Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11865
Procedimiento ordinario 58/2014 sobre otras materias
EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.
Por el presente hago saber: Que en el JUICIO ORDINARIO 58/2014-A3-C3 instados por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador D. JAVIER DELGADO TRUYOLS, contra Dª ANA MARIA MOLINA MARTINEZ y D. CARLOS MOLINA ORDOÑEZ, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por la representación de BBVA, SA contra ANA MARIA MOLINA MARTÍNEZ y CARLOS MOLINA ORDÓÑEZ, éste ultimo declarado en rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los mismos al abono conjunto y solidario de 14.664,56 euros, intereses moratorios pactados e imposición de costas con remisión a la Ley AJG.
Notifíquese la presente resolución a las partes con apercibimiento expreso de que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN a interponer ante este juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación (ley nº 37/2011). Para la interposición del recurso, será necesaria la consignación como depósito de 50 euros, que deberá efectuar en el siguiente número de la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad bancaria BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del codigo y tipo concreto de recurso. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por un espacio). Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. En caso contrario, no se dará trámite al recurso (DA 15ª LOPJ 6/1985, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).=. Así por esta mi sentencia, que la pronuncio, mando y firmo.”.
Y ante la situación de constante rebeldía de D. CARLOS MOLINA ORDOÑEZ, y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a siete de Julio de dos mil quince.
Y ante la situación de constante rebeldía de D. CARLOS MOLINA ORDOÑEZ, y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a siete de Julio de dos mil quince.