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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11790
Ejecución de títulos judiciales 98/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000098 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MONICA AGUILERA FERNANDEZ contra la empresa  ESPECIALIDAD PALMA SL,  CROISSANTERIA MALLORCA S.L.  ,  CROISSANTERIA BALEAR SL  ,  CROISSANTERIA PALMA SL  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dñª. MONICA AGUILERA FERNANDEZ con la empresa  ESPECIALIDAD PALMA SL,  CROISSANTERIA MALLORCA S.L.  ,  CROISSANTERIA BALEAR SL  ,  CROISSANTERIA PALMA SL  , condenando a ésta a que abone a aque/lla la/s cantidad/es siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: MONICA AGUILERA FERNANDEZ

INDEMNIZACIÓN: 16.900,05.-euros.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 36.127,32.-euros.

Más la cantidad en sentencia de 2.814,04.-euros más los intereses establecido en dicha sentencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ESPECIALIDAD PALMA SL,  CROISSANTERIA MALLORCA S.L.  ,  CROISSANTERIA BALEAR SL  ,  CROISSANTERIA PALMA SL  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Julio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL