción federativa vigente

• Declaración responsable de no hallarse inhabilitado/a para obtener la consideración de beneficiario de una subvención y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social (Anexo I)

• Documento de transferencia bancaria debidamente cumplimentado (Anexo II)

• Memoria explicativa de la actividad a realizar (Anexo III)

• Presupuesto de la actividad a realizar (Anexo IV)

2. En caso de que el expediente no tenga la documentación exigida, se requerirá la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente.

7. COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN

1. La Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria. Una vez que los servicios técnicos de este Ayuntamiento hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de estas bases, el concejal de Deportes emitirá una propuesta de resolución, que se publicará el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que las personas interesadas en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan  alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.

En todo caso, se notificará la resolución provisional a aquellas personas interesadas excluidas por falta de documentación o en aquellas que no tengan otorgada por alguna circunstancia la cantidad solicitada

2. La resolución expresa del Alcalde finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta, que también se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se notificará individualmente, motivarse y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, cuantía individual otorgada, aplicación presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, actividad objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes es de seis meses a partir del día de la presentación de la solicitud.

4. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

8. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a los beneficiarios de una subvención, deberán cumplirse las siguientes:

• Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí

• Realizar la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas

• Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad subvencionada con la documentación correspondiente

• Comunicar al órgano competente en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, no consignadas en la solicitud

• Facilitar toda la información que requiera el Ayuntamiento

• Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santanyí

• Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Santanyí

10. PAGO Y JUSTIFICACIÓN

1. El pago de la subvención únicamente se puede efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.

2. La justificación se presentará antes del 6 de noviembre de 2015, junto con la cuenta justificativa que incluye la siguiente documentación:

a- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en su caso, con la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (Anexo V).

b- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:

1º. Balance con iniciación de ingresos y gastos (Anexo VI)

2º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento y el importe (Anexo VII).

3º. Facturas u otros documentos de valor equivalente para justificar el gasto realizado, con la acreditación de su pago. Se admitirán tickets de compra cuando no superen individualmente los 150 euros.

4º. En su caso, una lista detallada de otras subvenciones, con indicación del importe y su procedencia.

3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente de solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

4. Si la persona beneficiaria no justifica el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención, procede la revocación parcial, con la reducción del importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

11. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.

En estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

 

12. INRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

13. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación, las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 15 de diciembre de 2014, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

NOTA: Los anexos se pueden encontrar en la Secretaría y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.

  

Santanyí, 15 de julio de 2015

El alcalde
Llorenç S Galmés Verger