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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11859
Juicio verbal (desahucio precario) 309/2015 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de BANCO MARE NOSTRUM frente a OCUPANTE SON GOTLEU 1-2ª-D 19896-K se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintitrés de junio de dos mil quince, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL SOBRE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE FINCA CEDIDA EN PRECARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 309/2.015, a instancia de la entidad “BANCO MARE NOSTRUM, S.A.”, representada por el Procurador Sr. Socías Roselló, y dirigida por el Letrado D. José María Lafuente Balle, colegiado nº 1.208 del ICAIB, contra los “OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN PALMA, CAMINO DE SON GOTLEU Nº 56, ESCALERA 1, Nº 2 D”, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Socías Roselló, en representación de de la entidad “BANCO MARE NOSTRUM, S.A.”, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de la vivienda sita en Camino de Son Gotleu nº 56, escalera 1 nº 2 D, Palma, y que, a continuación, se describe: “Vivienda letra D situada en planta segunda, sin contar la baja de la casa o escalera uno del edificio o bloque A-seis de la Urbanización del Sector de Son Gotleu de esta ciudad”, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Palma, al Tomo 6096, Libro 458, Folio 54, Finca nº 25.399, CONDENANDO a los demandados “OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN PALMA, CAMINO DE SON GOTLEU Nº 56, ESCALERA 1, Nº 2 D”, a dejar libre y a disposición de la actora el referido inmueble, apercibiéndoles de que, caso de no verificarlo en el término legal, se procederá a su lanzamiento, con expresa condena a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, OCUPANTE SON GOTLEU 1-2ª-D 19896-K, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a treinta de Junio de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL,